REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002037

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con el agravante del articulo 65 numeral 3º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en agravio de la ciudadana FRANGELLI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° […….]

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…En fecha 18 de abril del 2013 funcionarios adscritos a la Policía Municipal del municipio Iribarren cuando se encontraban en sus labores propias dentro de las instalaciones de su comando un ciudadano conducía un camión 350 de color blanco les informa que había pasado un aveo de color plata, y que el mismo había observado a un ciudadano que portaba un arma de fuego y éste había bajado a una mujer de un vehículo lanzándola al suelo, llevándose el vehículo color plata y que el mismo terminaba de pasar por delante del comando, los funcionarios inmediatamente se constituyen en comisión con la finalidad de corroborar la información, por lo que efectivamente lograron visualizar un vehículo con las características ya aportadas, este vehículo había dado un cruce indebido, una vuelta en U, por lo que pasa nuevamente frente al Comando de la Policía Municipal, inmediatamente los funcionarios le dan la voz de alto y este hizo caso omiso, por el contrario aceleró su marcha tratando de embestir a la comisión por lo que se inicia una pequeña persecución y los funcionarios se ven en la necesidad de usar sus armas de reglamento contra los cauchos del vehículo para tratar de detenerlo, siendo esto infructuoso toda vez que este vehículo iba a exceso de velocidad chocando vehículos a su paso, hasta que finalmente colisiono de frente con un celebrity de color azul, logrando aprehenderlo en las inmediaciones de la cruz roja, incautándole en su poder un arma de fuego tipo pistola, trasladándolo a la sede de la Policía Municipal, con los testigos, una vez allí se percatan que efectivamente este ciudadano había agredido en varias partes del cuerpo a la ciudadana víctima Frangelly Martíanez tanto así que se vio en la necesidad de lanzarse del vehículo para tratar de salvar su vida, dichas lesiones quedaron certificadas por el reconocimiento médico forense en el cual se concluyó Equimosis con excoriación semicircular en región deltoidea izquierda. Excoriación casi circular en dorso del antebrazo derecho, con equimosis. Escoriación región posterior del codo de igual lado. Equimosis en región superointerna de la pierna izquierda, calificando como leves.”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Octava en el siguiente orden:

TESTIGOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonial de los Supervisores GODOY DOUGLAS y MARIN JULIO, Oficiales Agregados MUJICA JHONNY, PÉREZ MIGUEL, ROJAS CARLOS y MARTINEZ ROMMER, funcionarios actuantes adscritos a la Coordinación de Investigación de la Policía Municipal de Iribarren, lícita, pertinentes y necesarias, por ser quienes actuaron en la presente investigación.
2.- Testimonial del Inspector Jefe adscrito al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimienalísticas de Lara, REYNALDO TAMAYO, licita, pertinentes y necesarias, por ser quien practicó el Reconocimiento Técnico y Activación de Seriales al vehículo que transportaba al acusado, de fecha 22/04/2013.
3.- Declaración de la Experto Dr. MOTTA BRAVO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Departamento de Ciencias Forenses del estado Lara, licita, pertinente y necesaria, por ser quien realizó la valoración física a la víctima y cuyo resultado es relevante en el presente asunto.
4.- Testimonial del Detective Lobatón Javier adscrito al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimienalísticas de Lara, licita, pertinentes y necesarias, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánico y Diseño signado con el Nro. 9700-127-DC-UB443-04-13, al arma que poseía el acusado.
5.- Testimonial del Experto Profesional II, Ing. Yohana Barrios, adscrita al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimienalísticas de Lara, licita, pertinentes y necesarias, por ser quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido signado con el Nro. 9700-127-DC-UB443-04-13, de fecha 23/04/2013.
6.- Testimonial del Experto Lic. Roiman José Alvarez Sira, adscrita al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimienalísticas de Lara, licita, pertinentes y necesarias, por ser quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nro. 9700-056-AT-374-13, de fecha 23/04/2013.
7.- Declaración de la ciudadana FRANGELLI JULIETH MARTINEZ GUEDEZ, licita, necesaria y pertinente, por ser victima en la presente causa.
8.- Testimonio del ciudadano RIVAS CARLOS ALBERTO; lícita, pertinente y necesaria su declaración por ser testigo presencial, en el presente asunto.
DOCUMENTALES
1. ACTA POLICIAL, de fecha 18-04-2013, suscrita por los funcionarios actuantes ya identificados, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
2. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ACTIVACIÓN DE SERIALES, signado con el Nro. 9700-056-0028-13, de fecha 22-04-2013, suscrito por Jefe adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara, REYNALDO TAMAYO, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
3. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL signado con el nro. 9700-152-2364, de fecha 24-04-2013, suscrito por el Dr. Motta Bravo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
4. RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICA Y DISEÑO, signado con el Nro. 9700-127-DC-UB443-04-13, de fecha 23-04-2013, suscrito por el Detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara, JAVIER LOBATÓN, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
5. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-127-DC-UEI-147-13, de fecha 24-04-2013, suscrito por la Ing. Yohana Barrios, Experta Profesional II, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
6. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-127-DC-UEI-147-13, de fecha 24-04-2013, suscrito por la Ing. Yohana Barrios, Experta Profesional II, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
7. RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signado con el Nro. 9700-056-AT-374-13, de fecha 23-04-2013, suscrito por el Lic. Roiman José Alvarez Sira, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.

MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS
POR LA DEFENSA
Este Tribunal procede a subsanar el error material involuntario cometido en la parte dispositiva del acta de celebración de audiencia preliminar de fecha 18/05/2015, por cuanto se colocó que la defensa no presento escrito de promoción de pruebas, siendo esto incorrecto, en virtud que se desprende de la pieza Nro. 1 de la causa, que corre inserto a los folios del 130 al 133, escrito de contestación de la acusación y ratificados en escrito cursantes a los folios 148 y 149, donde se ofertan medios probatorios, los cuales se ordena incorporar, siendo estos:
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
1.- INFORME ELECTROENCEFALOGRAMA, de fecha 06-02-2014, suscrito por el Dr. Julio Granado, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
2.- INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO, de fecha 19-12-2013, suscrito por el Dr. Ramón Hernández, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
3.- INFORME MÉDICO OCUPACIONAL, de fecha 20-01-2014, suscrito por la Dra. Ingrid Chacón, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.

TESTIMONIALES
1.- Testimonio de los ciudadanos Dr. Julio Granado (Neurólogo), Dr. Médico Psiquiatra Ramón Hernández y Dr. Médico Ocupacional Ingrid Chacón; lícita, pertinente y necesaria su declaración por ser testigos especialistas, que realizaron valoración al acusado de autos.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad, así como cautelares, que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, contenidas en el artículo 90 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ QUINTERO AMBROSINO, titular de la cédula de identidad N’ V.- 19.886.218, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con el agravante del articulo 65 numeral 3º ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Sobre Armas y Explosivos, en agravio de la ciudadana FRANGELLI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.506.485. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: En primer lugar se declaran sin lugar las nulidades y excepciones alegadas por la defensa en la audiencia celebrada. PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto, así como las Medidas Cautelares impuestas. CUARTO: Este Tribunal ordena notificar a las partes sobre la incorporación de los medios probatorios ofertados por la Defensa Técnica y admitidos por este Tribunal. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense las comunicaciones correspondientes. La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de preliminar celebrada el día 18 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015.


JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA