REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2015-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000072

El 8 de enero de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Ventimiglia Martorana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.006, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2003, bajo el Nº 87, Tomo 766-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31012795-6, debidamente asistido por el ciudadano Boris Antonio Ramírez Rodríguez, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.028, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2541 (folio 31 al 33) de fecha 22 de mayo de 2014, notificada el día 18 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se sanciona a la contribuyente de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, con la cantidad de trece mil seiscientos cincuenta y un Unidades Tributarias con ocho centésimas (13.651,08 UT) equivalente a un millón setecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y siete con dieciséis céntimos (Bs. 1.733.687,16), e intereses moratorios por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 39.587,37).
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, el ciudadano abogado BORIS ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificado, consignó documento poder “Ad efectum videndi” que acredita su representación, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria de este Tribunal.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez


Asunto: AP41-U-2015-000013
YLR/rms/oeg