REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-O-2015-000014
PARTE ACCIONANTE: CIUDADANO FRANCISCO JAVIER BASTIDAS FRÍAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.228.422, DOMICILIADO CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, 940, URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO, SECTOR2, MORON, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADA ANA CECILIA MILLA GARCÍA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 96.689
PARTE AGRAVIANTE: CIUDADANOS DIMAS TOLOZA, JOSÉ URBINA, MARÍA RIVERO, GREOIBEL CHICHILLA, JAVIER PERDOMO, CARLOS BENÍTEZ, HERWIN BENÍTEZ, JUNIOR TOLOZA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. 10.912.211, 13.260.618, 11.324.852, 21.206.000, 15.187.063, 11.324.783, 13.765.517, 19.103.428 Y 14.899.654, RESPECTIVAMENTE Y CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA BOLÍVAR, FRENTE A LA IGLESIA EL CALVARIO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.228.422, domiciliado Calle Principal, Casa S/N, 940, Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Sector 2, Moron, Municipio Valera Estado Trujillo, asistido por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. BAJO EL N° 96.689, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, observa que el solicitante alega: (1) Que en día 24 de septiembre de 2013, comenzó a trabajar para Centra Azucarero Trujillo, S.A., adscrito a CVA Azúcar S.A., representada legalmente por el ciudadano Ing. José Luís Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.382.091, prestando servicios como Activador de Proceso III. (2) Devengando un salario mensual de Bs. 6.411,39, más bono de alimentación, con un horario de rotativo, cinco jornadas por dos de descanso, en un horario de 06:00 a.m. a 02:00 p.m., de 02:00 a 10:00 a.m. y de 10:00 a 06:00 p.m., con dos días de disfrute. (3) Que en fecha 29 de octubre y 13 de noviembre se presentó un conflicto laboral en la unidad de trabajo Central Azucarero Trujillo, donde se realizó una reunión en las instalaciones de la empresa con la presencia del Defensor del Pueblo del Municipio Trujillo. (4) En fecha 29 de octubre de 2014 el gerente técnico Ing. José Luís Rodríguez, propuso la incorporación al trabajo y que se permitiera el ingreso a los trabajadores que están en las afueras del central y ante este hecho la masa trabajadora manifestó que no desean permitir al acceso de nueve trabajadores entre eso el hoy accionate, presentando su posición por escrito y avalado con las firmas de todos los trabajadores. (5) En fecha 13 de noviembre de 2014, con la defensoría del pueblo en la sede de la entidad de trabajo donde el Ing. José Luís Rodríguez, en su condición de Gerente Técnico, tomo la palabra y manifestó que los trabajadores Up Supra no han sido en ningún momento despedidos, ni desmejorados de sus cargos generando que incluso la orden del General Silva es que todos los trabajadores se incorporen a sus labores habituales, sin embargo ellos no han cumplido con la función desde la fecha 29/10/2014, motivado que surgieron conflictos en la empresa y el resto de la masa trabajadora se levantaron en protesta tomando como medida la prohibición del ingreso de esos trabajadores a las instalaciones de la entidad de CVA Azúcar S.A., lo que incide negativamente en el desempeño de sus funciones ya que no pueden realizar la labor que tienen asignada a pesar de que se han realizados conversaciones y asambleas con la finalidad de resolver este conflicto no lográndose acuerdo o conciliación al respecto, violentado el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6) Por esta razón solicita se restituya el ingreso a la entidad de Trabajo ya que por un capricho de un grupo de trabajadores los cuales menciono a continuación: MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU, CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, GREOIBEL IGNACIO CHINCHILLA YEPEZ, JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN Y HERWIN ENRIQUE BENÍTEZ ÁLVAREZ, trabajadores del Central Azucarero Trujillo CVA Azúcar S.A., no se les permite el ingreso para cumplir con sus funciones en sus puestos de trabajo. (8) Fundamenta la solicitud de amparo en lo contemplado en el artículo 26, 27, 43, 87, 89, 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 01,11, 23, 24, 32, de la Ley Orgánica del trabajo los Trabajadores y el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre derechos y Garantías Constitucionales y las, acude en solicitud de Acción Autónoma de Amparo Constitucional, contra la Fundación Trujillana de la Salud del Estado Trujillo.

El tribunal en fecha 29 de abril de 2015, ordena a la parte querellante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal el lugar exacto tanto del domicilio de los querellados: ciudadanos DIMAS TOLOZA, JOSÉ URBINA, MARÍA RIVERO, GREOIBEL CHICHILLA, JAVIER PERDOMO, CARLOS BENÍTEZ, HERWIN BENÍTEZ, JUNIOR TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.912.211, 13.260.618, 11.324.852, 21.206.000, 15.187.063, 11.324.783, 13.765.517, 19.103.428 y 14.899.654, respectivamente, así como AL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, en tal sentido se ordenó notificar a la parte agraviada, siendo consignada la notificación debidamente practicada en fecha 29 de abril de 2015, dejando constancia la ciudadana secretaria en esa misma fecha (folios 26 al 28).
En fecha 30 de abril de 2015, la parte accionante presentó escrito de subsanación en seis (06) folios útiles, subsanando lo ordenado solo en cuanto a los querellados: ciudadanos María Concepción Rivero Abreu, con domicilio en: Sector Andrés Bello, Calle Andrés Bello, Frente a Calle Andrés Bello, detrás del Edificio Odontológico, Municipio Motatan estado Trujillo; Carlos Enrique Benítez Villegas, con domicilio en: Sector Centro, Frente a la Avenida Bolívar, a lado del Edificio de la Alcaldía de Motatan, estado Trujillo; Javier José Perdomo Guillen, Sector El Cacao 1, Calle Principal del Sector 2, al lado de la Cancha, Municipio Motatan, estado Trujillo; Gregoibel Ignacio Chichilla Yepez, con domicilio en: Sector San Nicolás, Frente a la Avenida Principal, vía el baño, Municipio Motatan estado Trujillo, dicha dirección consta en los folios 32 y 35 del presente asunto; no subsanó en cuanto a los ciudadanos: DIMAS TOLOZA, JOSÉ URBINA , JUNIOR TOLOZA y HERWIN BENÍTEZ, el último a pesar de haber sido nombrado en el escrito de subsanación no fue aportada su dirección..
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye el conocimiento de las acciones de amparo autónomas a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia afín a los derechos que se denuncian como violados. En el presente caso, aunque se denuncia la violación del derecho al salario el cual se realizó injustificadamente la suspensión del pago del salario, violento Normas Constitucionales como lo es el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien tomando en consideración el contenido del precitado artículo y el domicilio tanto del agraviante como del agraviado, así el tipo de derecho que se denuncia como lesionado, como es de la suspensión del salario; este Tribunal, se declara competente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con las normas constitucionales y legales.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
Revisadas y analizadas las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal observa que, al momento de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, se constató que no existe impedimento alguno para admitir la presente solicitud de amparo constitucional y visto que los hechos denunciados presuntamente ocurrieron en jurisdicción del Estado Trujillo, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de amparo, la cual será sustanciada y decidida conforme al procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt.
Emplácese a la querellada mediante boleta de notificación a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, para que se entere de la fecha, lugar y hora en que se realizará la Audiencia Constitucional en este proceso, la cual tendrá lugar tanto su fijación como su realización dentro de las noventa y seis (96) horas señaladas, advirtiendo a las partes que a los efectos del cómputo de este término no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, ni los días en que el Tribunal se encuentre cerrado por ausencia del Juez. Se advierte al presunto agraviante que su incomparecencia a la Audiencia Constitucional implicaría la aceptación de los hechos incriminados conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Llíbrese boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, al Central Azucarero Trujillo, S.A., adscrito a CVA Azúcar S.A., representada legalmente por el ciudadano Ing. José Luís Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.382.091, con domicilio en el Final de Avenida Bolívar, Frente a la Iglesia El Calvario, Municipio Motatán del estado Trujillo, a los ciudadanos María Concepción Riveros Abreu, con domicilio en: Sector Andrés Bello, Calle Andrés Bello, Frente a Calle Andrés Bello, detrás del Edificio Odontológico, Municipio Motatan estado Trujillo; Carlos Enrique Benítez Villegas, con domicilio en: Sector Centro, Frente a la Avenida Bolívar, a lado del Edificio de la Alcaldía de Motatan, estado Trujillo; Javier José Perdomo Guillen, Sector El Cacao 1, Calle Principal del Sector 2, al lado de la Cancha, Municipio Motatan, estado Trujillo; Gregoibel Ignacio Chichilla Yepez, con domicilio en: Sector San Nicolás, Frente a la Avenida Principal, vía el baño, Municipio Motatan estado Trujillo, dicha dirección consta en los folios 32 y 35 del presente asunto; anexándole al Fiscal Superior, copia certificada de la demanda de nulidad y del presente auto; mientras que al Procurador General de la República, se le acompañará copia certificada de la demanda y sus anexos, así como del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte accionante para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal a quien se autoriza para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo para que se practiquen las notificaciones ordenadas.
Se le indica al presunto agraviante, al Ministerio Público, y a cualquier tercero que se haga parte en el presente procedimiento, que en la audiencia constitucional deberán promover y evacuar las pruebas que consideren imprescindibles para la decisión del presente proceso, y que el mismo se tramitará conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la citada sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2.000), en el caso José Amando Mejía.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 12:45 m. Publíquese y regístrese.
El Juez


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Luz salome Matheus

En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus