REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-3095
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 28-04-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por la ciudadana Carmen Hurtado, la cual actuando con el carácter esposa del ciudadano DAVID RAMON MARTÍNEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-(...) (NO PORTA), natura de Sanare, Estado Lara, en fecha 29-12-1967, de 46 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Rosa López de Martínez y Cruz Martínez, Residenciado: (...). Revisado el sistema informático JURIS 2000 se deja constancia que no presenta otros asuntos, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, desde el 06 de agosto de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde a los mismos les fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...)Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio de una ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).
La esposa, solicita la revisión de la medida y destaca como fundamento de la revisión de medida, indicando necesidades laborales y atendiendo al tiempo transcurrido en el presente proceso.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual fuere impuesta contra el ciudadano DAVID RAMON MARTÍNEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-(...), hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma; en tal sentido esta juzgadora considera que continúan vigente los presupuestos que motivaron su decreto, en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la solicitante, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida de la privativa de libertad y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano DAVID RAMON MARTÍNEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 06 de agosto de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...)Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, impuesta al ciudadano DAVID RAMON MARTÍNEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-(...), prevista en el artículo 236 y siguietnes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 12 de Mayo de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-3095