REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 24 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000856
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 13-05-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Manuel Mendoza, los cuales actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano RATEB ALCHAIR titular de la cedula de identidad (...), de estado civil SOLTERO, de 49 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de HAMAD ALCHAIR, fecha de nacimiento 16-10-65, natural de Siria, dirección de habitación (...). (Al ser revisado por el sistema juris 2000 no arrojo otra causa), mediante el cual solicita la Revisióm de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 11 de octubre de 2013 fecha en que fue realizada la audiencia de constitución de fianza, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el (...)la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido el Decaimiento de la medida o en su defecto, una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9, 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio, y la interrupción del mismo por causas no imputables a dicho ciudadano.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita la revisión de medida cuautelar in comento, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para ampliar la medida de coerción personal impuesta al ciudadano RATEB ALCHAIR titular de la cedula de identidad (...), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, en atención a la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, los cuales refieren a (...), previsto y sancionado en el (...)la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumpliéndose así con con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que pesa en la presente causa respecto del ciudadano JOSE RAFAEL CHACON VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 11 de octubre de 2013, en la audiencia constitución de fianza donde le fue imputado los delitos de (...), previsto y sancionado en el (...)la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano JOSE RAFAEL CHACON VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 21 de Mayo de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-5443