REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-004214

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.853.00[………] de estado civil soltero, de 33 años de edad, grado de instrucción 4to grado de profesión u oficio albañil, hijo de José Marquina y Grisela Hernandez, fecha de nacimiento 21-12-81, natural de Barquisimeto, Estado Lara domiciliado en [………].De la revisión del sistema Juris 2000 no arrojo otra causa. Por La Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGÚNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 12 de Mayo de 2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por dicho Tribunal en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día de 12/05/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12 de Mayo de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo no vine a la audiencia del viernes porque me enfermé de amibiasis y aquí tengo las constancias y no he presentado porque no sabía nada de eso, es todo.” Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicito se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas a favor de la víctima y se ratifique el Régimen de presentación cada 30 días, ello de conformidad cine el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, a los fines de mantenerlo sujeto al presente proceso penal. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Visto que mi representado en este acto está justificando su inasistencia al llamado del tribunal para la audiencia pautada para el día 08/05/2015 y visto que el mismo desconocía que tenía que presentarse ante la taquilla de URDD, esta defensa solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se fije la nueva fecha para la audiencia preliminar, se cite a la víctima y solicito copias de la presente acta. Es todo.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- [….-.], conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 08-05-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08/06/2015 a las 10:45am. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- [……..]
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 08-05-2015, contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 08 DE JUNIO DE 2015, A LAS 10:45AM.
CUARTO: se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a fin de mantenerlo sujeto al presente proceso penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.
SEXTO: Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos.
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de 12 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA



LA SECRETARIA