REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000092

Demandante: Santos Abner Flores Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.030.19.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Andreina Del Carmen Chaviel Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.003.

Motivo: Custodia.

En fecha 13 de mayo de 2.015, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Santos Abner Flores Bolívar, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, contra de la ciudadana Andreina Del Carmen Chaviel Suarez, a favor de su hija la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal Nuevo Milenio, del estado Carabobo.
En fecha 14 de abril de 2.014, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó notificar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de requerirle realizara un informe social a la niña y a su entorno familiar. De igual forma este juzgado instó al solicitante a consignar a la mayor brevedad posible copia certificada de la partida de nacimiento de la niña a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 15 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 17 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2015, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 18 de mayo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Santos Abner Flores Bolívar y Andreina Del Carmen Chaviel Suárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Santos Abner Flores Bolívar y Andreina Del Carmen Chaviel Suárez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Santos Abner Flores Bolívar, antes identificado, yo lo único que quiero es el bienestar de mi hija, que su mama la cuide y este pendiente de ella, igualmente ofrezco como monto para la obligación de manutención de mi hija la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con mi hija de forma abierta sin perturbar sus horas de descanso y previa comunicación con la madre, debido a que considero que es preferible que este conmigo mientras la madre trabaja siempre y cuando yo no este trabajando y así no que este encerrada en la casa de la abuela. De igual forma deseo compartir con mi hija y mi familia que se encuentran en la ciudad de valencia ya que es un derecho que ella tiene de estrechar lazos con su familia paterna y en este mismo acto expone la ciudadana Andreina Del Carmen Chaviel Suarez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija en lo que respecta a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa el acuerdo de la Obligación de Manutención, conforme al compromiso suscrito por los ciudadanos Santos Abner Flores Bolívar y Andreina Del Carmen Chaviel Suárez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Santos Abner Flores Bolívar, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Andreina Del Carmen Chaviel Suárez, antes identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Santos Abner Flores Bolívar, ya identificado, compartirá con la niña de forma abierta sin perturbar sus horas de descanso y previa comunicación con la madre, pudiendo trasladar a la niña a la ciudad de Valencia para compartir con la familia paterna, debido a que se trata de un derecho que ella tiene de estrechar lazos con su familia paterna, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245 – 2.015 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000092