REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000259

SOLICITANTES: Yhonnermis Alejandrina Sánchez y Renny José García Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.536 y V- 12.450.386, respectivamente.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 31 de octubre de 2014, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 461-2014.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Renny José García Pinto, ya identificado que la madre de sus hijos se negaba a recibir el dinero, correspondiente al monto de la Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 29 de abril de 2015, se ordenó la notificación, de la ciudadana Yhonnermis Alejandrina Sánchez, ya identificada a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yhonnermis Alejandrina Sánchez, ya identificada, quien expuso. “Comparezco en el día de hoy a los fines de exponer que el padre de mis hijos ciudadano Renny José García Pinto, no ha dejado de cancelar el monto de la obligación de manutención de mis hijos, pero si se ha negado a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de vestido, educación, medicinas, entre otros, incluyendo los gastos navideños. Me comprometo a firmar los recibos por el monto de la obligación de manutención que me lleve el padre de mis hijos. Asimismo, solicito que se realice una reunión junto al padre d mi hijo para aclarar esta situación, por cuanto el se niega a cumplir con la sentencia dictada en este procedimiento en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, aunando a que nadie lo obligara a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos en relación a vestidos, educación, medicinas, entre otros, así como también gastos navideños. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 07 de mayo de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves 21 de mayo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Renny José García Pinto, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yhonnermis Alejandrina Sánchez, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación librada al ciudadano Renny José García Pinto, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Los ciudadanos Yhonnermis Alejandrina Sánchez y Renny Jose García Pinto, antes identificados, por cuanto deseamos tener una mejor relación como padres solicitamos para tener futuros inconvenientes sea aperturada una cuenta por este tribunal para que desde este momento se realicen los depósitos tanto de la obligación de manutención como de los demás gastos así como el depósito de diciembre para cubrir los gastos navideños y así no tener más problemas porque no podemos demostrar el incumplimiento de ninguno. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 31 de octubre de 2014, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 461-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yhonnermis Alejandrina Sánchez y Renny José García Pinto, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: A los fines de que los ciudadanos Yhonnermis Alejandrina Sánchez y Renny Jose García Pinto, antes identificados, mantengan una mejor relación como padres, este juzgado ordena oficiar a la entidad bancaria banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que sea aperturada una cuenta a nombre de la ciudadana Yhonnermis Alejandrina Sánchez, ya identificada con el fin de que sea depositada la Obligación de Manutención de su hijos, los demás gastos del 50% de sus hijos y el depósito del mes de diciembre para cubrir los gastos navideños, todo ello con el objeto de que los mismos eviten tener futuros inconvenientes y pueda ser demostrado de ser necesario el incumplimiento. Librese oficio a la entidad bancaria.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255– 2.015 y se publicó siendo las 12:54 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000259