REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2011-000143
Demandante: Omaira de la Chiquinquirá Castillo de Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.021.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Henry Gabino Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.741.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 63-2011. En fecha 04 de marzo de 2015, este juzgado continuó conociendo del presente asunto en fase de ejecución. En fecha 15 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual señaló el incumplimiento del demandado con el monto de la Obligación de Manutención, asimismo consignó resumen de la deuda a los fines de verificar el incumplimiento.
En fecha 17 de abril de 2015, fue fijada audiencia especial para el día martes 05 de mayo a las 09:30 a.m y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 05 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Expone el ciudadano Henry Gabino Herrera, antes identificado, debido a que hemos tenido inconvenientes en lo que respecta al cumplimiento del monto de la obligación de manutención de mis hijos, me comprometo en este acto a realizar los depósitos mensuales por la suma de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y el bono navideño de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) en la cuenta aportada por la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750064360060790784 cuenta de ahorros y en lo que respecta al monto de treinta y un mil cuatrocientos bolívares (31.400,oo. Bs.) por motivo de atraso de los montos de obligación de manutención me comprometo a depositarla en la cuenta desde este mes tanto de la obligación como del incumplimiento a los fines de no incurrir en nuevo incumplimiento en un tiempo aproximado de dos a cuatro meses y en este mismo acto expone la ciudadana, Omaira De La Chiquinquira Castillo, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos con respecto al atraso de todos los años de obligación de manutención por lo cual solicito solo que cumpla y no incurra en nuevos incumplimientos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 20 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 63-2011, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Omaira de la Chiquinquirá Castillo de Herrera y Henry Gabino Herrera, ya identificados, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Henry Gabino Herrera, antes identificado, deberá realizar los depósitos mensuales por la suma de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y el bono navideño de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) en la cuenta aportada por la ciudadana Omaira de la Chiquinquirá Castillo de Herrera, ya identificada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750064360060790784 cuenta de ahorros. En lo que respecta al monto de treinta y un mil cuatrocientos bolívares (31.400,oo. Bs.) por motivo de atraso de los montos de obligación de manutención, el ciudadano Henry Gabino Herrera, antes identificado deberá depositar en la cuenta desde el presente mes tanto de la obligación de manutención como del incumplimiento a los fines de no incurrir en nuevo atraso en un tiempo aproximado de cuatro meses, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221 – 2.015 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000143
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