REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-1885
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015, conformidad a lo previsto en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (..), (…) , a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE CATORCE (14) años de edad identidad omitida).
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: 1.- Acta Policial, de fecha 21 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios actuantes Supervisor Agregado Hernán Yanez, Argenis Escalonas y Cleiderson Sivira; 2.- Informe Médico, de fecha 20-04-2015, suscrito por la Dra. Laura Veliz, adscrita al Hospital Dr. Rafael A. Gil, de Duaca Municipio Crespo del estado Lara, realizado a la víctima de 14 años de edad; 4.- Informe Médico, de fecha 20-04-2015, suscrito por la Dra. Laura Veliz, adscrita al Hospital Dr. Rafael A. Gil, de Duaca Municipio Crespo del estado Lara, realizado al imputado de autos; 4.- Acta de Denuncia, de fecha 20 de abril de 2015, realizada por la representante de la victima; 5.- Acta de fijación fotográfica e inspección ocular, practicada en la vivienda del ciudadano José Antonio Yépez; 6.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de abril de 2015, tomada a la víctima ante el despacho fiscal 20; 7.- Acta Policial, de fecha 23 de abril de 2015 suscrita por funcionarios actuantes adscritos a dicho Centro de Coordinación Policial; 8.- Acta de Identificación Plena, signada con el 9700-056-AT-8521-15, de fecha 22/04/2014, suscrita y realizada por el Detective Leonardo Satizabal; 9.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad y Vaciado de Contenido, signada 9700-127-DC-UEI-165-15, de fecha 27/04/2015, suscrita y realizada por la Funcionaria Experta María José Oviedo, correspondiente a mensajes de buzón de entradas y salidas, desde las fechas de 01/04/2015, hasta el 21/04/2015, ambos inclusive, practicado a un teléfono celular marca Huawei, modelo C5610; 10.- Acta Policial, de fecha 29/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo del estado Lara; y demás actuaciones que constan en autos, donde se evidencia que presuntamente el investigado de autos, el ciudadano JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (..), abusó sexualmente de la víctima de autos la cual es ADOLESCENTE DE DIEZ (15) años de edad identidad omitida)..
Ahora bien, esta juzgadora observa que en la presente causa se celebró en fecha 23 de abril de 2015, audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en la cual este Juzgado declaró Con Lugar la misma en contra del ciudadano José Antonio Yépez, asimismo se acogió a la precalificación dada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en cuanto al delito de (..), establecido en el artículo 44 de la Ley Especial; ordenando la Detención Domiciliaria del referido imputado, de conformidad con el artículo 242 en su ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la vindicta pública y atendiendo que para el momento no se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 236, 237 y 238 supra.
Así pues, vista las consideraciones explanadas en el escrito de solicitud de aprehensión y verificada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y evidenciándose que efectivamente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (..), es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la conducta desplegada por el investigado de autos, en atención a la entidad del delito, y llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (..), por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (..).
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 04 de Mayo de 2015.

EL JUEZA DE CONTROL N° 2

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA