REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000104

Demandante: Junior José Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.204.844.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Lisbeth Josefina Pérez Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.878.


Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.


En fecha 21 de abril de 2.015, el ciudadano Junior José Camacho Rodríguez, ya identificado en representación de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Lisbeth Josefina Pérez Cuicas, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de dos mil ochoscientos (2.800,oo. Bs.) mensuales y todo lo que necesite su hija. Asimismo, requirió se fijara un Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de compartir con su hija más tiempo y llevarla con su familia por cuanto siempre existe excusa de parte de la madre de su hija no le permite compartir con ella y desconoce las razones, siendo que por ello debe toma previsiones por cuanto su hija le hace mucha falta. Igualmente que desea ordenar legalmente esta situación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.
En fecha 22 de abril de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yolanda Cuicas, titular de la cédula de identidad N° 9.853.057.
En fecha 04 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 18 de mayo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Junior José Camacho Rodríguez y Lisbeth Josefina Pérez Cuicas, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Junior José Camacho Rodríguez y Lisbeth Josefina Pérez Cuicas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Junior José Camacho Rodríguez, ya identificado contra la ciudadana Lisbeth Josefina Pérez Cuicas, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246- 2.015 y se publicó siendo las 11:04 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000104