REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 07 de mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000222
SENTENCIA CONDENATORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., …. (NO PRESENTA OTRO ASUNTO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ivone López Pabón CI ....
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 29-10-2013 se recibe escrito de acusación contentivo de treinta (30) folios útiles por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 13-02-2014, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 25-02-2014 se apertura el juicio oral y privado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, MIERCOLES 11 de Febrero de 2015, siendo las 09:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE PIÑERO, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa ABG. JOSE LUCENA y la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° .... Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la victima IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° ..., toda si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó a viva voz que desea que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Vigésima Octava ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. JOSE LUCENA, quien expuso lo siguiente: “esta Defensa niega rechaza y contradice los hechos narrados por el ministerio público y será durante el desarrollo del debate que demostraremos la inocencia de mí representado, siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, asimismo se adhiere esta defensa al principio de comunidad de la prueba, a los fines de comprobar en este Tribunal la inocencia de la mi defendido, y siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate”. ES TODO. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° ..., en condición de víctima (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, en el año 2012 yo hice una denuncia en contra del ciudadano porque el de verdad me estaba acosando, por un tiempo fue psicológicamente y a su vez me tenia acosada y me maltrataba psicológicamente delante de las niñas, a través de las niñas eran palabras obscenas QUE YO ERA UNA PERRA, UNA MALDITA Y UNA COÑOEMADRE, esas palabras se las dijo a mi hija mayor, yo no uso ese vocabulario me mandaba a decir que yo era una loca, ellos una vez fueron a mi casa a decirme loca, yo les dije que me iba a ver en la obligación de denunciarlo, no le importo nada y toma la decisión me llamaba LOCA, PERRA, MALDITA y MOMIA; unos días después mando a su amigo de nombre Freddy no se es vecino de el lo mando a que se metiera a mi casa, gracias a mi vecina ese señor no se pudo meter, como supe que era el, fue porque lo nombraron que era el el que estaba mandando a su amigo para subirse en mi casa, el vivió 20 años en mi casa, y mis vecinos lo reconocían, ese día el cargaba un franela blanca que decía docente, yo hable con la mama de él para que por favor se alejara y me dejara en paz, ese día me llamo a las 12 de la noche me volvió a decir todas las palabras que me decía horribles y le agrego QUE ME IBA A MATAR, yo me sentía muy mal, cada vez que llamaban al teléfono yo pensaba que era el, yo les prohibí a mis hijas que contestaran el teléfono en la noche porque me sentía acosada, en la fiscalía dijeron que iban a checar todas esas llamadas de él hacia mí, la forma de el de acosarme a mi ha sido por medio de mis hijas, ha sido de decírmelo propiamente él, y lo que hizo con el vecino, la otra vez me lo conseguí en la calle en Cabudare y el cruzo de una manera que pensé que me iba a lanzar el carro encima, a el le dijeron que tenía que estar lejos de mi y no ha respetado eso, si a el le dicen que ya tiene que dejar de meterse conmigo que por favor lo cumplan también necesito la protección de mi hija, yo siento temor, es mi integridad física. Las demás cosas que están escritas son todos los exámenes que me hicieron en el comité interdisciplinario, hay exámenes psicológicos y psiquiátricos, constataron bajo informe todo lo que yo les había dicho. Mi vecina lo ve a él cómo muy lanzado y violento ella pidió que por favor no la fueran a citar acá, el llegaba cuando iba a buscar a la niña se ponía a gritar y gritar afuera de la casa. Yo tengo miedo por la persona que es el, eso también le hace daño a mis hijas, yo ya quiero terminar con esto. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. BLANCA GUTIRREZ DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto tiempo permaneció usted casada con este señor? 20 años. Desde cuanto comenzó esa situación? El me agredió a mi físicamente y verbalmente, yo estando embarazada de mi última niña el me lanzo contra la cocina y comencé a largar el liquido el se asusto y sabe muy bien que es verdad, en esos 20 años hubo cosas bonitas pero la mayoría fue cosas feas, yo asistí mucho a talleres de pareja, TODO COMENZO DESDE QUE LO CONOCI FUE VIOLENTO. Además de los hechos que explica existió en alguna oportunidad alguna vigilancia y trato humillante? Yo no llegue a verlo pero una vecina si lo veía todos los días desde el parque. Llego el a dirigirse a su persona con vigilancia? Me dijo que me fuera de la casa, le dio golpes a la reja y para mi fue una humillación yo no se porque el abogado siempre se prestaba para sacarme de la casa. Que hechos ocurrieron? Agresiones físicas y agresiones verbales? El me decía que yo era una menopáusica, viaja amargada que yo me iba a quedar sola. Con que frecuencia lo hacía? Siempre lo hacía, yo lo llamaba como la esposa que era de el y cuando llegaba a la casa el me insultaba QUE LO DEJARA EN PAZ, QUE ERA UNA FASTIDIOSA, yo le preguntaba porque me preocupaba, era mi esposo y lo quería, yo dure mucho tiempo como una boba, esto era continuo, recurrente y continuo. Todos estos hechos de trato, pudieron afectar su estabilidad emocional? Si, el llevo a que yo me convirtiera en hipertensa porque eso fue desde que el me insulto tanto, desde el 2004 soy hipertensa. Alguna persona observaba estos tratos? Si la vecina, por las casas tan pegadas. Con quien vivía usted? Con mis hijas y el. También mis hijas veían todo, pero la grande lo que hizo fue estar amargada de todo lo que se vivió en la casa, la pequeña estaba muy chiquita. Además de estas personas? Si una amiga ZORAIDA GARCIA, porque a mi daba pena contarle a mi familia. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE LUCENA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: como consistía el hecho que las maltrataba a través de sus hijas? Bueno Karen Gabriela llego a mi casa en varias oportunidades diciéndome que su papa le decía TU MAMA ES UNA PERRA, LE DECIA A ELLA MISMA TU ERES UNA PERRA UNA MALDITA Y TU MAMA TAMBIEN, TU MAMA ES UNA MOMIA. Se lo decían a ella o a usted? Utilizaban a mis hijas, utilizaban a mi hija Karen para que lo dijeran a mi. Quien hay de testigos que ese supuesto amigo se metió en su casa? Los hijos de la Sra. Nena pero ellos se mudaron, ellos lo vieron y la vecina lo vio y lo bajo de la casa, que el Sr. Aquí presente lo vio directamente a el. Después que ustedes se separaron los maltratos continuaron? Claro, siempre, para que mando a su amigo, que iba a hacer el dentro de mi casa. Como sabe que el quería lanzarle el carro, por que sabe su intención? Porque el carro venia hacia mi y era el de frente hacia mi, el sabe donde fue eso. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL VICTIMA – TESTIGO. Explique con palabras textuales cuales eran las agresiones verbales que el señor hacia en su contra durante todo el tiempo que convivió con usted? Me decía MALDITA, LOCA, COÑOEMADRE, MENOPAUSICA (yo todavía menstruaba) SE REIA DE MI SARCASTICAMENTE, ME VEIA COMO LA VIEJA, me dolió mucho cuando me dijo PERRA. Esto empezó cuando? Siempre desde que nos casamos, yo quería salvar mi matrimonio y asistía a talleres en la iglesia. Usted denuncia cuando? En el 2012 denuncie en la Fiscalia. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 20 de Febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE PIÑERO, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. INGRID GOMEZ (SOLO POR ESTE ACTO), el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa ABG. JOSE LUCENA y la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° .... En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana DELIA KARINA MARTINEZ LOPEZ, cedula de Identidad N° ..., en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo vengo a testificar el daño que él me ha hecho particularmente a mi por ser su hija directa, siempre ha sido negativo y amargado para mi vida, cuando él se separo de mi mama el me agarro mucho rencor siempre me decía que por culpa mía mi mama lo había sacado de la casa el nos decía a las tres que éramos unas perras, tuvimos otro encuentro y esa era su actitud siempre era el mismo rencor nunca tuvo una intención de tener una relación normal padre e hija, siempre me culpaba de la separación con mi mama, a mi me afecto mucho porque como mujer igual empecé mi carrera yo misma me la pague pero fue difícil para mi porque mi mama estaba sola como madre y padre, yo le he agarrado mucha rabia a los hombres, nunca tuve un apoyo moral de el como padre, yo misma con mi esfuerzo y esfuerzo de mi mama pude trabajar y estudiar mi carrera, una vez me llamo y me dijo que no contara mas nunca con el que lo dejara de llamar que me olvidara de mi padre. Mi mama ha sufrido mucho por eso yo siento que esto sigue siempre igual y el nunca da indicios de cambios de nada, el nunca nos tomo en cuenta. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. INGRID GOMEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: observó usted por parte de su padre hacia su madre tratos humillantes, vejatorios, agresiones verbales, comparaciones destructivas? Siempre fue así, la hamaqueaba nos decía que éramos unas locas, contra nosotras siempre se comportaba así. Como era el comportamiento de su madre hacia su madre? Siempre fue muy callado y cerrado, nunca hablaba con nosotros, se separaron y siempre igual, a mi hermanita le hablaba mal de mi mama, a mi me decía cosas en contra de mi mama, siempre fue una actitud de odio, de que somos UNAS PERRAS, UNAS LOCAS Y UNAS CHUPA SANGRE. Estos tratos de agresiones verbales ocurrían con que frecuencia? Cuando el buscaba a mi hermana y con ella había ese encuentro y hablaba mal de mi mama, el veía a mi mama siempre con mucho odio, como ya yo no quería salir con él como papa eso lo hacía con mi hermanita. Estas acciones eran reiteradas? Si siempre. Después de estas agresiones que conducta era la que ella asumía? Ella se deprimía mucho, aparte las vecinas veían todo y eso le afecto mucho a ella para criarnos a nosotros, se enfermo ella sufre de la tensión a consecuencia de eso, mi mama ya no puede pasar ningún tipo de emoción, llantos. Emocionalmente como se afectaba? Deprimida y triste. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE LUCENA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: diga porque declara en contra de su padre? Por los maltratos en contra de mi madre. Usted hablo de una rabia hacia los hombres, en donde va incluido tu padre? Soy mujer y la primera figura de un hombre que debe ser de admirar es la del padre, yo por sus maltratos he sentido rencor a los hombre. El sufrimiento de tu mama es culpa de tu papa? El le fue infiel y siempre la maltrataba a mi mama, mi mama sufrió mucho por eso. los insultos eran directos hacia tu mama? cuando vivíamos juntos el se los decía directo a mi mama, luego de separados se los decía a través de mi o mi hermana. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO: que paso, cuéntanos de lo que pasaba en la casa cuando vivían juntos, que le decía tu papa a tu mama? siempre le decía que era UNA LOCA, que la familia de mi mama también eran UNOS LOCOS, que era UNA PERRA, también evidencie maltrato físico la empujo una vez contra la pared, le decía que le tena asco, nunca le decía donde estaba. Hace cuanto empezaron estas situaciones? Desde siempre, desde que nací el siempre ha sido así de malo. Las peleas con quien eran? Contra mi mama. cada cuanto tiempo habían peleas en tu casa? Puede ser tres días si y tres días no. Antes de separarse como veías tu que se comportaba tu mama? el no podía con él, siempre una posición de depresión, muy triste siempre lloraba, a raíz de eso se enfermo. Como eran las noches después de esas peleas? A veces en las madrugadas hasta los vecinos se enteraban de tantas discusiones. A que se refería el con que eran unas “chupa sangre”? A que no le pidiéramos dinero. Después de separados tu papa seguía con esa actitud frente a tu mama? siempre iba con el abogado a la casa, no llegaban a la misma pelea de antes pero si la miraba con odio , mi mama sentía todo eso y sufría mucho. Se dirigió con palabras después de separados? El no hablaba casi, el que hablaba mas era el abogado, cuando hablaba con nosotros si era horrible y nos decía palabras ofensivas frente al abogado si se comportaba. Sabes cuando a el le impusieron las medidas? No recuerdo. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ADOLESCENTE (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, todo empezó desde que ello se separaron, yo tenía 4 años y luego empezó a buscarme cuando yo estaba en 5to grado, cada vez que me buscaba siempre había una pelea, el mandaba insultos a través de mi hacia mi mama y mi hermana, una vez el me dio un regalo de cumpleaños y me regalo u n reloj pero me quedaba pequeño y él se enojo mucho y terminamos en una fuente discusión, de allí para mis 15 años quise hacer un viaje por lo que yo necesitaba el pasaporte pero él no quiso hacer nada, el siempre decía que no le molestaran, yo necesitaba su permiso para poder viajar, el se negó y no pude viajar, el siempre ha estado asunte, en mis 15 años me mando un mensaje y me regalo una guitarra y ya, pero yo esperaba más de el por lo menos una llamada o compartir, siempre se burlaba de mi mama siempre lo hacía con su mujer, le decía a mi mama MOMIA, siempre le mandaba a decir groserías a mi mama, cuando yo estaba como en 5 o 6to grado que el me compraba útiles aparte de útiles siempre quería mas pero él me decía no pídele a tu mama que yo le deposito por la orden del tribunal, nunca veía un gesto de el como padre, el una vez mando a un señor a la casa que se montara en el techo y que según los vecinos en las tardes el se iba al parque a vigilar la casa. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. INGRID GOMEZ DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: observó usted de parte de su padre hacia su madre, tratos humillantes, ofensas, insultos, vulgaridades y agresiones verbales? Lo que el le mando a decir conmigo, cuando él estaba conmigo él le mandaba a decir groserías. Que groserías? ZORRA, MALDITA y a mi familia también le decía MALDITA, CHUPA SANGRE, MOMIA, LA LOCA DE SU MAMA. el se dirigía a través de usted con insultos hacia su madre? Si. Cuantas veces fue eso? siempre que yo iba a visitarlo, cuando el me buscaba para yo ir los sábados a su casa. Directamente que hayas visto a tu papa insultando a tu mama? a veces se reunían con los abogados pero yo no estaba presente, los insultos eran a través de mi. Tu veías en tu mama afectación emocional? Si. Como exteriorizaba eso tu mama? lloraba mucho, y siempre muy dolida, yo la veía muy afectada. Por qué dices que ha sido muy afectada? Porque yo se soy su hija y ella me dice que le duele que no tuve prácticamente un padre que este conmigo diariamente, me ha dicho que me afecta. Tu padre ha tenido comportamiento de agresividad? Conmigo no, una vez que estábamos paseando en una discusión busco darme un golpe pero no me lo dio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE LUCENA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: viste personalmente a tu papa y a tu mama agrediéndose? No nunca los vi juntos porque ellos se separaron y yo estaba muy pequeña. Tu te sientes mal con tu papa? S porque el no me da cariño, ni amor ni apoyo, esas cosas morales que son mas importantes que las materiales. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO: tu papa te ordenaba que le dijeras esos insultos a tu mama? siempre íbamos en el carro, me decía que la zorra de tu mama, la loca esa, el a veces me decía dígale a la loca de su mama que tal cosa, lo que recuerdo es que decía eso la loca de su mama tal cosa, el se refería despectivamente hacia mi mama. el mandaba a decirle esas palabras a tu mama? si una vez lo hizo. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 27 de Febrero de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa ABG. JOSE LUCENA y la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° .... Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalia, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012 de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, credencial ... Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-DELEGACION San Juan designado para practicar examen psicológico a la ciudadana victima IVONE LOPEZ PABON, titular de la cedula de identidad Nº .... Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, MIERCOLES 04 de Marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa ABG. JOSE LUCENA y la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° .... En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 10 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados. En este estado la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Blanca Perla Gutiérrez solicita el derecho de palabra y expone: tal como se evidencia al reverso del FOLIO 156 de la única pieza, que la funcionaria Lcda. Lisette Pedroza ya no se encuentra trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara por haber renunciado hace más un año aproximadamente; solicito al Tribunal oficie a dicho organismo a los fines de que haga comparecer a este Tribunal al (a) PSICOLOGO (A) que actualmente se encuentre adscrito (a) a ese Cuerpo Detectivesco a los fines de que rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012 de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy se acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En el día de hoy, MARTES 10 de Marzo de 2015, siendo las 08:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa ABG. JOSE LUCENA y la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° .... En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 13 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:45 A.M. Quedan los presentes convocados. En este estado la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Blanca Perla Gutiérrez solicita el derecho de palabra y expone: tal como se evidencia al reverso del FOLIO 156 de la única pieza, que la funcionaria Lcda. Lisette Pedroza ya no se encuentra trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara por haber renunciado hace mas un año aproximadamente; solicito al Tribunal oficie a dicho organismo a los fines de que haga comparecer a este Tribunal al (a) PSICOLOGO (A) que actualmente se encuentre adscrito (a) a ese Cuerpo Detectivesco a los fines de que rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012 de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy se acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia vista resulta ERRONEA por parte de la Oficina de Alguacilazgo, líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que haga comparecer a este Tribunal al (a) PSICOLOGO (A) que actualmente se encuentre adscrito (a) a ese Cuerpo Detectivesco a los fines de que rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012 de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA (QUIEN ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA LABORANDO EN ESE ORGANISMO), de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio (HACER MENCION TAL CUAL EN EL OFICIO)
En el día de hoy, VIERNES 13 de Marzo de 2015, siendo las 08.30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO (SOLO POR ESTE ACTO), el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa Privada ABG. JOSE LUCENA y la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° .... Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana GLENSYA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº ..., en condición de Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara quien rendirá declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012 de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo dos años de servicio en el CICPC como Psicóloga, NO RECONOZCO FIRMA, SI RECONOZCO por lectura CONTENIDO DEL INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012 de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, en fecha 11/01/2012, realizado a la ciudadana IVONE LOPEZ PABON, titular de la cedula de identidad Nº ..., referido por la fiscalía Tercera del Ministerio público, ya que ella denuncia a su ex esposo por decirle loca perra, no la ayuda con los gastos y dice que siempre se va a vengar, mis hijas lloran mucho por esta situación, temo que me golpee, también insulta a mi hija menor, no me ayuda con los gastos, le hace desplantes a mis hijas y a mi, y siempre dice que el se va a vengar. Esta situación afecta a mis hijas, ellas lloran mucho y a mi también me afecta esta situación, y verlas a ellas llorar me parte el alma “temo que alimente mas su odio y rabia, y su venganza, y me golpee o me haga algo”. SUS SINTOMAS AL MOMENTO DE LA EVALUACION: Ivonne López de apariencia física aseada, arreglada, orientada en persona espacio y tiempo, se mantuvo atenta a todas las actividades realizadas, memoria de evocación remota, y reciente sin alteraciones, lenguaje comprensivo receptivo, durante la entrevista expresaba un lenguaje coloquial, coherente, fluido, senso-percepcion sin alteraciones y juicio de la realidad acorde con su edad. Durante los dibujos realizados es recurrente ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observo humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. Para el momento de la evaluación se encontró ALTOS NIVELES DE ANSIEDAD, UN EPISODIO DE DEPRESION SEVERA Y ESTRÉS POST-TRAUMATICO, que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente la cual afecta su funcionamiento social y su estado de salud mental. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: asumo que hay tres diagnósticos, me pudiese explicar cada uno por favor? Es difícil porque el informe no lo realice yo, es decir la entrevista yo no tuve a la persona para evaluarla, por los instrumentos no solo se hace una valoración sino por todo el compendio de lo colectado, me llama la atención que existen tres, o sea los niveles de ansiedad no es diagnostico, pero si presenta estrés post traumático y depresión severa, con respecto al verbatum lo vuelvo a leer por cuanto no lo hice o y en este momento es que lo estoy leyendo “siempre me insulta me dice perra, loca y siempre dice que se va a vengar, temo que el alimente mas su rabia y me golpee o me haga algo a mi o mis hijas” allí la licenciada aplicó los instrumentos y presumo que los altos niveles de ansiedad es el resultado de la aplicación de IDARE, el resultado de aplicación se refiere a la depresión severa y el estrés post traumático no sabría, dentro de los síntomas aparece acá durante los dibujos realizado ella se manifiesta. Durante los dibujos realizados es recurrente ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observó humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. Ahí se corrobora lo de la depresión porque ella se observo disminución en energía, deprimida, sentimiento de culpa, se observaron indicadores de depresión, desaliento, fatiga y angustia. Tiene sintonía el verbatum de ella con el resultado? El verbatum es especifico donde además no solo se nombra ella sola sino también a sus hijas, hay dos diagnósticos que de repente no necesariamente pudiera estar relacionado con eso, depresión severa, allí desconozco de verdad no se de cuánto tiempo sea esto, no se cual se toda la evaluación completa de esta persona. Considero compatible con la evaluación los altos niveles de ansiedad, el estrés post traumático si difiera porque debe ver con un evento especifico, un evento que además haya descontrolado y desestabilizado, aquí no describen evento. Cuando se hizo la evaluación psicología estaba alterada la estabilidad emocional de la victima? Ella refiere que esta persona tiene unos síntomas en ese momento, es recurrente ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observo humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. Hay indicadores para ese momento. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS que dificultad ve usted en que no haya sido usted que haya entrevistado directamente a la victima? Que solo me puedo abocar a lo que esta presente aquí, es ir hilando el motivo de consulta los instrumento aplicados, los síntomas y la conclusión, los puedo ilustrar para manifestar y expresar. Esto tiene un valor porque lo hizo un experto y yo soy la interprete en este caso, es un elemento realizado, firmado y sellado por un profesional, no hay dificultad porque estoy tratando dentro de mi ciencia de identificar todos los rasgos, no le veo dificultad. Puede establecer que hay una relación de causa y efecto entre los síntomas? Si hay una causa que se puede ilustrar en lo que es el motivo de consulta y se apoya y fortalece con los instrumentos que se aplican y me voy a revisar cuales son los resultados de esos instrumentos y en base a todo el motivo de consulta, es recurrente manifestando en los mismos ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observo humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia.. la ansiedad y la depresión puede ser motivo de otra cosa diferente? En el ejercicio de nuestro rol como profesional del CICPC debemos avisarnos única y exclusivamente que vaya relacionada con el motivo de denuncia por los hechos que ella relata y debe ser en base a ese motivo. Esas evidencias de dificultad emocional o no deben guardar relación directa con el motivo de denuncia. Se hace una evaluación psicológica y si existe una afectación psicológica debemos relacionarlo con los hechos denunciados. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA: es posible que esta alteración emocional permanezca en el tiempo si los hechos han ocurrido con antelación? Si para diagnosticar una depresión debe tener por loe menos 6 meses, una persona debe haber pasado eventos que lleve por lo menos 6 meses en tiempo considerable, para que se desencadene estas alteraciones debe haber conductas que lo generen. Transcurrió un año del cese de esa situación se puede identificar con esta valoración que ella este afectada por lo que ocurrido hace un año o mas atrás? Lo que la persona puede hacer en ese tiempo ayuda a superar, y por eso al tener un diagnostico hay una recuperación por las terapias, porque eso repercute un estado emocional en un individuo, claro que se puede mejorar pero también se pude empeorar. Los hechos en su verbatum ocurrieron o están ocurriendo para la fecha de evaluación? Ella manifiesta siempre, ocurrieron y seguían ocurriendo, por lo que refiere es constante. Puede ser este informe el verbatum de la paciente puede estar alterado o falta de honestidad? Esos signos se pueden presentar al momento de exponer todos los elementos de la evaluación y aquí no veo indicar que pueda llevarme a decir lo contrario, era coherente, fluido, es recurrente en los dibujos realizados es recurrente ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observo humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. No hay ningún indicador que pudiera decir que está mintiendo. Se puede indicar en esta valoración que la paciente puede presentar problemas y déficit de autoestima? disminución en energía y en interés por la vida, son indicadores reflejados. Ese indicador defiere a un característica de ella o producto de un evento sufrido de los señalados? No sabría decirle exactamente pero por los instrumentos específicos y la entrevista se hace l evaluación en relación a los hechos para referir si hay una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observo humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. Por los síntomas actuales al reflejar la Licda. en esta área debería ser por los eventos y relato que refiere. Estos síntomas pueden permanecer en la paciente en máximo de cuánto tiempo? Estos eventos pueden permanecer durante mucho tiempo y de hecho pueden hasta ser parte entonces de su personalidad si no es trabajado, tratado por terapias. Obedece a eventos vividos por esa persona. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 A LAS 02:00 P.M. (CONCLUSIONES) Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy, MIERCOLES 25 de Marzo de 2015, siendo las 03:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, el Acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... identificado ut supra, la Defensa Privada ABG. JOSE LUCENA animismo se deja Constancia de INCOMPARECENCIA por parte de la victima de autos ciudadana IVONE LOPEZ PABON, cedula de Identidad N° ... de quien en este acto toma total representación la Fiscalía del Ministerio Publico. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, no habiendo más pruebas testimoniales ni pruebas documentales que evacuar en el presente debate, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza Especializada ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. De inmediato se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR. De seguidas, la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “En el año 1982 nos conocimos Ivone y yo nos casamos en el año 85 tuvimos casi 20 años de matrimonio, tuvimos dos hijas, adquirimos una casa en la Urbanización El Paraíso, tuvimos altas y bajas como todo matrimonio, tuvimos diferencias y hubo rompimiento, el año 2004 tuvimos un rompimiento definitivo, yo me fui de la casa y hasta ahí llego, de ahí me mude a la calle 50 Edificio Marianela, luego de la salida de mi casa declaro aquí que nunca llame a la casa, yo nunca llame a nadie amenazando a mis hijas, a mi ex esposa después de la salida de la casa nunca he tenido contacto físico con ella, ni vía telefónica ni por mensaje, nunca nos citamos en ninguna parte, yo cerré ese capítulo de mi vida, ingrese tres veces a la casa 1ero se hizo una inspección judicial antes de la sentencia de divorcio, después ella se comunico con mi abogado que ella quería vender mi casa, la 3er vez que fui es cuando mi hija Karen necesitaba un colchón yo solo deje el colchón adentro, con mi hija Karina tuve muy buena relación, cuando salió de bachillerato ella me manifestó que quería estudiar en una universidad privada y yo de verdad no podía pagársela, a mi hija Karen siempre la he apoyado también, cuando salió la sentencia de divorcio, en el año 2006 yo buscaba a Karen la menor siempre la apoye y buscaba a pasear, la ayudaba para su ropa y su bienestar, a partir de 2009 tengo una relacione estable con Sonia Castillo, a Karen la llevábamos a mi casa con ella, mi esposa actual la ayudaba siempre se trato bien en la casa, nunca nos burlábamos de ellas, la teníamos en natación, boy skay, además declaro aquí que yo nunca me acerque por la casa, nunca incumplí la medida de protección nunca me acerque a vigilarla a ella, nunca fui con ningún señor a la casa, todos los días circulo por la avenida el placer que queda como a 6 cuadras de la casa, yo nunca le he tirado el carro, además yo no ando pendiente donde están ellas, esa es mi vía, yo tengo una vida sana, yo supere la etapa del divorcio, yo tengo una relación estable con la señora Sonia Castillo, tenemos una hija, soy directivo del Máximo Viloria, no consumo licor, y llevo una vida totalmente sana, yo no puedo ser culpable de la tensión alta de esa señora, le pido a usted juez que sea la decisión favorable o no, me gustaría limar asperezas y tener acercamientos con mis hijas, necesitamos acercamientos, conversar mucho quiero entenderme con mi hija mayor, que me acepte, segundo quiero tener un acercamiento con mi hija Karen, me gustaría visitarla que su mama me la entregue y poderla tener los fines de semana a mi ex esposa la señora López Ivonne a lo mejor nos perdonemos por cosas que pasaron hace muchos años, hace mas de 10 años esa relación se termino, yo quiero retomar el cariño de mis hijas. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES En este estado, una vez reproducidas las pruebas documentales, se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “en fecha 11 de febrero se apertura el juicio oral y privado, se escucha la declaración de la victima quien expresa su violencia psicológica vivida, señalando la victima IVONE LOPEZ PABON que esto constaba en amedrentaciones, palabras obscenas tales como MALDITA COÑOEMADRE, MOMIA, ESTUPIDA, hasta el 2012 ella decide formular denuncia, fue incorporado informe documental donde se evidencia la afectación psicológica que presentaba la víctima, luego declaran las hijas de ambos como testigos, sintiéndose afectadas por los mismos insultos referidos a su madre, la Psicóloga Glencia Vásquez quien refirió altos niveles de depresión severa y un estrés posta traumático por esta violencia psicológica vivida a preguntas del tribunal refería que los hechos si ocurrieron y que los hechos fueron constantes, que no tenía interés por la vida, presentándose un autoestima muy baja, asimismo se evidencia que la misma presentaba fatiga, desaliento entre otras cosas, con relación si la víctima había mentido al psicólogo, esta refirió que no mintió y que si había vivido estas presiones psicológicas por parte del agresor, estaba en presencia de una violencia psicológica, visto todo el acervo probatorio, cuadra todo perfectamente en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que vemos esta afectación psicológica en la victima IVONE LOPEZ PABON, no me queda más que solicitar una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUCENA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: nosotros tenemos que hacer el descargo con respecto a la declaración de la victima consideramos que está trasgiversando los hechos, nada de eso quedo demostrado, ella mantuvo 20 años de relación matrimonial con mi defendido, con respecto a las hijas son referenciales, no presenciaron nada solo decían que le mandaban a decir a su mama, la menor decía que se sentía mal porque su papa no le ha dado amor, las muchachas están prejuiciadas en contra de su padre, con lo que señalo la psicólogo ella no fue la que vació la información, ella misma cuando estaba leyendo el informe solo se limito a leer, porque ella no fue quien realizo el informe, la norma establece que siempre debe ser presumida la inocencia, no está comprobado la afectación psicológica que esta presuntamente estuvo viviendo, solicitando de esta manera sea dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: “señala la defensa que si tuvieron 20 años juntos como aguanto tanto, señala esta fiscal que las mujeres hemos sido víctimas por muchos años de una violencia totalmente patriarcal, el hecho de que la victima haya tomado decisión de denunciar en el 2012, además que queda demostrado con los expertos del equipo interdisciplinario, el Código Orgánico Procesal Penal nos hace una apreciación bien exacta de lo que es un testigo presencial y un testigo referencial, estas niñas establecen que él le mandaba a decir a la mama insultos, entre otras cosas refieren que su papa era un hombre violento, respecto al psicólogo recordemos que el Código Orgánico Procesal Penal le da facultad al juez de citar a un experto con idéntica ciencia, quien vino perfectamente a ilustrar el contenido de dicho informe, quedando demostrado su afectación psicológica, esta representación fiscal está convencida que el ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... es CULPABLE del delito de por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Ivonne López, quedando demostrado con los expertos incluso del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. JOSE LUCENA quien expone sus replicas de la siguiente manera: “mantengo mi punto d vista, en cuanto al informe técnico la misma psicólogo dice que ella no lo hizo, lo que hizo fue leer, mantengo mi punto de vista al respecto de las testigos por encontrarse en contra de su mismo papa. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal hace lectura del INFORME PSICOLOGICO emitido por parte del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asimismo realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTANDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima IVONE LOPEZ PABON, titular de la cedula de identidad Nº .... SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la víctima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., la REALIZACION DE TRES (03) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., la REALIZACION DE NUEVE (09) TALLERES en IGLESIA CONSOLACION, ubicada en Avenida Francia, Urbanización Santa Elena, a tres cuadras del Restaurant Tiuna. QUINTO: Se IMPONE al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 05:12 p.m.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral determinados por el Tribunal de Control competente son los referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“En fecha 09 de enero de 2013, la victima comparece ante la sede del Ministerio Público a denunciar a su ex esposo el ciudadano: WILMER RAFAEL MARTÍNEZ, quien a través de insultos, palabras obscenas y humillantes se ha referido se ha referido a ella como la peor persona del mundo, dado que le dice que ella es una maldita, una perra e igualmente en una oportunidad la llamo por teléfono a su casa, asegurando la victima que era él, ya que una voz masculina le dice que la iban a matar, acciones que producen en la víctima inestabilidad emocional y temor, ya que ella siente miedo cuando el teléfono de su casa repica…siempre la llama solicitándole objeto que según él tiene la víctima y aprovecha para maltratarla y humillarla…agresiones que han alcanzado la afectación de sus hijas quienes sufren las consecuencias de esas vejaciones y humillaciones…”…
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES
1.- El testimonio de la VICTIMA Ivone López Pabón CI .... Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, ella se vio decidida a denunciar al ciudadano Ivone López Pabón CI ..., por cuanto este ciudadano, la agredió verbalmente, dedicándose a insultarla y amenazarla, así como desplegó conductas de intimidación en contra de ella, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señalando lo siguiente: -Desde cuanto comenzó esa situación? R: El me agredió a mi físicamente y verbalmente, yo estando embarazada de mi última niña él me lanzo contra la cocina y comencé a largar el liquido él se asusto y sabe muy bien que es verdad, en esos 20 años hubo cosas bonitas pero la mayoría fue cosas feas, yo asistí mucho a talleres de pareja, TODO COMENZO DESDE QUE LO CONOCI FUE VIOLENTO. Ante las preguntas formuladas por la Defensa técnica, la víctima respondió: -Que hechos ocurrieron? R: Agresiones físicas y agresiones verbales? El me decía que yo era una menopáusica, viaja amargada que yo me iba a quedar sola. -Con que frecuencia lo hacía? R: Siempre lo hacía, yo lo llamaba como la esposa que era de el y cuando llegaba a la casa el me insultaba QUE LO DEJARA EN PAZ, QUE ERA UNA FASTIDIOSA, yo le preguntaba porque me preocupaba, era mi esposo y lo quería, yo dure mucho tiempo como una boba, esto era continuo, recurrente y continuo. -Todos estos hechos de trato, pudieron afectar su estabilidad emocional? R: Si, él llevó a que yo me convirtiera en hipertensa porque eso fue desde que el me insulto tanto, desde el 2004 soy hipertensa. Ante las preguntas formuladas por el Tribunal la víctima manifestó: -Explique con palabras textuales cuales eran las agresiones verbales que el señor hacia en su contra durante todo el tiempo que convivió con usted? R: Me decía MALDITA, LOCA, COÑOEMADRE, MENOPAUSICA (yo todavía menstruaba) SE REIA DE MI SARCASTICAMENTE, ME VEIA COMO LA VIEJA, me dolió mucho cuando me dijo PERRA. -Esto empezó cuando? R:Siempre desde que nos casamos, yo quería salvar mi matrimonio y asistía a talleres en la iglesia. -Usted denuncia cuándo? R: En el 2012 denuncie en la Fiscalía
Al analizar estas repuestas dada por la victima a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex pareja, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar; realizadas las consideraciones anteriores, expresa de manera detallada cada uno de los maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.-
2.- La testigo DELIA KARINA MARTINEZ LOPEZ, cedula de Identidad N° .... Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, hija de la víctima y del acusado, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…cuando él se separo de mi mama el me agarro mucho rencor siempre me decía que por culpa mía mi mama lo había sacado de la casa el nos decía a las tres que éramos unas perras, tuvimos otro encuentro y esa era su actitud siempre era el mismo rencor nunca tuvo una intención de tener una relación normal padre e hija, siempre me culpaba de la separación con mi mama, a mi me afecto mucho porque como mujer igual empecé mi carrera yo misma me la pague pero fue difícil para mi porque mi mama estaba sola como madre y padre, yo le he agarrado mucha rabia a los hombres, nunca tuve un apoyo moral de el como padre, yo misma con mi esfuerzo y esfuerzo de mi mama pude trabajar y estudiar mi carrera, una vez me llamo y me dijo que no contara mas nunca con el que lo dejara de llamar que me olvidara de mi padre. Mi mama ha sufrido mucho por eso yo siento que esto sigue siempre igual y el nunca da indicios de cambios de nada, el nunca nos tomo en cuenta. ES TODO…”; a preguntas tanto del Ministerio Público, así como también de la defensa y de quien aquí Juzga dejó asentado en actas que la ciudadana Ivone López Pabón CI ... era víctima delo acusado, la cual era sometida a actos de violencia psicológica debido a los maltratos verbales que operaba sobre la víctima, causándole daños notorios en su estabilidad. Se refirió acerca del hecho denunciado de la siguiente manera, a las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: -observó usted por parte de su padre hacia su madre tratos humillantes, vejatorios, agresiones verbales, comparaciones destructivas? R: Siempre fue así, la hamaqueaba nos decía que éramos unas locas, contra nosotras siempre se comportaba así. -Cómo era el comportamiento de su madre hacia su madre? R:Siempre fue muy callado y cerrado, nunca hablaba con nosotros, se separaron y siempre igual, a mi hermanita le hablaba mal de mi mama, a mi me decía cosas en contra de mi mama, siempre fue una actitud de odio, de que somos UNAS PERRAS, UNAS LOCAS Y UNAS CHUPA SANGRE. -Estos tratos de agresiones verbales ocurrían con qué frecuencia? R: Cuando él buscaba a mi hermana y con ella había ese encuentro y hablaba mal de mi mama, el veía a mi mama siempre con mucho odio, como ya yo no quería salir con él como papa eso lo hacía con mi hermanita. -Estas acciones eran reiteradas? R:Si siempre. -Después de estas agresiones que conducta era la que ella asumía? R:Ella se deprimía mucho, aparte las vecinas veían todo y eso le afecto mucho a ella para criarnos a nosotros, se enfermo ella sufre de la tensión a consecuencia de eso, mi mama ya no puede pasar ningún tipo de emoción, llantos. -Emocionalmente como se afectaba? R: Deprimida y triste. Respecto de las preguntas formuladas por la defensa técnica la testigo respondió: -diga porque declara en contra de su padre? R: Por los maltratos en contra de mi madre. -Usted habló de una rabia hacia los hombres, en donde va incluido tu padre? R: Soy mujer y la primera figura de un hombre que debe ser de admirar es la del padre, yo por sus maltratos he sentido rencor a los hombre. -El sufrimiento de tu mama es culpa de tu papa? R: Él le fue infiel y siempre la maltrataba a mi mama, mi mama sufrió mucho por eso. -los insultos eran directos hacia tu mama? R: cuando vivíamos juntos el se los decía directo a mi mama, luego de separados se los decía a través de mi o mi hermana. A las preguntas formuladas por el Tribunal la testigo manifestó: -qué pasó, cuéntanos de lo que pasaba en la casa cuando vivían juntos, que le decía tu papa a tu mama? R: siempre le decía que era UNA LOCA, que la familia de mi mama también eran UNOS LOCOS, que era UNA PERRA, también evidencie maltrato físico la empujo una vez contra la pared, le decía que le tena asco, nunca le decía donde estaba. -Hace cuánto empezaron estas situaciones? R: Desde siempre, desde que nací el siempre ha sido así de malo. -Las peleas con quien eran? R: Contra mi mama. -Cada cuánto tiempo habían peleas en tu casa? R: Puede ser tres días si y tres días no. -Antes de separarse como veías tu que se comportaba tu mama? R: el no podía con él, siempre una posición de depresión, muy triste siempre lloraba, a raíz de eso se enfermo. -Cómo eran las noches después de esas peleas? R: A veces en las madrugadas hasta los vecinos se enteraban de tantas discusiones. -A qué se refería él con que eran unas “chupa sangre”? R:A que no le pidiéramos dinero. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
3.- La testigo ADOLESCENTE (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, hija de la víctima y del acusado, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…todo empezó desde que ello se separaron, yo tenía 4 años y luego empezó a buscarme cuando yo estaba en 5to grado, cada vez que me buscaba siempre había una pelea, el mandaba insultos a través de mi hacia mi mama y mi hermana, una vez el me dio un regalo de cumpleaños y me regalo u n reloj pero me quedaba pequeño y él se enojo mucho y terminamos en una fuente discusión… siempre se burlaba de mi mama siempre lo hacía con su mujer, le decía a mi mama MOMIA, siempre le mandaba a decir groserías a mi mama. ES TODO…”; a preguntas tanto del Ministerio Público, así como también de la defensa y de quien aquí Juzga dejó asentado en actas que la ciudadana Ivone López Pabón CI ... era víctima delo acusado, la cual era sometida a actos de violencia psicológica debido a los maltratos verbales que operaba sobre la víctima, causándole daños notorios en su estabilidad. Se refirió acerca del hecho denunciado de la siguiente manera, a las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: -observó usted de parte de su padre hacia su madre, tratos humillantes, ofensas, insultos, vulgaridades y agresiones verbales? R: Lo que él le mando a decir conmigo, cuando él estaba conmigo él le mandaba a decir groserías. -Que groserías? R: ZORRA, MALDITA y a mi familia también le decía MALDITA, CHUPA SANGRE, MOMIA, LA LOCA DE SU MAMA. -El se dirigía a través de usted con insultos hacia su madre? R: Si. -Cuantas veces fue eso? R: siempre que yo iba a visitarlo, cuando él me buscaba para yo ir los sábados a su casa. Respecto de las preguntas formuladas por la defensa técnica la testigo respondió: - Tu veías en tu mama afectación emocional? R: Si. -Cómo exteriorizaba eso tu mama? R: lloraba mucho, y siempre muy dolida, yo la veía muy afectada. A las preguntas formuladas por el Tribunal la testigo manifestó: -El mandaba a decirle esas palabras a tu mama? R: si una vez lo hizo. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- La experta GLENSYA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº ..., Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien comparece en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocada como sustituta con idéntica ciencia, arte u oficio (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), en virtud del INFORME PSICOLOGICO VALORATIVO Nº 97000.008.012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, de fecha 16 de Enero de 2012, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…ella denuncia a su ex esposo por decirle loca perra, no la ayuda con los gastos y dice que siempre se va a vengar, mis hijas lloran mucho por esta situación, temo que me golpee, también insulta a mi hija menor, no me ayuda con los gastos, le hace desplantes a mis hijas y a mi, y siempre dice que el se va a vengar. Esta situación afecta a mis hijas, ellas lloran mucho y a mi también me afecta esta situación, y verlas a ellas llorar me parte el alma “temo que alimente mas su odio y rabia, y su venganza, y me golpee o me haga algo…se observó humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa…indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia…ALTOS NIVELES DE ANSIEDAD, UN EPISODIO DE DEPRESION SEVERA Y ESTRÉS POST-TRAUMATICO, que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente la cual afecta su funcionamiento social y su estado de salud mental.
Igualmente en el debate, LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: -asumo que hay tres diagnósticos, me pudiese explicar cada uno por favor? R: Es difícil porque el informe no lo realice yo, es decir la entrevista yo no tuve a la persona para evaluarla, por los instrumentos no solo se hace una valoración sino por todo el compendio de lo colectado, me llama la atención que existen tres, o sea los niveles de ansiedad no es diagnostico, pero si presenta estrés post traumático y depresión severa, con respecto al verbatum lo vuelvo a leer por cuanto no lo hice o y en este momento es que lo estoy leyendo “siempre me insulta me dice perra, loca y siempre dice que se va a vengar, temo que el alimente mas su rabia y me golpee o me haga algo a mi o mis hijas” allí la licenciada aplicó los instrumentos y presumo que los altos niveles de ansiedad es el resultado de la aplicación de IDARE, el resultado de aplicación se refiere a la depresión severa y el estrés post traumático no sabría, dentro de los síntomas aparece acá durante los dibujos realizado ella se manifiesta. Durante los dibujos realizados es recurrente ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observó humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. Ahí se corrobora lo de la depresión porque ella se observo disminución en energía, deprimida, sentimiento de culpa, se observaron indicadores de depresión, desaliento, fatiga y angustia. Asimismo, esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: -Los hechos en su verbatum ocurrieron o están ocurriendo para la fecha de evaluación? R: Ella manifiesta siempre, ocurrieron y seguían ocurriendo, por lo que refiere es constante. -Puede ser este informe el verbatum de la paciente puede estar alterado o falta de honestidad? R:Esos signos se pueden presentar al momento de exponer todos los elementos de la evaluación y aquí no veo indicar que pueda llevarme a decir lo contrario, era coherente, fluido, es recurrente en los dibujos realizados es recurrente ser una persona pasiva, tímida, reservada con falta de confianza en sí misma, de actitud introspectiva y de retirada, preocupada por sí misma, con temor y necesidad de protegerse del mundo, desconfiada y susceptible, así como también se observo humor deprimido, disminución en la energía y en el interés por la vida, molestias físicas, cambios en los patrones de alimentación y sueño y sentimiento de culpa. De igual forma se observaron indicadores de ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia. No hay ningún indicador que pudiera decir que está mintiendo.- Se puede indicar en esta valoración que la paciente puede presentar problemas y déficit de autoestima? R: disminución en energía y en interés por la vida, son indicadores reflejados. -Estos síntomas pueden permanecer en la paciente en máximo de cuánto tiempo? R: Estos eventos pueden permanecer durante mucho tiempo y de hecho pueden hasta ser parte entonces de su personalidad si no es trabajado, tratado por terapias. Obedece a eventos vividos por esa persona.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta “ansiedad, depresión, desaliento, fatiga y angustia”, diagnóstico que según la experta la paciente está atravesando por ualtos niveles de ansiedad, un episodio de depresión severa y estrés post-traumático, que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente la cual afecta su funcionamiento social y su estado de salud mental, y que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-
DE LAS DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 16 de Enero de 2012, distinguido con el Nº 97000.008.012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. LISETTE E. PEDROZA, Psicologa adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-DELEGACION San Juan. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, donde es señalado en forma contundente al acusado como responsable de tales actos, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada.-Así se resuelve.-
DE LA MOTIVACION
Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En el caso de marras, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: El dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de la víctima la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., las testigos DELIA KARINA MARTINEZ LOPEZ, cedula de Identidad N° ..., ADOLESCENTE, ambas hijas de la víctima y del acusado de autos, así como también de la experta la psicóloga GLENSYA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº ..., Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Por su parte, la Defensa Privada, y el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y presentados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Privada y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para cambiar lo narrado por la victima, al contrario el acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., pretendió con su declaración desvirtuar en juicio los delitos imputados; sin embargo sólo se limitó a señalar que la situación de discusiones eran propias del matrimonio; indicando igualmente que había pasado mucho tiempo y que la relación entre ellos terminó.
De lo expuesto por el acusado se evidencia que entre ellos si existieron discusiones, que estuvieron casados, constatando de esta manera, por parte de la juzgadora quien suscribe, los hechos controvertidos, y así se decide; sin embargo, tal declaración resulta carente de fundamentación alguna e insuficiente para desvirtuar la responsabilidad penal de los hechos que se le acusan.
En esta oportunidad, es tarea principal de esta juzgadora en el presente procedimiento, explicar las razones por las cuales se dicta la presente decisión, indicándose la existencia del hecho o hechos controvertidos, así como la culpabilidad del acusado; sin embargo, es necesario destacar como premisa general que el concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. No obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que, en primer lugar, la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.
En el presente procedimiento, el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente el acusado de autos, el ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., de manera reiterada profería insultos, y descalificaciones en contra de la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., vejándola y disminuyéndola como persona; y específicamente en fecha 09-05-2011, tal ciudadano propinó una serie de maltratos verbales (identificados ut supra), y dicha ciudadana presenta altos niveles de ansiedad, un episodio de depresión severa y estrés post-traumático, que se consideran resultado de lo vivido por la paciente; siendo que los mismos fueron denunciados por la víctima de autos, la ciudadana Nereida Ivone López Pabón CI ..., y corroborados por los Testimonios de las testigos DELIA KARINA MARTINEZ LOPEZ, cedula de Identidad N° ..., ADOLESCENTE, ambas hijas de la víctima y del acusado de autos, así como también de la experta la psicóloga GLENSYA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº ..., Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Asimismo, esta juzgadora considera necesario igualmente analizar particularmente en presente proceso, los tipos penales que sirvieron de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y; a todo evento se analizan el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de la siguiente manera:
En cuanto al delito de violencia psicológica:
“Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”
De igual manera, el artículo 15 numeral 1 de la Ley Especial, señala que se considera Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
En este sentido, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida ésta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre; además de esto la Violencia Psicológica es un delito que generalmente ocurre Intra-muro, es decir, en lo más intimo del seno familiar.
Respecto del hecho acreditado, la conducta del ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., el estado de salud mental que presenta la víctima de autos, la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., en atención al diagnóstico indicado por la experta ya identificada, el cual refiere a un altos niveles de ansiedad, un episodio de depresión severa y estrés post-traumático, que se consideran como resultado de lo vivido por la paciente referido a los hechos denunciados y a la afirmación de la experta referida a que la víctima de autos presentaba disminución en energía y en interés por la vida, indicadores reflejados como de baja autoestima, son circunstancias que se subsumen en los postulados previstos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., en razón que la conducta puesta en acción y desarrollada por él se adecuó a los supuestos de hecho contenidos en las citadas normas, y siendo que dichos actos tuvieron lugar en el ámbito doméstico, siendo su autor su excónyuge; por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio de condenar al referido acusado ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., por ser autor en virtud de su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto de lo anterior, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado, cometió en contra de la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., actos consustanciales de violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, materiales y moral sobre ella.
En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE
El ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descritos, el cual el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, su término medio UN (01) AÑO DE PRISION; lo que corresponde la pena definitiva, más las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fecha aproximada de culminación 25 de marzo de 2016. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivone López Pabón CI ..., a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, con fecha aproximada de culminación 25 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. -
TERCERO: Se ORDENA al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., la REALIZACION DE TRES (03) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. -
CUARTO: Se ORDENA al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ..., la REALIZACION DE NUEVE (09) TALLERES en la IGLESIA CONSOLACION, ubicada en Avenida Francia, Urbanización Santa Elena, a tres cuadras del Restaurant Tiuna. -
QUINTO: Se impone al ciudadano WILMER RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ... medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 5º y articulo 242 numeral 3º mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.-
SEXTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. -
SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. -
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el día 25 de marzo de 2015, quedando todos debidamente notificados, y sin necesidad de notificación a las partes por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 07 de mayo de 2015.-
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000222
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