REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000100
Demandante: Marileth Josefina Torres Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.645.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Eduar José Guaido Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.274.039.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de abril de 2.015, la ciudadana Marileth Josefina Torres Pereira, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Eduar José Guaido Romero, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, se fijara la cantidad de diez mil (10.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos ropa, calzado, vestido y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vivienda, medicina, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 21 abril de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 22 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Dennys José Guaido, titular de la cédula de identidad N° 16.441.674.
En fecha 23 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 12 de mayo de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marileth Josefina Torres Pereira y Eduar José Guaido Romero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 12 de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Eduar José Guaido Romero, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mis hijos la suma mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requieran como vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de conformidad. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Marileth Josefina Torres Pereira y Eduar José Guaido Romero, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eduar José Guaido Romero, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los niños requieran como vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas por el ciudadano Eduar José Guaido Romero, ya identificado a la madre de sus hijos la ciudadana Marileth Josefina Torres Pereira, quien firmara un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235– 2.015 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000100
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