REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (13) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001524
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE BALDOMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-7.384.115
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la procuradora del trabajo profesional del derecho AVIANNY GRACIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.918
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES UNION C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.607
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Miércoles (13) de Mayo de dos mil Quince (2.015), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el Ciudadano JOSE BALDOMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-7.384.115 asistido de la procuradora del trabajo profesional del derecho AVIANNY GRACIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.918. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial el profesional del derecho PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.607, quien consigna poder notariado en este acto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00). Los cuales son cancelados en dos cuotas (2) de la manera siguiente: Doce mil Quinientos (Bs.12.500,00) para el 18 de Mayo del 2015 y la segunda Doce mil Quinientos (Bs.12.500,00) para el 18 de Junio del 2015, por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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