REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AF48-U-2002-000130
Asunto antiguo Nº: 1791
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000079

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana Marianne Drastrup Gerbasi, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.320, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 56.519, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082015000026, de fecha 9 de febrero de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2014.
En este sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles de ejecución, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082015000026, de fecha 9 de febrero de 2015, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por los abogados Jorge Rojas Montero, Nelida Rojas Montero y Dilia Rojas Montero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.848.991, V-5.314.823 y V- 6.216.694, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.000, 45.155 y 45.156, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., e interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRA-A-2000-1220 del 24 de octubre del 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-97-201 del 01 de septiembre de 1997, por cuanto constató que para los períodos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1995, la contribuyente en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM): i) emitió facturas sin reflejar el número de inscripción del adquiriente en el Registro de Contribuyente, y ii) llevó el libros de Compras y Ventas sin cumplir con los requisitos exigidos por las normas tributarias. Impuesto y multa por bolívares veintiocho millones ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y siente céntimos (Bs. 28.132.248,57), que rexpresados en bolívares fuertes son veintiocho mil ciento treinta y dos con veinticuatro céntimos (BsF. 28.132,24). En Consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº GJT-DRA-A-2000-1220 del 24 de octubre del 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente DISTRIBUIDORA NUVE (sic)AZUL, C.A., en un cinco por ciento (5 %) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa....”

A tal efecto, se ordena intimar a la Contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082015000026, de fecha 9 de febrero de 2015, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su intimación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se llevará a cabo lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.
Asimismo, se ordena notificar al Vice-Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Yanibel López Rada.
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



Asunto No. AF48-U-2002-000130.
Asunto antiguo Nº: 1791