REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000088

Demandante: José Manuel Chirinos Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.279.

Abogado: Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.696.

Demandado: Denise González López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.246.458.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 09 de abril de 2.015, el ciudadano José Manuel Chirinos Aldana, ya identificado en representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.696, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Denise González López, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijas en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mensuales. Además señaló que sus hijas gozan de los beneficios otorgados en la compañía donde labora su persona. Asimismo, señaló que sufragaría los gastos de recreación y educación, en el caso de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra inscrita en el colegio U. E Enma Riera, Salas S Juan Pablo II, cuyo pago mensual es de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) y dicho pago es cubierto por su persona. Del mismo modo, señaló que aportaría el cien por ciento (100%) de lo correspondiente a gastos de ropa, juguetes, útiles escolares, gastos decembrinos, los mismos serán compartidos en 50% para cada uno. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de las nacimiento de sus hijas, planillas de depósitos del pago de Directv del hogar de sus hijas, planilla de pago del colegio de su hija, planilla de póliza de Seguros donde se evidencia el estatus activo de la demandada y de sus hijas. y copia de su cédula de identidad.
En fecha 10 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas.
En fecha 15 de abril de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas para expresar su opinión.
En fecha 17 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 07 de mayo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos José Manuel Chirinos Aldana y Denise González López, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Manuel Chirinos Aldana y Denise González López, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Jose Manuel Chirinos Aldana, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mis hijas la suma mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requieran como vestido, transporte, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, aclarando que cubro la totalidad de los gastos médicos, medicinas, colegio y el servicio de directv, cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mis hijas quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con las niñas de forma abierta sin perturbar las horas de descanso y estudio pudiendo pernoctar con las mismas los días que sea necesario y en este mismo acto expone la ciudadana Denise Gonzalez López, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijas en lo que respecta a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Manuel Chirinos Aldana y Denise González López, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Manuel Chirinos Aldana, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijas la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la niñas requieran como vestido, transporte, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. El ciudadano José Manuel Chirinos Aldana, ya identificado aportara la totalidad de los gastos médicos, medicinas, colegio y el servicio de directv, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Denise González López, ya identificada quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre podrá compartir con sus hijas de forma abierta sin perturbar las horas de descanso y estudio pudiendo pernoctar con las mismas los días que sea necesario, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229 – 2.015 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000088