REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AF48-U-2003-000005
Asunto antiguo Nº: 2097
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000081


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana Marianne Drastrup Gerbasi, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.320, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 56.519, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000092, de fecha 26 de marzo de 2014, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LIBRERIA EL VIÑEDO, C.A.
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2014.
En este sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles de ejecución, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000092, de fecha 26 de marzo de 2014, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores el 02 de mayo de 2003 y posteriormente remitido a esta Circunscripción Judicial, presentado por el abogado Gustavo Ramón Boada Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.292.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.420, en su carácter de apoderado judicial de LIBRERÍA EL VIÑEDO, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1289 del 31 de mayo de 2002 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-1006 del 03 de marzo de 1998, por cuanto constató que para el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2007 la contribuyente no registró el número de las facturas emitidas en el Libro de Ventas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Sanción en bolívares tres mil doscientos seis con veinticinco céntimos (Bs. 3.206,25).
SEGÚNDO: se condena en costas a la contribuyente LIBRERÍA EL VIÑEDO, C.A., por el cinco por cientos (5%) de la cuantía de la presente causa....”

A tal efecto, se ordena intimar a la Contribuyente LIBRERIA EL VIÑEDO, C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000092, de fecha 26 de marzo de 2014, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su intimación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se llevará a cabo lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.
Asimismo, se ordena notificar al Vice-Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Yanibel López Rada.
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.






Asunto No. AF48-U-2003-000005.
Asunto antiguo Nº:2097
YLR/rms/oeg