REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2015-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000075

El 3 de febrero de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Sevillano Abache Blanco, titular de la cedula de identidad Nro 2.968.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PRODUCTOS QUÍMICOS LMV, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1984, bajo el Nº 2, Tomo 43-A-Sgdo., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00201356-7, contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2668, (folio 43 al 48) de fecha 26 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone a la contribuyente sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario del 2001, por la cantidad VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTESIMAS (29.205,84 U.T.) equivalente a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.709.141,68), e intereses moratorios por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95.311,53).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,




Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez



Asunto: AP41-U-2015-000048
YLR/rms/oeg