REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002810
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma. Ahora bien, vista la solicitud de fecha 10 de julio de 2014, acompañada de sus recaudos, formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa: Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Anna Elizabeth López Trujillo, titular de la cédula de identidad N° [………] con domicilio en la Urbanización La Hacienda Av. Calarca N| 151, Cabudare, estado Lara, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara,; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 20 de Mayo de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria