REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000087
Demandante: Carlos Javier Túa Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.975.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Clara Rosimar Navas Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.320.828.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 09 de abril de 2.015, el ciudadano Carlos Javier Túa Pereira, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Clara Rosimar Navas Carrasco, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales. Además de cubrir con el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. Por otra parte ofreció el cincuenta (50%) de los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad. Asimismo, ofreció la cantidad de quinientos (500,oo. Bs.) de aumento de Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, solicitó se le fijara un Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de poder compartir con su hija. Igualmente se instó al demandante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, a los fines de darle continuidad al procedimiento. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, copia de su cédula de identidad.
En fecha 10 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 15 de abril de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por demandante mediante la cual consignó la copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Carmen Carrasco, titular de la cédula de identidad N° 9.636.418.
En fecha 22 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de abril de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día fija jueves siete (07) de mayo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carlos Javier Túa Pereira y Clara Rosimar Navas Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 07 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carlos Javier Túa Pereira y Clara Rosimar Navas Carrasco, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Carlos Javier Tua Pereira, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mi hija la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana Clara Rosimar Navas Carrasco, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija en lo que respecta a la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carlos Javier Túa Pereira y Clara Rosimar Navas Carrasco, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Javier Túa Pereira, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la niña requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Clara Rosimar Navas Carrasco, antes identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228 – 2.015 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000087
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