REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (15) de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2013-000128

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAFAEL MOFFI, ALVAREZ JOSE TORRES, MERLO RAGA CESAR, FRANKLIN MOFFI y PEDRO RARAFEL PEREZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho RICHARD RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 90.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTECOL C.A y solidariamente CONSTRUCTORA SA JOSE DE QUIBOR

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ENGELS MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.778

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes (15) de Mayo del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparecen los Ciudadanos JOSE RAFAEL MOFFI, ALVAREZ JOSE TORRES, MERLO RAGA CESAR, FRANKLIN MOFFI y PEDRO RARAFEL PEREZ respectivamente y el profesional del derecho RICHARD RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 90.324, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 170.110, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a las actoras la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 420.000,00). Los cuales son discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano JOSE RAFAEL MOFFI la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00 Bs.) que serán cancelados en dos (2) partes la cantidad de 45.000,00 Bs. para el día 29 de Mayo del 2015, y la segunda parte de 45.000,00 para el día 15 de Junio del 2015. Ciudadano ALVARO JOSE TORRES la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00 Bs.) que serán cancelados en dos (2) partes la cantidad de 45.000,00 Bs. para el día 29 de Mayo del 2015, y la segunda parte de 45.000,00 para el día 15 de Junio del 2015. CESAR ROMAN MERLO RAGA: la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00 Bs.) que serán cancelados en dos (2) partes la cantidad de 45.000,00 Bs. para el día 29 de Mayo del 2015, y la segunda parte de 45.000,00 para el día 15 de Junio del 2015. FRANKLIN MOFFI FREITES la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs 70.000,00) para ser cancelados en dos partes, la primera por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,00 Bs) para el dìa 29 de Mayo del 2015 y la segunda por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,00 Bs) para el dìa 15 de Junio del 2015. PEDRO RARAFEL PEREZ: la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs) para ser cancelados en dos partes, la primera por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.) para el dìa 29 de Mayo del 2015 y la segunda por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) para el dìa 15 de Junio del 2015, los pagos serán realizados por las instalaciones de la URDD civil en horas de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido. Las PARTES DEMANDANTES anteriormente identificados, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una Vez consten los pagos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA






APODERADO Y PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA