REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-3403

REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 28-04-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Francisco Gámez Torres, Inpre140.957 el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil CASADO, de 64 años de edad, grado de instrucción tercer grado de profesión u oficio trabajador de la construcción, fecha de nacimiento 06/09/49, natural de BARQUISIMETO NESTADO LARA, dirección de residencia (...), , mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 12 de agosto de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde a los mismos les fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de (...)de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de una adolescente (identidad omitida).
La defensa privada, solicita la revisión de la salida del presunto agresor del municipio donde vive la presunta víctima y destaca como fundamento de la revisión de medida, indicando que su defendido ha tenido problemas laborales y atendiendo al tiempo transcurrido en el presente proceso.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual fuere impuesta contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma y aunado a la circunstancia que dicho ciudadano dejó de presentarse entre septiembre y octubre del año 2014, enero y febrero del 2015, y entre febrero y marzo del 2015; esta juzgadora considera que continúan vigente los presupuestos que motivaron su decreto, en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad y así se decide, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por los que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 12 de agosto de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...)de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, impuesta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 12 de Mayo de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-3403