REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos LUÍS FERNANDO BERLIOZ ROJAS y SOLEN CONCEPCIÓN LANDAEZ DE BERLIOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.820.750 y V-12.729.505, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.702.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil DISERVIMA 26 S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 172-A Qto, en fecha 1 de diciembre de 1997, reformada en fecha 14 de septiembre de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 187-A. APODERADOS JUDICIALES: NELSON FERNANDO FIGALLO ESPINAL, LEÓN GUSTAVO RICHARD y RAÚL EDUARDO HERNÁNDEZ HURTADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 823, 9.664 y 15.889, respectivamente

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
(Incidencia en ejecución)

I
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2015 por el abogado RAÚL EDUARDO HERNÁNDEZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.889, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 13 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

Omissis….
“….PRIMERO: Se confirma, la decisión dictada el 24 de noviembre de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado sin lugar la oposición formulada por la parte demandada a la solicitud de decreto de ejecución voluntaria del fallo del 17-07-2014 y decretado la ejecución voluntaria de aquel, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta siguen los ciudadanos LUÍS FERNANDO BERLIOZ ROJAS y SOLEN CONCEPCIÓN LANDAEZ DE BERLIOZ en contra de la sociedad mercantil DISERVIMA 26 S.A., ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada;
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido el numeral 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación puede proponerse:

“Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los recursos ordinarios”


Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o contra lo ejecutoriado o modificaciones de manera sustancial, sino por el contrario confirmó la decisión dictada por el A-quo del 24 de noviembre de 2014, mediante la cual había declarado sin lugar la oposición formulada por la parte demandada a la solicitud de decreto de ejecución voluntaria del fallo del 17-07-2014 y decretado la ejecución voluntaria de aquel, como ha quedado expuesto en la motivación de la sentencia que hoy se recurre en casación.

Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil por sentencia del 29 de junio de 2006 (Exp. N° AA20-A-2006-000021), estableció lo siguiente:

“…se evidencia la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, por cuanto que en el presente caso además de estar en presencia de un auto dictado en ejecución de sentencia, en el mismo no se resolvieron puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni se proveyó contra lo ejecutoriado, ni se le modificó de manera sustancial, lo cual permite a la Sala concluir que la decisión sub examen, no es revisable en sede casacional…”


De ahí, que no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patria, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la parte demandada.-

II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2015, por el abogado RAÚL EDUARDO HERNÁNDEZ HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de mayo del 2015, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por los ciudadanos LUÍS FERNANDO BERLIOZ ROJAS y SOLEN CONCEPCIÓN LANDAEZ DE BERLIOZ contra la sociedad mercantil DISERVIMA 26 S.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años 205º y 156º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO

En esta misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO

EXP. N° AP71-R-2015-000055 (10.947)
Nº AP71-R-2015-000096 (10.953)
ACUMULADAS
AJCE/nmm
Int.