REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005481
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISETH MARIA FIGUEROA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° […….]
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…En fecha 23 de Julio de 2014, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció voluntariamente ante la Sede de la Fiscalía del estado Lara, la ciudadana LISETH MARIA FIGUEROA MENDOZA (…), a los fines exponer los hechos violentos realizados por parte del ciudadano, quien su tío, visto que el referido ciudadano imputado constantemente muestra hacia una actitud ofensiva y humillante, la insulta con palabras obscenas; como perra, arrastrada, sucia, coño de madre, le dice que es una alzada, asimismo el referido ciudadano, en varias ocasiones la ha amenazado con golpearla y la ha amenazado con golpearla y la ha corrido de su vivienda, ya que ésta pertenece a él”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
TESTIGOS:
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana LISETH MARIA FIGUEROA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.332.647, licita, necesaria y pertinente, por ser victima en la presente causa.
2.- Declaración de la Experto Profesional Especialista LUISAMARIA DIAZ, FVP 6797, psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, por ser quien realizó la valoración y cuyo resultado es relevante en el presente asunto.
DOCUMENTALES
1. Exhibición y Lectura del Informe Picológico Valorativo N° IRM-00117-2014, de fecha 28-07-2014, suscrito por la Experta Profesional Especialista, LUISAMARIA DIAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
2.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
POR LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES
1.- Testimonio de las ciudadanas Génesis de la Chiquinquirá Mendoza Rodríguez, Jessica Alexandra Mendoza Rodríguez y Luz Marina Carrera García, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.126.217, 17.573.793 y 9.542.080, respectivamente; lícita, pertinente y necesaria su declaración por ser testigos presenciales, en el presente asunto.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad, así como cautelares, que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, contenidas en el artículo 90 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano FELIX DE JESÚS MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N’ V.- 5.243.451, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISETH MARIA FIGUEROA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.332.647. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: En primer lugar se declaran sin lugar las nulidades y excepciones alegadas por la defensa en la audiencia celebrada. PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto, así como las Medidas Cautelares impuestas. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense las comunicaciones correspondientes. La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de preliminar celebrada el día 18 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA