REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-000116
PARTE DEMANDANTE: YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ, FRANKLIN JOSE CARRILLO BENITEZ, MARIA ELVIRA TORRES, DARWING EDUARDO ZAMBRANO LINARES, ROLANDO RAMON PEREZ CARRILLO, LUIS ALBERTO MATERANO PEÑA, JUAN CARLOS MOSQUERA BENITEZ, YAMPIER SAID TORRES BERMUDEZ, MARITZA DAVILA, CARLOS LUIS MEDINA VILLEGAS Y FREDDY RAMON GARCIA ROMAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-17.346.326, V-12.723.057, V-13.206.004, V-11.128.643, V-17.720.669, V-25.454.043, V-5.779.872, V-17.346.759, V-18.035.364, V-10.315.557, V-15.974.523 Y V-12.721.791, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON OLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.321.420, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 83.377.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO REY MALDONADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E- 84.431.392.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR, CARMELITA BASTIDAS, ELIAS CARDONA BERMUDEZ, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO EL NOS. 8.131, 8.957, 60121, 138.199.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por los ciudadanos YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ, FRANKLIN JOSE CARRILLO BENÍTEZ, MARIA ELVIRA TORRES, ROLANDO RAMON PEREZ CARRILLO, LUIS ALBERTO MATERANO PEÑA, YAMPIER SAID TORRES BERMUDEZ, MARITZA DAVILA, FREDDY RAMÓN GARCIA ROMAN y CARLOS LUÍS MEDINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.346.326, V-12.723.057, V-13.206.004, V-11.128.643, V-25.454.043, V-5.779.872, V-18.035.364, V-10.315.557, V-12.721.791, y V-15.974.523 respectivamente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESÚS RAMÓN OLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 4.321.420, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 83.377, y por la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., representada legalmente por el ciudadano WILLIAM RAY cedula desconocida, representada Judicialmente por sus Apoderados Judiciales Abg. JOSÉ MANUEL BASTIDAS GARCÍA inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 8.131; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 36 al 39 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A.- DEMANDANTE CASO 1: YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “1” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, cursante al folio 41, del asunto principal.
2.- Promueve en dos (02) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “2”, “3”, comprobante de pagos, cursantes a los folios 42 y 43, del asunto principal.
B.- DEMANDANTE CASO 2: MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “4” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 45, del asunto principal.
2.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “5, 6, 7, 8”, comprobante de pagos, cursantes a los folios 46 al 49, del asunto principal.
C.- DEMANDANTE CASO 3: FRANKLIN JOSÉ CARRILLO BENÍTEZ.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “9” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 51, del asunto principal.
2.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “10, 11, 12, y 13” comprobante de pagos, cursantes a los folios 52 al 55, del asunto principal.
D.- DEMANDANTE CASO 4: MARÍA ELVIRA TORRES.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “14” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 57, del asunto principal.
2.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “15, 16, 17 y 18” comprobante de pagos, cursantes a los folios 58 al 61, del principal.
E.- DEMANDANTE CASO 5: ROLANDO RAMÓN PÉREZ CARRILLO.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “19” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 62, del asunto principal.
2.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “20, 21, 22 y 23” comprobante de pagos, cursantes a los folios 63 al 66, del asunto principal.
F.- DEMANDANTE CASO 6: MARITZA DAVILA.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “24” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 68, del asunto principal.
2.- Promueve en cinco (05) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “25, 26, 27, 28 y 29” comprobante de pagos, cursantes a los folios 69 al 73, del asunto principal.
G.- DEMANDANTE CASO 7: LUÍS ALBERTO MATERANO PEÑA.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “30” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 75, del asunto principal.
2.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “31, 32, 33, y 34” comprobante de pagos, cursantes a los folios 76 al 79, del asunto principal.
H.- DEMANDANTE CASO 8: YAMPIER SAID TORRES BERMÚDEZ.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “35” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 81, del asunto principal.
2.- Promueve en cinco (05) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “36, 37, 38, 39 y 40” comprobante de pagos, cursantes a los folios 82 al 86, del asunto principal.
I.- DEMANDANTE CASO 9: CARLOS LUÍS MEDINA VILLEGAS.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “41” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursantes al folio 88, del asunto principal.
2.- Promueve en cinco (05) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “42, 43, 44, 45 y 46” comprobante de pagos, cursantes a los folios 89 al 93, del asunto principal.
J.- DEMANDANTE 10: FREDDY RAMÓN GARCÍA.
1.- Promueve constancia en un (01) folio útil, en copia simple marcado con el N° “47” planilla de pago de utilidades correspondientes al año 2012, y resumen de salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 95, del asunto principal.
2.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, en copia simple marcado con los Nos. “48, 49, 50, y 51” comprobante de pagos, cursantes a los folios 96 al 99, del asunto principal.
TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos GREGORI ALFREDO VELAZCO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.120 y HENRY JOSÉ PATRICIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.824.632; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
En el caso de los ciudadanos: YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELENDEZ, FRANKLIN JOSÉ CARRILLO BENÍTEZ, MARIA ELVIRA TORRES, ROLANDO RAMÓN PÉREZ CARRILLO, LUÍS ALBERTO MATERANO PEÑA, YAMPIER SAID TORRES BERMÚDEZ, MARITZA DÁVILA, FREDDY RAMÓN GARCIA ROMÁN y CARLOS LUÍS MEDINA VILLEGAS, solicita se exhiba los originales de los soportes de pago de utilidades del año 2012 y del soporte del pago realizado a los demandantes los cuales fueron promovidos como documentales en copia simple. Para decidir se observa que las documentales cursantes a los folios 41, 45, 51, 57, 62, 68, 75, 81, 88, 95, son los documentos presentados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, en copia, cuya exhibición se solicita y que fueron consignados por la demandada en los folios que cursan en los números 114, 115, 116, 117,119,121,122,123 , del expediente; documentales éstas que corresponden a los demandantes, YILVER ANTONIO MACIAS CASTELLANOS, MARIELA ALEXANDRA MONTILLA DE MELÉNDEZ, FRANKLIN JOSÉ CARRILLO BENÍTEZ, MARIA ELVIRA TORRES, ROLANDO RAMÓN PÉREZ CARRILLO, YAMPIER SAID TORRES BERMÚDEZ, MARITZA DÁVILA, CARLOS LUÍS MEDINA VILLEGAS; resultando inoficioso ordenar a la parte demandada que exhiba unas documentales que se encuentra consignada por la demandada ya constan en las actas procesales a los referidos folios 114, 115, 116, 117, 119, 121, 122, 123. En cuanto al resto de las documentales cuya exhibición solicita la parte demandante; observa este Tribunal que no llenan los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ordenar su exhibición, puesto que tales documentos no se encuentran ni firmados ni sellados por la parte a quien se le pretenden oponer –destinataria de la solicitud de exhibición- siendo que para ordenarla se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que se halla en poder del adversario, en este caso del patrono; sin que tales documentales constituyan documentos o libros que por mandato legal éste deba llevar; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 100 al 113 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
A. Invocó el merito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, especialmente en lo que se deriva de: 1.- Los artificios, insustanciales e infundados alegatos expuestos en el libelo de la demanda. 2.- Los razonamientos, defensas, criterios e interpretaciones legalmente correctas argüidas en este acto por su representada en la presente demanda, lo que no constituye un medio de prueba, sino argumentos de la parte demandada que forman parte del debate contradictorio y, consecuencialmente, objeto de prueba. Por su parte el mérito favorable de las actas procesales deriva del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, según el cual, una vez que éstas son agregadas al expediente ya no pertenecen a las partes sino al proceso, pudiendo beneficiar incluso a quien no las promovió y que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
B. DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
1-. En un (1) folio útil, marcado con la letra “A” copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondientes al ciudadano YILVER ANTONIO MACÍAS CASTELLANOS, cursante al folio 114 del expediente, respectivamente.
2.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “B”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente a la ciudadana MARIELA ALEJANDRA MONTILLA DE MELÉNDEZ, cursante al folio 115 del expediente.
3.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “C”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARRILLO BENÍTEZ, cursante al folio 116, del expediente.
4.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “D”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente a la ciudadana MARÍA ELVIRA TORRES, cursante al folio 117 del expediente.
5.- En un (1) folios útiles, marcado con la letra “E”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano DARWING EDUARDO ZAMBRANO LINARES, cursante al folio
118, del expediente.
6.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “F”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano ROLANDO RAMÓN PÉREZ CARRILLO, cursante al folio 119 del expediente.
7.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “F”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano LUÍS ALBERTO MATERANO PEÑA, se deja constancia que dicho cálculo no consta en el expediente.
8.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “G”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS MOSQUERA BENÍTEZ, cursante al folio 120 del expediente.
9.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “I”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano YAMPIER SAID TORRES BERMÚDEZ, cursante al folio 121 del expediente.
10.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “J”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente a la ciudadana MARITZA DÁVILA, cursante al folio 122 del expediente.
11.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “k”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano CARLOS LUÍS MEDINA VILLEGAS, cursante al folio 123 del expediente.
12.- En un (1) folio útil, marcado con la letra “L”, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, correspondiente al ciudadano FREDDY RAMÓN GARCÍA ROMÁN, se deja constancia que dicho cálculo no consta en el expediente.
PRUEBA DE INFORME: A los fines de requerir informes de conformidad con lo establecido en los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Se oficie a las siguientes entidades bancarias: A) BANCO BANESCO, banco Universal, ubicado en la Avenida 19 de abril, edificio Baraju, ciudad de Trujillo, estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se hicieron se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos: 1)YILVER ANTONIO MACÍAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 17.346.326, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-51-9461496106, por las cantidades de Bs. 7.724,39, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,04; 2) MARITZA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 10.315.557, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0866-11-0001110927, por las cantidades de Bs. 10.960,07, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,61; B) BANCO BICENTENARIO: Ubicado en la Avenida Regularización de la Guerra y Plaza Bolívar, C.C Géminis Center, PB, Local 01, ciudad de Trujillo estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se hicieron se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos 1) FRANKLIN JOSÉ CARRILLO BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.206.004, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-79-0071516428, por las cantidades de Bs. 8.704,50, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,75; 2) YAMPIER SAID TORRES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.035.364, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-79-0071480899, por las cantidades de Bs. 10.773,98, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,61. 3) CARLOS LUÍS MEDINA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.974.523, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-73-0071601967, por las cantidades de Bs. 5.297,09, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 0,00. 4) FREDDY RAMÓN GARCÍA ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 12.721.791, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-71-0744071667, por las cantidades de Bs. 9.086,25, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,50 C. BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la Calle Independencia, Esquina Calle Colón, Edificio Banco de Venezuela, Centro, Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se realizaron los siguientes depósitos: a favor de la ciudadana MARIELA ALEJANDRA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.723.057, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0102-0493-38-0100016115, por las cantidades de Bs. 5.980,00, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,00, D. BANCO DEL SUR, ubicado en la Calle Comercio, Con Callejón Los Pajaritos, N° 2-32, Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos 1) MARÍA ELVIRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.128.643, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-00-3784024832, por las cantidades de Bs. 6.830,44, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,87 2) DARWING EDUARDO ZAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad N° 17.720.669, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-04-3784021465, por las cantidades de Bs. 7.809,06, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,04, 3) ROLANDO RAMÓN PÉREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.454.043, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-02-3784020947, por las cantidades de Bs. 7.767,72, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,04, 4) LUÍS ALBERTO MATERANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 05.779.872, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-06-3784022646, por las cantidades de Bs. 6.183,50, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,00, 5) JUAN CARLOS MOSQUERA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.346.759, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-00-3784025219, por las cantidades de Bs. 6.830,44, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,87, pruebas de informe éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades Bancarias antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda. Este Tribunal deja constancia que aun cuando la parte demandada no indicó en su escrito de promoción de pruebas, los números de la cédula de Identidad de los trabajadores, se evidencia de las actas procesales sus identificaciones ya que los referidos trabajadores se corresponden con los demandantes de autos, por lo tanto se señalan los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 12: 20 m.
EL JUEZ,
Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
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