REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: Nº TP11-L-2014-000141
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ SANGRONIS VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.718.312.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDICIAL ABOGADA MEGDY GUTIÉRREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 112.176
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “R.B VALERA C.A.”, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LOS CIUDADANOS ERNESTO BRANGER QUIROGA Y MAX VALLADARES BRANGER, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 105.897
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, el ciudadano PEDRO JOSÉ SANGRONIS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.718.312, por medio de su Apoderada Judicial Abogada MEGDY GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.176, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “R.B VALERA C.A.”, representada legalmente por los ciudadanos ERNESTO BRANGER QUIROGA y MAX VALLADARES BRANGER, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, representada Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.897; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: del folio 80 al 81 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve y ratifica, en original Providencia Administrativa N° 070-2014-107 de fecha 02 de junio de 2014, donde declara con lugar la Solicitud de Procedimiento para el Reenganche y Restitución de los Derechos y pagos de Salarios Caídos, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 6 al 9, del asunto principal.

2.- Promueve y ratifica, en copia certificada Acta de Ejecución del Reenganche de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, de fecha 16-16-2014, marcado con la letra “B”, cursante a los folios 10 al 19, del presente asunto.

3.- Promueve y ratifica, en original notificación de la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo de fecha 21 de agosto de 2014, practicada por la funcionaria Lenizar Briceño, titular de la cédula de identidad N° 12.723.140; marcada con la letra “C”, cursante a los folios 20 al 26, del asunto principal.

4.- Promueve y ratifica, en originales de recibos de pago y cálculo de prestaciones sociales realizados por la entidad de trabajo R,B. Valera, C.A., así como el pago de vacaciones y utilidades correspondientes al año 2013, cancelados en fecha 13 de diciembre de 2013, marcados con las letras “D”, “E” y “F”, cursantes a los folios 27 al 29, del asunto principal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 82 al 83 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1-. En quince (15) folios útiles, marcado con la letra “B” copias simples documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil “R.B. VALERA, C.A.”, cursante a los folios 84 al 98, del expediente, respectivamente.

2.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “C”, constancia de egreso debidamente suscrita por el trabajador, cursante al folio 99 al 102 del expediente.

3.- En dos (2) folios útiles, marcado con la letra “D”, recibos de pago de vacaciones, antigüedad y utilidades, cursante a los folios 103 y 104, del expediente.

4.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “E”, acta de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, suscrita por el accionante, cursante al folio 105 del expediente.

5.- En tres (3) folios útiles, marcados con la letra “F”, copias de vouchers de pagos de cheques debidamente suscritos por el actor, cursantes a los folios 106 al 108, del expediente principal.

6.- En dos (2) folios útiles, marcados con la letra “F”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano ALIRIO COROMOTO MARÍN, se deja constancia que la misma no cursa en el expediente.

7.- Se deja constancia que los folios 100, 101, y 102, no fueron debidamente mencionados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.


PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

-. Se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, ubicada en la Avenida Bolivariana y 4, Calle 21, de la ciudad de Valera estado Trujillo, para que informe de los siguientes particulares: Primero: Si cursa por ante ese despacho solicitud de calificación de falta incoada por la empresa R.B. Valera, C.A., contra el ciudadano Pedro José Sangronis Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 14.718.312. Segundo: De resultar afirmativo, se sirva a enviar a este Tribunal copia del expediente administrativo indicado. Tercero: Se sirva a informar a este Tribunal si fue posible practicar la citación del ciudadano Pedro José Sangronis Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 14.718.312, en la sede de la empresa ubicada en la Avenida Principal de Carvajal, Sector la Llanada, a 500 metros de la Universidad Valle del Momboy , San Rafael de Carvajal, Municipio Carvajal del estado Trujillo. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 09:10 a.m.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS