REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2015-518

PARTE DEMANDANTE: EDWARD VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.428.558.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: el profesional del derecho ISMAEL MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.661.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el Abogado en ejercicio FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el No. 12, Tomo 223

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de mayo de 2015, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes, así mismo de deja constancia de la comparecencia de la parte actora , comparece el ciudadano EDWARD JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 9.428.558, de este domicilio, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ISMAEL MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.394.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.661, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la Empresa demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. representada en este Acto por el Abogado en ejercicio FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835, y quien a los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, luego de haberse reunido conciliatoriamente, y RENUNCIANDO DE FORMA EXPRESA A LOS LAPSOS DE COMPARECENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por lo siguiente : Por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado en la presente causa es el resolver si la relación jurídica bajo análisis puede ser calificada como una relación de trabajo existente entre: EDWARD JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., y de allí la procedencia de las prestaciones sociales e indemnizaciones solicitadas, tratándose además de un problema de hecho, cuya solución depende en cada caso de las características que haya tenido la correspondiente relación; las partes procedimos, durante el lapso de mediación y conciliación a analizar el material probatorio ofrecido a los autos y muy especialmente los criterios que la jurisprudencia en general, ha venido considerando, así como el contenido del Acta de Mediación y Conciliación firmada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 17 de octubre de 2002, con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza del reclamo y de la relación jurídica invocada. Al respecto, estudiamos las distintas características de una relación laboral y el test de laboralidad, en comparación con las realidades que sustentan la demanda en la causa objeto de esta Mediación y Conciliación, llegando a las siguientes conclusiones:

1.- Es cierto, y así queda admitido expresamente por EL DEMANDANTE, que desde la fecha por él señalada en el libelo de demanda como inicio de la prestación de servicio, verbigracia, 2 de Enero de 2002 hasta el 16 de Marzo de 2007, fecha de constitución y registro de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., cuya Acta constitutiva se encuentra protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el No. 14, Tomo 23-A, cuyo Documento Estatutario se acompaña al presente escrito marcado Anexo “B”, prestó servicios a LA DEMANDADA en condición de trabajo independiente o por cuenta propia, bajo sus propias condiciones de desempeño, de acuerdo a su propia agenda de rendimiento. Es cierto, y así queda admitido expresamente por EL DEMANDANTE, que actualmente es Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., arriba identificada y que con tal carácter se relacionó hasta la fecha de su retiro, con LA DEMANDADA. 2.- Es cierto y así queda expresamente admitido por EL DEMANDANTE que la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., de la cual es representante legal, se trata de una persona jurídica distinta a CORPORACIÓN TELEMIC, C. A, y que ambas suscribieron un contrato de servicio, asumiendo la primera ciertas obligaciones frente a LA DEMANDADA. A cambio de ello, dicha Entidad de comercio recibía el precio acordado en el contrato, cancelado contra y previa la respectiva factura propuesta por la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., quien a su vez, decidía la forma de distribuir las respectivas ganancias. 3.-A través de esta mediación, se ha observado que en la correspondiente relación se dieron las siguientes características: 3.1.- Es cierto que EL DEMANDANTE como representante legal de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., ejecutaba sus actividades de construcción, corte e instalación de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet, que presta LA DEMANDADA en jurisdicción del Estado Lara, bajo las normas y procedimientos establecidos directamente por la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., quedando desvirtuado el elemento subordinación frente a la demandada. Igualmente es cierto que durante el tiempo que estuvo vigente esa relación, ni EL DEMANDANTE ni LA DEMANDADA consideraron que se trataba de relaciones de trabajo, ni hubo reclamo alguno en tal sentido. 3.2.-EL DEMANDANTE admite de forma expresa, que la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., de la cual es representante legal, tiene personalidad jurídica propia, celebra contratos, lleva su contabilidad propia, selecciona a sus Socios, clientes, proveedores y trabajadores y pagó de forma autónoma e independiente las contraprestaciones devengadas por EL DEMANDANTE, entre otros socios y/o trabajadores. 3.3 .-EL DEMANDANTE declara de forma expresa como representante legal, que la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., realiza sus actividades, utilizando sus propios vehículos, sus propios instrumentos y materiales para la realización de las labores propias de su objeto social, en el entendido que reconoce igualmente de forma expresa que debido a la naturaleza del servicio público de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta LA DEMANDADA bajo habilitación administrativa del Estado venezolano, los recibos y soportes que entregó a los abonados durante su relación por cuenta de LA DEMANDADA debieron ser emitidos por esta última, por mandato expreso de la ley. Asimismo declara que la actividad de prestación de servicio acordada en el contrato mercantil suscrito entre las dos personas jurídicas, era realizada con vehículos de transporte propiedad de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., o de sus socios, poseídos por un justo título, estando a su cargo, y en ningún caso a cargo de LA DEMANDADA, la adquisición, mantenimiento y reposición de las unidades de transporte que requerían para sus actividades. 3.4.- EL DEMANDANTE, como representante legal, declara de forma expresa que la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., está inscrita de manera independiente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y cumple anualmente con sus obligaciones tributarias. 3.5. EL DEMANDANTE declara de forma expresa que las actividades realizadas por él como Técnico de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta LA DEMANDADA en jurisdicción del Estado Lara, eran decididas y dirigidas directamente por la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., quien mediante decisiones adoptadas por su Junta Directiva, organizaba, supervisaba y dirigía las actividades realizadas por sus socios y/o trabajadores. La totalidad de las obligaciones de trabajo que causaron sus socios y/o trabajadores siempre corrió a cargo de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A. 3.6.- En la realización de la actividad que EL DEMANDANTE calificó en su libelo de demanda como relación de trabajo directa entre él y LA DEMANDADA, los riesgos eran asumidos totalmente por la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., y en ningún caso por LA DEMANDADA. Dicho sistema de riesgos es también característica propia de una actividad mercantil ejecutada por cuenta propia. 3.7.- De igual manera EL DEMANDANTE declara de forma expresa, que los beneficios de la actividad ejecutada por él como socio de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., pertenecían en su totalidad a esta última, dependiendo de su eficiencia, no teniendo LA DEMANDADA participación alguna en dichas actividades. 3.8.-EL DEMANDANTE declara de forma expresa que los ingresos monetarios efectivos o contraprestaciones que percibió por la ejecución de sus actividades de construcción, instalación y corte, eran recibidos íntegra y directamente de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., la cual tenía libertad para decidir el tiempo y la forma en que procederían a ejecutar sus actividades todos los socios y/o trabajadores y las condiciones de sus operaciones. También reconoce de forma expresa que su actividad se llevaba a cabo fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA y en vehículos de su propiedad y bajo su control. 3.9. Ambas partes reconocen que la actividad de prestación de servicio contratada mediante la figura de Contrato de prestación de servicios de naturaleza jurídica mercantil, no se realizaba bajo la dirección, control y riesgo de LA DEMANDADA, pues las correspondientes decisiones eran tomadas por la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., quien era la beneficiaria directa de tales actividades. Por ello, ni aún en el supuesto de que las relaciones contractuales que regían tales actividades, hubiesen sido en realidad una relación directa entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, podría hablarse de ajenidad en tales actividades, pues las mismas habrían sido realizadas por cuenta y beneficio propio. Tal característica de las actividades cuya naturaleza es discutida en la causa que es objeto de esta Mediación y Conciliación, ha llevado a las partes a la conclusión de que no estamos en presencia de una actividad realizada por un trabajador dependiente y subordinado a LA DEMANDADA. 3.10.-EL DEMANDANTE reconoce igualmente, que nunca se acordó el establecimiento de zonas geográficas ni exclusividades en la prestación del servicio y que el uso de emblemas, talonarios, contratos y marcas propiedad de LA DEMANDADA, son propias de los contratos de colaboración mercantil, tales como el de agencia, la concesión mercantil y la franquicia, entre otros y que tales estipulaciones fueron establecidas en beneficio de ambas contratantes. 3.11.-EL DEMANDANTE, representante legal de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., admite ante el Tribunal, que LA DEMANDADA canceló a COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., todos y cada uno de los servicios prestados por esta última con ocasión al contrato civil de servicios de construcción de redes, instalación y corte que vinculó a ambas Sociedades. 3.12.- Finalmente, EL DEMANDANTE representante legal de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., admite ante el Tribunal, que al resultar evidente su condición de comerciante, queda expresa y legalmente establecida y determinada la inexistencia de una relación de trabajo en el presente juicio. 4.- Conclusiones de la Mediación y Conciliación: 4.1.-EL DEMANDANTE reconoce expresamente que dada la inexistencia de la relación laboral pretendida en el escrito libelar, no debió demandar por conceptos laborales a CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. En este sentido y al haber realizado EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA el análisis previsto en la cláusula anterior, con base en la jurisprudencia de instancia y del Tribunal Supremo de Justicia, y a los resultados del test de laboralidad, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a EL DEMANDANTE como trabajador dependiente de LA DEMANDADA. 5.-No obstante las declaraciones de las partes, con el propósito común de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellas, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE o a la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., de la cual EL DEMANDANTE es representante legal,conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 5.1.- LA DEMANDADA expresamente declara que no ha recibido ni en la oportunidad señalada por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda ni en ninguna otra, servicio personal de carácter laboral de este último, por lo que expresamente declara no adeudarle nada por conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral. Sin embargo, reconoce que EL DEMANDANTE, ejecutó por cuenta propia, con sus propias herramientas y recursos, servicios para CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desde la fecha por él señalada en el libelo como inicio de la prestación de servicio hasta la constitución de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., de la cual forma parte como socio y representante legal. En esta condición y a los únicos efectos de enervar un eventual litigio mediante la celebración de la presente transacción y sin que ello implique un reconocimiento de naturaleza laboral de los servicios prestados en las fechas declaradas, LA DEMANDADA ofrece en este mismo acto a EL DEMANDANTE en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de indemnización por terminación de las relaciones comerciales habidas hasta la fecha, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No 45175173, librado en fecha ocho (8) de mayo del 2015, contra la Cuenta Corriente No 01050045141045490784 del Banco Mercantil. 5.2.- En ese estado EL DEMANDANTE reconoce de forma expresa que los servicios prestados desde el 2 de Enero de 2002hasta la fecha de constitución de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A.,verbigracia, el 16 de marzo del 2007 y los posteriores a esta fecha, fueron ejecutados bajo forma de trabajo independiente o autónomo, en un primera parte según sus propias condiciones de agenda y rendimiento y en la última fase según las condiciones impuestas por la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZA J.J.C C.A., razón por la cual reconoce que ni esta última ni LA DEMANDADA, le adeudan cantidad de dinero alguna por Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y a la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. En ese mismo acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago ofrecido en este acto por LA DEMANDADA. 6.- Las partes expresamente reconocen que la cantidad entregada por LA DEMANDADA y recibida por EL DEMANDANTEen calidad de indemnización por la terminación de la relación comercial habida entre ellos, transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y a la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza

Abg. Luisalba Yuribeth López La Secretario



La parte demandante.
La parte demandada.