REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-000999

PARTE ACTORA: ciudadano HERIBERTO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.269.032

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho LEONARDO JAVIER MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 170.110

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL (CEDIS CABUDARE) C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR

Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano HERIBERTO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.269.032, asistida por su apoderado Judicial el profesional del derecho LEONARDO JAVIER MELENDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 170.110, y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo donde se le ordenó en despacho saneador de fecha 17 de Septiembre 2014, la cual no lo corrigió porque señala la misma del libelo anterior la cual no cumple con el articulo 126 eiusdem , le resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por notificada tácitamente como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. A los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:05 de la Mañana.


LA SECRETARIA




ABG. ROSALUX GALINDEZ