REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 26 de mayo de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: KH12-V-2007-000042
SOLICITANTES: Yamileth Chiquinquirá Riera de Suárez y Richard Rafael Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.690.020 y V-12.943.272, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: Autorización De Viaje.
En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yamileth Chiquinquirá Riera de Suárez, ya identificada, mediante la cual solicitó autorización para que el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con su hermana la ciudadana Isabel Lourdes Riera Pito, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.081, a la ciudad de Valencia desde el día veintisiete (27) de junio de 2015, específicamente el Parque de Diversiones DUNAS.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar provisional, dictada auto de fecha dos (02) de octubre de 2014, por este juzgado en la cual la ciudadana Yamileth Chiquinquirá Riera de Suárez, ya identificada, solicitó autorización para que el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la ciudad de Valencia con su hermana, con fines de paseo, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la ciudadana Isabel Lourdes Riera Pito, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.081, para que se traslade con el adolescente, con motivo de paseo.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al adolescente fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261- 2.015 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2007-000042
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