REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (21) de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-610

PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.933.418.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 192.883.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COBAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 67, Tomo 67-A, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE: MARISOL PITA., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.202.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, 21 de mayo de 2015 siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada, por mutuo acuerdo entre las partes, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.468.619 de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YESSENIA REYES REVILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada la empresa Sociedad Mercantil COBAR C.A, su apoderada judicial, abogada MARISOL PITA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.202., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa, vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes, así mismo manifiestan que renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar y la parte demandada se da por notificada, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa COBAR, C.A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas, los ciudadanos GABRIEL FLORIDO y JORGE GAGO. Así mismo, reconoce haber recibido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por adelanto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte demandada COBAR, C.A reconoce la relación laboral, sin embargo expresamente NIEGA que en los últimos meses de la relación de trabajo se hayan tomado acciones en contra de la demandante, que le hayan traído como consecuencia deficiencia para concentrarse, desgano, insomnio, problemas familiares, entre otros. La demandada NIEGA haberla enviado a trabajar o a llegar a sitios que no eran su lugar habitual de prestación de servicios. NIEGA haber mandado al abogado laboral para amedrentarla. NIEGA acosarla en su hora de descanso. Sin embargo, para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 223.880,81) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 34-07146744 girado contra la cuenta N° 0115 0033 14 1001891319 a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PRIMERA. Dicho monto comprende el pago de Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 92.664,54) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 17.473,94) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 8.400,06) por vacaciones del año 2014 más la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 8.400,06) de Bono vacacional 2014; la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.800,02) por concepto de días adicionales correspondientes al período vacacional; la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 8866,73) por concepto de utilidades fraccionadas 2015; la cantidad de la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 8866,73) por concepto de vacaciones 2015; y la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 8866,73) por concepto de bono vacacional 2015. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA de la trabajadora y que la demandada niega haber cometido actos que pudieren afectarla moral y psicológicamente, ofrece pagar la cantidad de Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 92.000,00) por daño moral.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 223.880,81), con el cual la demandante nada tiene que reclamar a la demandada, ni por estos ni por otro conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones laborales y civiles, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la demandante prestó a la empresa COBAR, C.A ni a sus accionistas. La PARTE DEMANDANTE, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA