REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000199
Demandante: Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.645.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yoel Ramón Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.832.985.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de julio de 2.014, la ciudadana Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez, ya identificada en representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Yoel Ramón Chirinos, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijas, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se fijara la cantidad de cinco mil (5.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos ropa, calzado, vestido y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijas. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad, relación de gastos, constancias de estudio de la adolescente emitida por la Directora Encargada de la Escuela Bolivariana “Carlos Alberto Sampayo”.
En fecha 16 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas. En esa misma oportunidad se instó a la demandante a que consignara la dirección exacta a los fines de librar la respectiva boleta de notificación del demandado.
En fecha 23 julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas a expresar su opinión.
En fecha 25 julio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas quienes expresaron su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó la dirección del demandado, tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 28 de julio de 2014, se instó nuevamente a la demandante a que consignara una dirección exacta del demandado por cuanto la aportada no especificaba la parroquia a la cual pertenece ese sector, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación del demandado.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó nuevamente dirección del demandado, tal como fue requerida.
En fecha 30 de julio de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicara la notificación del demandado.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 354, de fecha 03 de noviembre de 2.014, suscrito por el abogado Crisel Del Valle González Avila, en su carácter de Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Bachaquero, mediante el cual remitió las resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se ordenó comisionar al Juez del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Bachaquero), a los fines de que practicara la notificación del demandado en su lugar de trabajo.
En fecha 06 de marzo de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 37, de fecha 03 de febrero de 2.015, suscrito por el abogado Crisel Del Valle González Avila, en su carácter de Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Bachaquero, mediante el cual remitió resultados del exhorto librado por este Tribunal, debidamente cumplido.
En fecha 09 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 marzo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes 31 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Yaritza Del Carmen Mendoza Alvarez y Yoel Ramón Chirinos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día jueves treinta (30) de abril de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 30 de abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, por cuanto fue imposible llegar a un acuerdo debido a la incomparecencia del demandado.
En fecha 04 de mayo de 2015, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles 27 de mayo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez y Yoel Ramón Chirinos, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez y Yoel Ramón Chirinos, ya identificados, quienes comparecieron y manifestaron llegar al siguiente acuerdo: El ciudadano Yoel Ramón Chirinos, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mis hijos la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los mismos requieran como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad ofrezco la suma de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Andreina Mendoza quien es la tía materna de los niños en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340946380001225319 y en este mismo acto expone la ciudadana, Yaritza Del Carmen Mendoza Alvarez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en lo que respecta a la obligación de manutención. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Los Principios Rectores, dentro de los cuales se encuentran Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, siendo uno de los medios por los cuales se puede llegar a una mediación en cualquier fase del proceso, excepto aquellas materias que por su naturaleza no lo permita, y en virtud de qué en este asunto es procedente llegar a un acuerdo, las partes lograron concluir en interés o beneficio de las niñas, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de autos. Así se decide
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yaritza Del Carmen Mendoza Alvarez y Yoel Ramón Chirinos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yoel Ramón Chirinos, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que las niñas requieran como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas. Asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad el ciudadano Yoel Ramón Chirinos, ya identificado, aportara la suma de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Andreina Mendoza, quien es la tía materna de las niñas en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340946380001225319.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224– 2.015 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000199
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