REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000041
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.932.100
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho YELCAR PEREZ ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 148.835
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal ESTACIONAMIENTO Y REPRESENTACIONES MOSQUERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho VEDA CARELEN CEDEÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 62.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes (4) de Mayo del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALFREDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.932.100, en contra de la Firma Unipersonal ESTACIONAMIENTO Y REPRESENTACIONES MOSQUERA , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el profesional del derecho YELCAR PEREZ ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 148.835, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho VEDA CARELEN CEDEÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 62.811 , en su carácter de apoderado Judicial quien lo fundamenta mediante instrumento poder que anexa a los autos en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 185.000,00). Para ser cancelados el día viernes 12 de Junio del 2015 por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste el pago. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
APODERADA DEL DEMANDANTE
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