REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000130

Solicitantes: Oscar José Rojas Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.718 y V-18.951.386, respectivamente.

Abogado asistente: Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.891.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 23 de abril de 2015, los ciudadanos Oscar José Rojas Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.718 y V-18.951.386, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.891, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 24 de abril de 2015, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes cuatro (04) de mayo de 2015, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mary Flor Coronel Sánchez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, el padre se compromete a sufragar los gastos relativos a médicos, medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación, vestido o cualquier circunstancia que así lo amerite en beneficio de su hijo.
En esa misma fecha se instó a los solicitantes a que consignaran la copia certificada de la partida de nacimiento del niño a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 29 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 04 de mayo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Mary Flor Coronel Sánchez, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño, en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, el padre se compromete a sufragar los gastos relativos a médicos, medicinas, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación, vestido o cualquier circunstancia que así lo amerite en beneficio de su hijo. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar José Rojas Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cinco (05) al siete (07) de autos.
En esa misma fecha se recibió copia certificada del acta de nacimiento del niño, tal como fue requerida en el auto de admisión de fecha 23 de abril de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oscar José Rojas Hernández y Mary Flor Coronel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.718 y V-18.951.386, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 17 de abril de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 15. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de mayo de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220- 2.015 y se publicó siendo las 11:56 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000130