REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002227
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS TRIANA, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., ... (presenta otra causa al ser revisado por el sistema juris 2000 signada con el alfanumérico KP01-S-2010-000207).
En fecha 02 de Mayo de 2015, se reciben actuaciones, por parte del Centro de Coordinación Policial Palavecino, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 11/02/2015.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 4 de Mayo de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo me enferme del chikunguya, después estuve muy mal del cuerpo, yo vengo siempre a presentarme, solo ese día e la audiencia que no vine, pero siempre me he presentado”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se IMPONGA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETENCION DOMICILIARIA, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio público, a esta defensa le parece desproporcional por lo declarado por mi defendió, además que el explico muy bien los motivos de salud por los cuales no se presento al tribunal, por lo que solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS TRIANA, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 11/02/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.; se mantienen las medidas de protección y seguridad, se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETENCION DOMICILIARIA solicitada por el Ministerio Publico por desproporcionada y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15 días) de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS TRIANA, titular de la Cedula de Identidad Nº ....
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 11/02/2015 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio l conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETENCION DOMICILIARIA solicitada por el Ministerio Publico y impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia.
en audiencia celebrada el día 4 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Cítese a la víctima de autos. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 05 de Mayo de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-2227