REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001503

PARTE DEMANDANTE: RAMON DANIEL TORREALBA titular de la cedula de identidad N° 5.918.340
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CIENEGA DE CABRA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS y HECTOR UNDA inscritos en el IPSA bajo el N° 148.918 y 226.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de mayo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, ROBERTO MEDINA, por la parte demandada HACIENDA CIENEGA DE CABRA C.A comparecieron sus apoderados judiciales abogados ARELYS VARGAS y HECTOR UNDA inscritos en el IPSA bajo el N° 148.918 y 226.585, no compareció nadie por la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno, ahora bien quien suscribe abogado CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CG-2015-89 y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de marzo de 2015 siendo juramentado nuevamente por acta N° 06-15 donde cuya suplencia se hará efectiva hasta el tiempo que perdure el reposo de la Juez, En tal sentido, visto la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ
ALGUACIL