REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3374
ORDEN DE APREHENSION
(SIN LUGAR)
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado Lara, recibida en fecha 15-05-2015, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano MAYKOL NABOR RONDON GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad DESCONOCIDO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Indio Manaure sector 3, vía Ujano casa Nro. 129-3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente identidad omitida.
En atención a la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión, dicha representación menciona y acompaña a la misma las siguientes diligencias de investigación:
• Copia Simple de Acta de Denuncia, de fecha 30-07-2014, interpuesta por la adolescente víctima de autos, que riela al folio 10 del presente asunto; en la cual indica lo siguiente:
“…En el día de hoy 30 de julio de 2014, comparece voluntariamente adolescente RUBIANNY JOSELIL RONDON, venezolana de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26846758, nacida el 08-09-99, hija de Irene Pastora González soto, titular de la cédula de identidad N° 9627390, residenciada en Indio manaure sector 3 via el ujano, casa 129-3, casa con frente sin pintar, parroquia Santa Rosa, en compañía de su representante legal Irene González con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano MAIKOL NABOR RONDON GONZALEZ, de 23 años de edad, residenciado en la misma dirección, actualmente está en condición de calle, por la comisión del delito de __________________________, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia exponen: “vengo a denunciar a mi hermano ya que constantemente me arremete verbalmente, me quiere ver cuando me baño, el me muestra sus partes intimas, me dice que me va a violar, cosas horribles, entra a mi cuarto de repente, me ha robado, ya que el consume droga y cada vez se lleva nuestras cosas y las vende...”
• Orden de Inicio de la Investigación, sin precisar el día, tal como consta en los folios 11 del presente asunto
• Informe Pisoclógico N° IRM-0159-2014, de fecha 13-08-2014, que riela al folio del 12 al 14 del presente asunto.
• Acta Policial, de fecha 04-03-2015, suscrita por los funcionarios actuantes Oficial (CPEL), Eliézer Perozo y Elpidio Aguero, la cual riela al folio 15 del presente asunto.
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; del estudio y del análisis de las mencionadas diligencias, se puede inferir que la presunta víctima afirma haber sido objeto de actos de acoso y la vindicta pública manifiesta que los hechos denunciados obligan a iniciar una investigación contra el ciudadano MAYKOL NABOR RONDON GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia; sin embargo no especifica el tipo penal. Igualmente, se desprende de las actuaciones consignadas que se trata del delito de Violencia Psicológica contenido en el artículo 39 de la Ley Especial de Género, cuya pena es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible la cual por la posible pena a imponer no merece la medida privativa de libertad; aunado al hecho que no existen fundados elementos para considerar que el ciudadano MAYKOL NABOR RONDON GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad DESCONOCIDO, pueda ser señalado como responsable por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas.
Por todas las consideraciones anteriores y atendiendo al tipo penal denunciado, impide a quien juzga, en el presente caso, ordenar una orden de aprehensión en contra del investigado de autos, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, es por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Lara de Orden de Aprehensión contra el ciudadano MAYKOL NABOR RONDON GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad DESCONOCIDO, por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto, a los 21 de Mayo de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA