REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-000116
PARTE DEMANDANTE: YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ, FRANKLIN JOSE CARRILLO BENITEZ, MARIA ELVIRA TORRES, DARWING EDUARDO ZAMBRANO LINARES, ROLANDO RAMON PEREZ CARRILLO, LUIS ALBERTO MATERANO PEÑA, JUAN CARLOS MOSQUERA BENITEZ, YAMPIER SAID TORRES BERMUDEZ, MARITZA DAVILA, CARLOS LUIS MEDINA VILLEGAS Y FREDDY RAMON GARCIA ROMAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-17.346.326, V-12.723.057, V-13.206.004, V-11.128.643, V-17.720.669, V-25.454.043, V-5.779.872, V-17.346.759, V-18.035.364, V-10.315.557, V-15.974.523 Y V-12.721.791, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON OLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.321.420, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 83.377.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO REY MALDONADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 84.431.392.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR, CARMELITA BASTIDAS, ELIAS CARDONA BERMUDEZ, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO EL NOS. 8.131, 8.957, 60121, 138.199.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
Vista la diligencia de fecha de fecha 22 de mayo de 2.014, presentada por el abogado JESUS RAMON OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.377, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ, FRANKLIN JOSE CARRILLO BENITEZ, MARIA ELVIRA TORRES, DARWING EDUARDO ZAMBRANO LINARES, ROLANDO RAMON PEREZ CARRILLO, LUIS ALBERTO MATERANO PEÑA, JUAN CARLOS MOSQUERA BENITEZ, YAMPIER SAID TORRES BERMUDEZ, MARITZA DAVILA, CARLOS LUIS MEDINA VILLEGAS Y FREDDY RAMON GARCIA ROMAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-17.346.326, V-12.723.057, V-13.206.004, V-11.128.643, V-17.720.669, V-25.454.043, V-5.779.872, V-17.346.759, V-18.035.364, V-10.315.557, V-15.974.523 y V-12.721.791, respectivamente, por la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, por medio de su apoderado judicial, abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.131; por medio del cual manifiestan “(…) ciudadano Juez, analizados como fueron las situaciones de los hechos y del derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo han acordado celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio. (…) cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e ineludible de los conceptos laborales adeudados por la demandada a los demandantes con ocasión del juicio intentado, lo cual hemos acordado después de cada una de las partes recibir asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual, lo cual nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias. DE LA RELACION DE LOS HECHOS: La demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, propone hacerle efectuar un pago por concepto de diferencia de utilidades que dan origen a la presente causa; (…), que la empresa hará un pago a los trabajadores por un monto total acordado de BOLIVARES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.546,69) y la empresa emitirá dos cheques, uno por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON UN CENTIMOS (Bs. 7.664,01) y el otro por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.881,68), cuyos conceptos son por el pago de diferencia de utilidades reclamada, ya mencionados anteriormente; por lo que cada uno queda a reclamar por los conceptos referidos o cualquier otro que le unió a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, y los ciudadanos YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ, FRANKLIN JOSE CARRILLO BENITEZ, MARIA ELVIRA TORRES, DARWING EDUARDO ZAMBRANO LINARES, ROLANDO RAMON PEREZ CARRILLO, LUIS ALBERTO MATERANO PEÑA, JUAN CARLOS MOSQUERA BENITEZ, YAMPIER SAID TORRES BERMUDEZ, MARITZA DAVILA, CARLOS LUIS MEDINA VILLEGAS Y FREDDY RAMON GARCIA ROMAN, ya identificados, han finalizado ciertamente y han sido satisfechos en sus oportunidades todos los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento le pudieron haber acordado. Siendo así en este acto, como pago total y definitivo a los fines de convenir es esta transacción”. ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y LOS CONCEPTOS INCLUIDOS: “LOS DEMANDANTES reconocen que la suma convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones jurisdiccionales que a los demandantes le corresponde o le pudiera corresponder como consecuencia del contrato de trabajo (…). DE LA FORMA DE PAGO: Las partes han convenido en que el pago de la cantidad reclamada se efectuará antes del 15 de junio del presente año, por ante este Tribunal”. “HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA, CIERRE Y ARCHIVO: le solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y que se cierre el expediente en la forma aquí acordada”.
Revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en la citada diligencia (folios 14,15, 16, 25, 26 y 27); de la misma manera se evidencia que la referida transacción fue realizada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Este Juzgador constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos: 89 en numeral segundo de nuestra Carta Magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se ordenará el archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean cinco 5 días hábiles, contados a partir de que conste en autos el cumplimiento del último pago acordado por las partes. TERCERO: Se tiene la diligencia de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. Publíquese y Regístrese. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación, siendo las 10:20 a.m.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes mayo de 2015.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Luz salome Matheus
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria,
Abg. Luz salome Matheus
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