REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2013-000233
PARTE ACTORA: GLADYS DEL CARMEN AGUILAR ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.618.386
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARLIN LEANDRA AÑEZ AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.972 y VICTOR CARDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.918
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANO CARLOS ROTONDARO, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.336
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día de hoy lunes cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m., se da continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial del Trabajo ciudadano PITERO CICCALÉ conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abg. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte demandante ciudadana GLADYS DEL CARMEN AGUILAR ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.618.386, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de la misma manera se hace constar que se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por medio de su apoderada judicial Abogada OMAIRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.366. Constatado como fue la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal ni judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, el demandante podrá intentar nuevamente la acción., en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, incoada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN AGUILAR ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.618.386, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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