REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000109

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadanos DOUGLAS MANUEL MONTILLA PEÑALOZA, DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, JHONNY JOSÉ MONTILLA, ELOY DE JESUS BRICEÑO, HECTOR ANTONIO CARRILLO, HENDES JOSÉ MONTILLA DOMINGUEZ, EDWIN ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, DAMELYS EVELYN INFANTE FRANCO, HENRY JOSÉ ROSARIO ALDANA, ADELIS ANTONIO DELGADO, JORGUE DAVID BARRETO, JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZÁLEZ, RAFAEL MARIA BRICEÑO, ZENAIDA YURBELIS LOZZADA y DEYSI COROMOTO SALAS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.325.415, 16.463.510, 9.792.986, 13.925.326, 16.653.647, 15.408.450, 16.275.322, 24.881.021, 5.794.667, 7.554.307, 19.148.942, 19.148.981, 5.791.487, 19.610.442 y 14.079.986; por medio de su apoderado judicial Abogado JESUS RAMÓN OLIVAR,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.377 y por la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8131 y por; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: constante de seis (6) folios cursa escrito de pruebas a los folios 38 al 43 del expediente donde promueve lo siguiente:

A.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

DOUGLAS MANUEL MONTILLA PEÑALOZA:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 78 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 79, 80, 81 y 82 del expediente.

DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 84 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios, 85, 86, 87 y 88 del expediente

JHONNY JOSÉ MONTILLA:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 90 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 91, 92, 93, 94 y 95 del expediente

ELOY DE JESUS BRICEÑO:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 97 del expediente.
2.- En siete (7) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 del expediente.


HECTOR ANTONIO CARRILLO:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 106 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 107, 108, 109 y 110 del expediente.


HENDES JOSÉ MONTILLA DOMINGUEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 113 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 114, 115, 116 y 117 del expediente.

EDWIN ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 119 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 121, 122, 123 y 124 del expediente.

DAMELYS EVELYN INFANTE FRANCO:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 126 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago, cursante a los folios 127, 128, y 129 del expediente, dejando este Tribunal expresa constancia que el cuarto folio mencionado en el escrito de pruebas no se encuentra en el expediente.

HENRY JOSÉ ROSARIO ALDANA:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 131 del expediente.
2.- En seis (6) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 132, 133, 134, 135, 136, y 137 del expediente.

ADELIS ANTONIO DELGADO:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 139 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 140, 141, 142, 143, y 144 del expediente.

JORGUE DAVID BARRETO:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 52 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 53, 54, 55, 56 y 57 del expediente.


JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZÁLEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 59 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 60, 61, 62, 63 y 64 del expediente.

RAFAEL MARIA BRICEÑO

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 66 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 67, 68, 69 y 70 del expediente.

ZENAIDA YURBELIS LOZZADA

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 72 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 73, 74, 75 y 76 del expediente.

DEYSI COROMOTO SALAS VASQUEZ

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 45 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 46, 47, 48, 49 y 50 del expediente.

B.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos GREGORI ALFREDO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.120 y HENRY JOSÉ PATRICIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.824.632; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

C.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: en el caso de los ciudadanos: DOUGLAS MANUEL MONTILLA PEÑALOZA, DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, JHONNY JOSÉ MONTILLA, ELOY DE JESUS BRICEÑO, HECTOR ANTONIO CARRILLO, HENDES JOSÉ MONTILLA DOMINGUEZ, EDWIN ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, DAMELYS EVELYN INFANTE FRANCO, HENRY JOSÉ ROSARIO ALDANA, ADELIS ANTONIO DELGADO, JORGUE DAVID BARRETO, JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZÁLEZ, RAFAEL MARIA BRICEÑO, ZENAIDA YURBELIS LOZZADA y DEYSI COROMOTO SALAS VASQUEZ, solicita se exhiba los originales de los soportes de pago de utilidades del año 2012 y del soporte del pago realizado a los demandantes los cuales fueron promovidos como documentales en copia simple. Para decidir se observa que las documentales cursantes a los folios 78, 84, 90, 97, 106, 113, 119, 126, 131, 139, 52, 59, 66, 72, 45, 79 al 82, 85 al 88, 91 al 95, 98 al 104, 107 al 110, 114 al 117, 121 al 124. 127 al 129, 132 al 137, 140 al 144, 53 al 57, 60 al 64, 67 al 70, 73 al 76, 46 al 50, son los documentos presentados por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas en original, cuya exhibición solicita la parte demandante y para lo cual consignó las copias simples que cursan a los folios 180, 181, 182, 189 y 192, del expediente; documentales éstas que corresponden a los demandantes, JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZÁLEZ, DEYSI COROMOTO SALAS, RAFAEL MARIA BRICEÑO y ZENAIDA YURBELIS LOZZADA; resultando inoficioso ordenar a la parte demandada que exhiba unas documentales que se encuentra consignada por la demandada ya constan en las actas procesales a los referidos folios 180, 181, 182, 189 y 192. En cuanto al resto de las documentales cuya exhibición solicita la parte demandante; observa este Tribunal que no llenan los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ordenar su exhibición, puesto que tales documentos no se encuentran ni firmados ni sellados por la parte a quien se le pretenden oponer –destinataria de la solicitud de exhibición- siendo que para ordenarla se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que se halla en poder del adversario, en este caso del patrono; sin que tales documentales constituyan documentos o libros que por mandato legal éste deba llevar; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 145 al 158 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

A. Invocó el merito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, especialmente en lo que se deriva de: 1.- Los artificios, insustanciales e infundados alegatos expuestos en el libelo de la demanda. 2.- Los razonamientos, defensas, criterios e interpretaciones legalmente correctas argüidas en este acto por su representada en la presente demanda, lo que no constituye un medio de prueba, sino argumentos de la parte demandada que forman parte del debate contradictorio y, consecuencialmente, objeto de prueba. Por su parte el mérito favorable de las actas procesales deriva del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, según el cual, una vez que éstas son agregadas al expediente ya no pertenecen a las partes sino al proceso, pudiendo beneficiar incluso a quien no las promovió y que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.


B. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1-. En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano DOUGLAS MANUEL MONTILLA PEÑALOZA, cursante a los folios 176, 185 y 194 del expediente, respectivamente.
2.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes a la ciudadana DAMELYS EVELYN INFANTE FRANCO, cursante a los folios 177, 186 y 195 del expediente.
3.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano ADELIS ANTONIO DELGADO, cursante a los folios 178, 187 y 196 del expediente.
4.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano JORGUE DAVID BARRETO, cursante a los folios 179, 188 y 197 del expediente.
5.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZÁLEZ, cursante a los folios 180, 189 y 198 del expediente.
6.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano RAFAEL MARIA BRICEÑO, cursante a los folios 181, 190 y 199 del expediente.
7.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano ZENAIDA YURBELIS LOZZADA, cursante a los folios 182, 191 y 200 del expediente.
8.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano DEYSI COROMOTO SALAS, cursante a los folios 183, 192 y 201 del expediente.

PRUEBA DE INFORME: A los fines de requerir lo siguiente:

Se oficie a las siguientes entidades bancarias: A) BANCO BANESCO, banco Universal, ubicado en la Avenida 19 de abril, edificio Baraju, ciudad de Trujillo, estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se hicieron se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos:1)DOUGLAS MANUEL MONTILLA PEÑALOZA, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-50-9461494194, por las cantidades de Bs. 10.111,50, de fecha diciembre de 2012y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,50; 2)DAMELYS EVELYN INFANTE FRANCO (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-53-9461497075, por las cantidades de Bs. 8.347,75, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,50; 3) JORGE DAVID BARRETO (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-57-9461497896, por las cantidades de Bs. 7.344,37, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,04; 4) JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZALEZ. (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-51-9461496082, por las cantidades de Bs. 7.087,06, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,37; 5) RAFAEL MARIA BRICEÑO, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0866-13-0001110917, por las cantidades de Bs. 11.637.51, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,36. B) BANCO BICENTENARIO: Ubicado en la Avenida Regularización de la Guerra y Plaza Bolívar, C.C Géminis Center, PB, Local 01, ciudad de Trujillo estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se hicieron se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos 1) ADELIS ANTONIO DELGADO (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-79-0071473290, por las cantidades de Bs. 10.911,91, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 1.084,56; 2) ZENAIDA YUBERLIS LOZADA (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-76-0071431177, por las cantidades de Bs. 7.856,40, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,03. C. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Calle el Comercio, con calle cruz verde, centro Ciudad de Trujillo estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se realizaron los siguientes depósitos: a favor de la ciudadana DEYSI COROMOTO SALAS (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0116-0026-31-0188730095, por las cantidades de Bs. 6.224,50, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,00, pruebas de informe éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades Bancarias antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda. Este Tribunal deja constancia que aun cuando la parte demandada no indicó en su escrito de promoción de pruebas, los números de la cédula de Identidad de los trabajadores, se evidencia de las actas procesales sus identificaciones ya que los referidos trabajadores se corresponden con los demandantes de autos, por lo tanto se señalan los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL,


Abg. EGLEIDA RUIZ
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS