REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, seis (06) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000124

Solicitante: Anya Zulibeth Leal Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.201.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano Anya Zulibeth Leal Nieves, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jesús Javier Camacaro Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.620.000. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Pura Zulay Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.139, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Dignidad, constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Pura Zulay Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.139 y de los testigos ciudadanas Johannys Coromoto Soto Mendoza y Arelis De Las Mercedes Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.772 y V-15.056.181, respectivamente.
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Arelis De Las Mercedes Nieves, ya identificada, quien rindió su declaración. Asimismo, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de la testigo ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, ya identificada.





En fecha 28 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Pura Zulay Nieves, ya identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 29 de abril de 2015, fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.772.
En fecha 05 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, ya identificada.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Johannys Coromoto Soto Mendoza y Arelis De Las Mercedes Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.772 y V-15.056.181, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Pura Zulay Nieves, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Pura Zulay Nieves, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222- 2.015 y se publicó siendo las 10:57 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000124