REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002097
IMPUTADO: KENNETH TORVICBARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) (NO LA PORTA), natural de la ciudad (…) (DE REVISIÓN DEL JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE PRESENTA EL ASUNTO S-11-2465 ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN EL CUAL TIENE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS).-
DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO CESAR ARRIECHI MORALES, INPRE N° 102.106, con domicilio procesal en (…)
Fiscalia 3º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Enrique Montenegro
VÍCTIMA: ESTRELLA SIMONAY GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V.- (...)
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
ANTECEDENTES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano KENNETH TORVICBARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) (NO LA PORTA) por la presunta comisión de los delitos precalificados como AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir al imputado el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las Medidas Cautelares esta Representación solicita sea acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95, numerales 1°, 7 y 8 consistente en arresto transitorio por 24 horas, charlas en materia de Violencia contra la mujer en la sede del Equipo Interdisciplinario y la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial, asimismo es necesario indicarle al tribunal que la víctima previa audiencia que ella no leyó el acta de denuncia antes de firmarla, lo cual considera esta fiscalía que es necesario investigar y se podía estar inmerso en simulación de hecho punible, sin embargo esta fiscalía ratifica lo antes explanado y solicito copias..” Acto seguido, encontrándose presente la víctima se le cedió el derecho de palabra, quien indicó: “En realidad el problema suscitó porque tuvimos una pelea con una pareja que él tiene y de verdad fue fuerte la discusión que tuvimos y estaba desesperada y lo denuncié y en el acta de denuncia hay cosas que yo no dije, como por ejemplo que él llegó golpeándome y eso no fue así, en cuanto a que a él lo persiguieron tampoco fue así, ellos llegaron y lo sacaron de la casa, de eso hay testigos, yo no leí el acta de denuncia porque tengo problemas visuales y ellos tampoco me la leyeron, yo solo quiero un acto conciliatorio y que él me deje tranquila“, es todo. Seguido se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expone: “Aunque no ejerzo penal si conozco de Derecho Constitucional y la misma víctima acaba de declara que mi defendido no fue quien le ocasionó las lesiones que ella sufrió, la detención es inconstitucional, los que están simulando un hecho punible son los funcionarios que practicaron la aprehensión, los cuatro hijos de esta pareja estuvieron presentes al momento de la aprehensión, quiero resaltar también, de lo señalado por el Fiscal en cuanto al proceso que en juicio, eso no debe ser traído acá, eso fue por otra cosa, solicitamos a este Tribunal que declare sin lugar el arresto transitorio de 24 horas, ya que si el arresto es para calmar los ánimos ya eso esta calmado, mi defendido me acaba de mencionar que él está dispuesto a abandonar la residencia en común, él es el único sostén de la familia, y no tiene problema en cumplir con el régimen de presentación, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, los cuales son los siguientes:
1.- DENUNCIA: de fecha 03/05/2015, presentada por la victima, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Lara, Sub-Delegación San Juan.
2.-CONSTANCIA MÉDICA DE LA VÍCTIMA, de fecha 03-05-2015, suscrita por (nombre del médico resulta ilegible), adscrito al Hospital Central “Antonio María Pineda” de ésta ciudad de Barquisimeto.
3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 03-05-2015.
4.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 03-05-2015.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03-05-2015.
6.-Acta de Investigación Penal, de fecha 03/05/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes CARLOS QUERO, CARLOS COLMENARES y FREILIN VASQUEZ, adscritos a dicho Cuerpo de Investigación, de ésta ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
7.-ÁREA TÉCNICA: de fecha 03/05/2015, realizada por los funcionarios actuantes ya identificados.
Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 03-05-2015, presuntamente agredió físicamente a la víctima, así como realizó actos de amenaza en contra de su integridad física, como el de amenaza de muerte; e igualmente éste al momento de su aprehensión procedió a resistirse de la autoridad emprendiendo una huída del lugar de los hechos; todo lo señalado, permite deducir a quien juzga que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; así como de la contenida en la norma sustantiva penal, infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 03-05-2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 03-05-2015 a las 5:30 de la tarde, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 3°, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima; así como prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, y la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerdan las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 1°, 7° y 8° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de veinticuatro (24) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses y la presentación periódica por ante las taquillas de presentación de éste Circuito de Violencia, cada 30 días, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso y en virtud que el mismo presenta antecedentes penales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano KENNETH TORVICBARRETO FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 3°, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima; así como prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, y la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 95 ordinales 1°, 7° y 8° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de veinticuatro (24) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses y la presentación periódica por ante las taquillas de presentación de éste Circuito de Violencia, cada 30 días, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso y en virtud que el mismo presenta antecedentes penales.
QUINTO: Se ordena la remisión tanto a la víctima como al imputado ante el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito de Violencia, a los fines que realice una valoración Bio-psico-social, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 y 125 de la ley Especial. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA