REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000121
Solicitantes: Francys Hermila Pastran y Jorge Antonio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.410 y V-11.695.617, respectivamente.
Abogado asistente: Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 219.797.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 14 de abril de 2015, los ciudadanos Francys Hermila Pastran y Jorge Antonio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.410 y V-11.695.617, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 219.797, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 15 de abril de 2015, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de las niñas. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles veintidós (22) de abril de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Francys Hermila Pastran.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jorge Antonio Escalona Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente y las niñas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jorge Antonio Escalona Rodríguez, suministrará la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación.
En fecha 20 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de abril de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de una de las partes, siendo fijada nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia el día viernes 22 de mayo de 2015, a las 9:30 a.m.
En fecha 22 de mayo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Francys Hermila Pastran, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jorge Antonio Escalona Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente y las niñas, en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jorge Antonio Escalona Rodríguez, suministrará la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Francys Hermila Pastran y Jorge Antonio Escalona Rodríguez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios cuatro (04) al ocho (08) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francys Hermila Pastran y Jorge Antonio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.410 y V-11.695.617, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 9. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de mayo de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258- 2.015 y se publicó siendo las 11:26 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000121
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