REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2012-000932
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por el Juez ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en fecha 26-07-2013, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En el día de hoy, MIERCOLES 03 de JULIO de dos mil trece (2013), siendo las (09:30 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-S-2012-000932, seguido contra el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: “...”, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, el acusado de actas JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y la Defensa Publica, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: LORELVIS BALBAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que: “No admito los hechos, es todo”. Una vez explanado dicho pronunciamiento, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por voz del Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PÚBLICO, advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, el Juez profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a las mismas para que expusieran su discurso de apertura, de conformidad con el último aparte del artículo 327, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante del Ministerio Público DRA. NATHALININOSCA AMARO, quien ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, indicó que la mama de la niña asistió a la comisaría de fundalara y denuncio a su tio, porque el le había metido los dedos a la niñas victima en la vagina, que los hechos antes descritos encuadran en el delito de “...”, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos por el Ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y en tal sentido ratificó las pruebas Testimoniales y Documentales contenidas en el escrito acusatorio. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica, ABG. LORELVIS BALBAS, quien expuso lo siguiente: rechazo y contradigo la acusación presentada por la misma y que en el transcurso del debate se demostrara la responsabilidad de mi defendido en el presente caso, hago mía las pruebas en el presente caso por el principio de la comunidad de la prueba y demostrare la inocencia por el principio constitucional de presunción de inocencia. Es TODO.”. A continuación, el Juez Especializado, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo el Juez hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y quedando identificado de la siguiente manera: JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, titular de la cedula de identidad Nº “...”Quien expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo. Acto seguido, El Secretario de la Sala Rafael Pérez Carmona se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Acto seguido, el Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas al Experto GUILLERMO OCHOA A., quien es Agente de Investigación, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, Identificativo del CICPC Nº 31898, adscrito al CICPC Barquisimeto, Departamento de Criminalistica, quien suscribió la Experticia Nº 180-12, constante en el Folio Nº 175 de la Pieza Nº 1 del presente asunto, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: "me llamo GUILLERMO OCHOA A, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, soy Experto TSJ en Ciencias policiales y TSU en Informática, no tengo ningún parentesco con el acusado, la experticia 180-12 se consignaron unas evidencias para experticia seminal, para que se realizara la experticia, se realiza un reconocimiento técnico para dejar constancia del estado de la vestimenta y sustancia de las mismas, las evidencias que son un chemise y pantalón masculino, se observa que en el pantalón se observan unas manchas de color rojiso y se le aplican un analisis bioquimico, para saber que tipo de sustancia es, esto para determinar si era de naturaleza emética, del mismo modo se realiza una determinación de especie y se aplica método directo de absorción para determinar el grupo sanguíneo, una vez los resultados, se concluyen que las manchas del pantalos son de naturaleza hematica de la especia humana y que corresponden al grupo sanguíneo "o", asi mismo se dejo constancia que en la chemise no se encontró nada. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿CUAL ES SU ESPECUALIDAD? R: tengo 6 años en el departamento de criminalistica y soy tsj en ciencias policiales y tengo cursos en caracas en la unidad biologica. OTRA: RECONOCE LA EXPERTICIA? R: si OTRA: SE TRATA UNA PRUEBA SE CERTEZA O ORIENTACION? R: se realiza el método de certeza, porque se conseguí sangre. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALBAS, formuló las siguientes preguntas: ¿EN LA EXPERTICIA 180-12, SE HIZO ALGUN TIPO DE COMPARACION? R: no, la experticia como tal es para saber la sustancia es y el tipo grupo sanguíneo. OTRA: EN LA PIEZA 2 HABIA SUSTANCIA? R: no, solo en la pieza uno, pero era necesario otra pieza para poder comparar. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas:¿RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA, EL SELLO Y LOGO DE LA INSTITUCION? R: si los reconozco. ES TODO. Seguidamente el Experto GUILLERMO OCHOA A., quien es Agente de Investigación, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, Identificativo del CICPC Nº 31898, adscrito al CICPC Barquisimeto, Departamento de Criminalistica, quien suscribió la Experticia Nº 192-12, constante en el Folio Nº 173 de la Pieza Nº 1 del presente asunto, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: me suministraron unas evidencias para realizar experticia seminal y hematológica a un short infantil y a una muestra de secreción vaginal, se dejo constancia del estado de las piezas, en ambas se observaron manchas rojizas a las que se le aplico experticias químicas, para saber el grupo sanguíneo, a la muestra vaginal se le realizo un método de certeza para determinar la encima que la compone, concluyendo que en ambas piezas las manchas son de la especie humana de naturaleza humana y del grupo sanguíneo "o", dejándose constancia que en ambas piezas no se consiguió muestra seminal, se deja constancia que las prendas fueron devueltas. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿ EN LA PRUEBA DE ANALISIS HEMATOLOGICA EN QUE PRENDA SE ENCONTRO SANGRE? R: en ambas. OTRA: CUAL ES EL GRUPO SANGUINEO DETECTADO? R: me doy cuenta que la 180 tenia una causa y la 192 no tenia, por lo cual yo no reconozco en vinculo de las experticias. OTRA: ¿CUAL FUE EL GRUPO SANGUINEO DETECTADO? R:el grupo que se determino fue el "o". ES TODO. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALBAS, formuló las siguientes preguntas: ¿EN LA EXPERTICIA 180 Y EN LA 192, SE REALIZO ALGUNA COMPARACION PARA DETERMINAR EL TIPO DE SANGRE, ENTRE LAS PRENDAS EXAMINADAS? R: le explico, en realidad no. OTRA: ¿ILUSTRE EL PORQUE NO? R: en la 180 se determino la presencia de temática y se determino el grupo sanguíneo "o" y en la pantaleta y el short se determino la presencia de sustancia hematica del grupo sanguíneo "o". ES TODO. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas: ¿TE PIDIERON QUE HICIERAS COMPARACIONES DE LAS MUESTRAS? R: no. Seguidamente se hace pasar a la audiencia el DR. JOSE MOTTA BRAVO, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: Coordinador Nacional al de Medicina Forense, 28 años de servicio, soy el Jefe de Ciencias Forenses del Estado Lara, este es un reconocimiento practicado el año pasado, el cual reconozco, en este informa la niña tenia una laceración en la región, alrededor del espacio que esta alrededor del himen se llama vestíbulo, ahí localice la laceración, ahora que es laceración, es una perdida superficial de la piel, por cualquier, hasta una uño puede hacer una laceración, después vienen los labios menores y labios menores, pero el que nos ocupa es este espacio que esta alrededor del himen que se llama vestíbulo. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿QUE TIEMPO DE EXPERIENCIA TIENE? R: 28 años. OTRA: EXPLICABA EL CONCEPTO DE LASCERACION HEMORRAGICA QUE QUIERE DECIR? R: bueno que al romperce deja un poquita sangrante la zona. OTRA: ¿SIENDO ASI ES POSIBLE QUE SEA UNA UÑA? R:si, la uña puede ser un objeto contundente. OTRA: ¿EN ESTE CASO, POR EL CONTENIDO DE HEMORRAGICA HAY UNA SANGRE? R: no es que sale la sangre como hemorragia, sino que esta la laceración y es hemorrágica porque habia sangre pegada ahí. OTRA: SEÑALA EN EL DIBUJO QUE EL HIMEN SUFRE UN DESGARRE? R: si, este es un himen intacto, no existe la posibilidad de una penetración. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALBAS, formuló las siguientes preguntas: ¿CUAL ES EL DIAGNOSTICO DIFERENCIAL? bueno se refiere a la teología de la laceración y que la misma puede ser hecho por cualquier agente contundente, como también agentes infecciosos. OTRA: ES POSIBLE UN CUADRO INFECCIOSO? R: aquí es muy localizado, en este caso no es posible, es mas lógico pensar que fue algo contundente. OTRA: VIO FLUJO VAGINAL? R: no. OTRA: QUE TIPO DE LESION SERIA, RECIENTE, RECIENTISIMA? R: al ser una laceración hemorrágica es reciente, porque si fuera vieja no habría hemorragia. OTRA: CONSIDERA QUE LOS HECHOS FUERON EL 10/02 Y LA EVALUACION FUE EL 14/02, ES POSIBLE QUE HAYA SANGRE? R: si, es muy posible. OTRA: ES PROGUNDO EL SANGRAMIENTO? R: no, es superficial. OTRA: SE PODRIA MEDIR EL TAMAÑO DE LA LASCERACION? R: no, es mas o menos toda la parte externa del himen, toda la parte que esta alrededor del himen del lado derecho, hay un espacio entre el himen y la parte menor, todo estaba lacerado, bueno midiendo no pasa de un (01) centímetro. EL JUEZ PROFECIONAL JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente alterando la recepción de pruebas se hace pasar a la sala a los Testigos BLANCA DEL CARMEN PEREZ ADAM, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.528.602, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, el 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la excepción de declarar en contra de un familiar y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: "el es mi hermano, si juro decir la verdad, soy venezolana, de estado civil soltera, yo el viernes 10/02 yo trabajo en un cdi, yo llegue a las 2 y me acosté, como a las 2 y media, mi hermana me llama y me dice mira lo que paso con la niña, ve que la niña tiene el short lleno de sangre y las pantaletas, yo veo a la niña y la reviso y la veo toda roja, la niña dice que fue su tío Joel con los dedos le daño las partecitas y le saco sangre A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿ESTABA BAÑANDO A LA VICTIMA? R: no, yo llegue cuando la niña estaba “...”OTRA: HABIA DISCUSIÓN CON EL SEÑOR JOEL? R: no, todo era bien, tranquilo. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALBAS, formuló las siguientes preguntas: ¿ EDAD DE LÑA NIÑA? R: 8 OTRA: ¿VIVE EN SU CASA? R: si, ella vive allí. Todos vivimos ahí OTRA: QUIEN LA CUIDA? R: la abuela OTRA: ESO FUE A QUE HORA? R: a las 02: y media de la tarde OTRA: PARENTEZCO CON LA NIÑA? R: es mi sobrina OTRA: ESTABA EN LA CASA USTED Y SABE DE ALGUN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO? R: no, no hubo accidentes, mi hermana me llama y me dice que la niña estaba botando sangre. OTRA: VIO LA SANGRE USTED? R:si. OTRA: EL SEÑOR JOEL VIVE EN ESA MISMA CASA? R: si, el vivia ahí OTRA: USTED NOTO ALGO RARO CON LA NIÑA Y EL TIO? R: no nunca, todo normal. ES TODO. EL JUEZ PROFECIONAL JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente, se hace pasar a la sala contigua a la ciudadana DENNYS DEL CARMEN PEREZ ADAM, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, el 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la excepción de declarar en contra de un familiar y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: me llamo DENNYS DEL CARMEN PEREZ ADAM, soy venezolana, el 10/02/2012 a las 02:30 pm dia Viernes mi niñita estábamos las 2 en el cuarto, a ella se le da una pastilla para dormir porque ella es imperativa, yo estoy en la parte de atrás y estoy ahí con ella, en eso la niña se me fue para adelante y yo me quede descansando, ella se fue para afuera y se fue para el cuarto de mi hermano, yo la llamo para bañarla, en ese momento ella esta sentada en la mesa del comedor y me hace una mueca de inquietud, yo le llame y sale corriendo hacia el patio”...”taba parado y yo le digo Joel que me le hiciste a la niña y el en el pantalón tenia una mancha y tenia el miembro erecto y en eso llamo a mi hermana y ella estaba llegando del trabajo y le dije blanca mira la niña, y ella me dice mira la niña me dice que fue Joel y el le dijo que no le dijera nada a la abuela ni a la mama y le dije a mi hija que la niña estaba sangrando y que la niña tenia el short lleno de sangre y que la niña dijo que era el tio Joel, ella corrió para la casa y ahí ella quedo en la casa para que la llevara para el medico". ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿QUE ES USTED DE LA VICTIMA? mi nieta OTRA: EL ACUSADO VIVIA EN LA MISMA CASA? R: en la casa, en mi casa OTRA: SU RELACION CON EL ACUSADO? muy buena, el le traía cosas a la niña. OTRA: SU HERMANO TENIA DENUNCIAS DE TIPO SEXUAL? R: no, que yo sepa. OTRA: CUANDO LA VICTIMA LE REFIERE LA SITUACION QUE LE DIJO? R: mi nieta me dijo, me caí, y luego me dijo me lo hizo mi tio Joel y me dijo que no dijera nada OTRA: DESPUES LA NIETA LE DIJO QUE HABIA PASADO? R: si que el la llamo al cuarto y que la todo con la mano OTRA: CUAL FUE LA REACCION DE SR JOEL? R: yo le dije que me le hiciste y me dijo yo no le hecho nada, y cuando le vi el pantalón y tenia sangre. A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALBAS, formuló las siguientes preguntas: ¿USTED DIJO QUE LE VIO EL PANTALON A SU HERMANO MANCHAS DE SANGRE? R: si la tenia del pantalón del cierre lado derecho, después cuando me llamaron a declarar. OTRA: VIVE CON LA NIÑA? R:si, yo la cuidaba OTRA: LA NIÑA TOMABA PASTILLAS? R:si ella convulsiona y desde ahí toma pastillas OTRA: SUFRE DE ALGO MAS LA NIÑA? R: no nada mas la convulsión. OTRA: EL DIA DE LOS HECHOS FUE? R:10/02/2012 OTRA: SALIO USTED ESE DIA? R: no para nada, nunca la dejo sola OTRA: SUFRIO ACCIDENTE LA NIÑA? R: no, ella no se callo, ella me repitio mucho que el tio Joel OTRA: ELLA LE DIJO QUE SE HABIA CAIDO? R:si, pero pero la sangre no era por eso OTRA: ELLA SALIO CORRIENDO Y SE CALLO? R: si, pero fue cuando yo le dije que la iba a revisar. OTRA: SU HERMANO VIVIA EN LA CASA EN ESE MOMENTO? R: si vivía ahí. OTRA: EL DIA DE LOS HECHOS CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN LA CASA? R: estaba mi hermana que llego del trabajo, estaba mi hermano David, que estaba descansando y mi niña y yo y el (Joel) que acaba de llegar. OTRA: TUVIERON CONOCIMIENTO O VIERON LA LESION DE LA NIÑA? R: mi hermana si, ella blanca lo vio. OTRA: LAS DEMAS PERSONAS NO? R: no, mas nadie vio, pero mi hermana blanca si lo vio. Es todo”. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, no tiene preguntas. Seguidamente, se hace pasar a la sala contigua a la ciudadana ISAYRI YARI ROMERO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, el 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la excepción de declarar en contra de un familiar y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: LO DEL ESE DIA 10/02 YO ESTABA TRABAJANDO Y COMO A LAS 4 DE LA TARDE ME LLAMO MI MAMA QUE ME FUERA PARA LA CASA Y ME DIJO QUE LA NIÑA ESTABA TOMANDO MEDICAMWENTOS Y ME DIJO que paso algo mas delicado y me dijo que iba abañar a la niña y la pantaleta de la niña tenia sangre, yo le pido ayuda a unos compañeros y llego a mi casa y la llevo para el hospital y los doctores me la ingresan y la dra y yo le preguntamos a la niña y ella dijo que fue su tio Joel que la toco con las manos y después yo me fui para lña casa a buscar ropa y eso y me tenia que quedar alla, pero me senti tan mal, lo veo a el que iba para la casa yo le digo a unos funcionarios que lo capturaran, de ahi se lo llevan fundalara y yo me fui pal hospital, la niña se quedo recluida una semana. ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿QUE DICE LA NIÑA? R: ella dice que estaba en la casa y que la abuela la fue a bañar y se dio cuenta que su tío le bajo los shores y la toco con las manos y que le bajo el short y todo OTRA: ANTES DE ESE HECHO HABIA PROBLEMAS CON EL ACUSADO? R: no jamás, yo incluso soy su sobrina y los ayudo a todos, los apoyo y los ayudo. OTRA: LA NIÑA LE DEJO SI ERA LA PRIEMRA VEZ? R: si primera vez A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALBAS, formuló las siguientes preguntas: ¿LA NIÑA TOMA ALGO? R: unas pastillas, para que su cerebro descanse. OTRA: EL DIA DE LOS HECHOS PASO UN ACCIDENTE? R: no, ella dijo que sale del cuarto y triste asustada, y abajo hay unas escaleras y ella se cae, se cayo después de los hechos OTRA: USTED VIO ESO? R: no ella hecho el cuento. OTRA: INDICO LA NIÑA EN QUE PARTE SE GOLPEO? R: no ella hablo con los doctores y todo estaba bien, a ella le toman una muestra en el hospital. OTRA: COMO TRATA EL TIO A LA NIÑA? R: bueno una semana antes el estaba muy cariñoso con la niña, mi esposo me dice que el estaba encariñado con la niña. pero el noto que el estaba raro. OTRA: EL NO ERA CARIÑOSO? R: no, nunca, el le llevaba frutas OTRA: TODOS VIVIAN EN LA MISMA CASA? R: si todos. OTRA: HABIAN VISTO ALGO RARO? R: no hasta ese día no OTRA: SU MAMA LA CUIDA? R: si ella la cuida porque yo trabajo. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló las siguientes preguntas: ¿QUE TIPO DE SANGRE ES SU HIJA? R: ORH+. ES TODO. Seguidamente, se hace pasar a la sala contigua al ciudadano DAVID JOSE PEREZ ADAM, titular de la Cedula de Identidad Nº “...”, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, el 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la excepción de declarar en contra de un familiar y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando: soy venezolano, soy hermano del acusado, quiero declarar; yo estaba el día de los hechos en mi casa en el patio leyendo un periódico y en la sala estaban mis hermanas la niñas haciendo café y eso, después la niña se cayo en las escaleras, y la abuela la regaño y como a la hora ellos se fueron a bañar y entonces yo escucho que la estaba regañando, cuando veo que sale la abuela y le dice a el mira lo que le hiciste a la niña, y después el me dice ella es loca como va a decir que yo le hice algo a la niña, y yo le pregunto que paso y ella me dice que la niña fue ultrajada, que estaba llena de sangre y eso y después el se fue hacer un trabajo por ahí, después en la noche yo vi el pantalón que el tenia estaba lleno de sangre. ES TODO. CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16º, ABG. NATHALYNINOSCA AMARO, formuló las siguientes preguntas: ¿PARENTEZCO CON LA NIÑA? R: soy tio. OTRA: EL SR JOEL ESTABA CON LA NIÑA EN LA CASA? R: si ellos estaban ahí, tomando café y eso después de eso a la abuela le dijo que se fueran a bañar e ella le dijo que estaba llena de sangre y la niña le decía que había sido el tío OTRA: ESCUCHO QUE LA NIÑA LE DIJO A LA ABUELA? R: ella decia que habia sido el tio, al rato sale ella y le dice a el que porque le hizo eso a la niña, yo estaba ahí acostado. OTRA: VIO SANGRE EN LA ROPA DEL SR JOEL? R:yo nunca lo mire bien, no OTRA: LA NIÑA LE DIJO QUE EL TIO LE HABIA METIDO EL DEDO? R: no ella se lo dijo a la abuela OTRA: DISCUTIAN EL SR JOEL USTED O CON OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA? R: no A CONTINUACION LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LORELVIS BALVAS, formuló las siguientes preguntas: ¿VIO QUE LA NIÑA SE CAYO? R:si, que violenta OTRA: DE DONDE SE CALLO LA NIÑA? R: como desde 6 escalones y en eso comienza a llorar. OTRA: LA CAIDA FUE DESPUES DEL BAÑO? R: no antes. OTRA: VIO ALGO RARO ENTRE LA NIÑA Y SU HERMANO? R: no yo no vi nada, yo vi que ellos estaban compartiendo. OTRA: ESTUVO SOLO EL SR JOEL CON LA NIÑA? R: no estaba la abuela OTRA: HABIA DISCUSIÓN ENTRE USTEDES? no, para nada. Es todo”. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente se INCORPORA POR SU LECTURA la Prueba Anticipada, conforme al articulo 339 ordinal 2º DEL COPP, la cual consta en los Folios 151, 152, 153 y 154 de la pieza 1 del presente, que fue aplicada a la niña victima, de quien se omite su identidad de conformidad al articulo 65 de la LOPNNA, dicha prueba anticipada fue realizada por el Tribunal Segundo en Funciones Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, de Violencia contra la Mujer, en fecha 21/06/2012. Acto seguido el Juez Especializado, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día JUEVES 11/07/2013 A LAS 09:00 AM.
En el día de hoy, JUEVES 11 de JULIO de dos mil trece (2013), siendo las (09:30 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-S-2012-000932, seguido contra el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: “...”, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 16, ABG. NATALYNINOZCA AMARO, el acusado de actas JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y la Defensa Publica, ejercida por la DEFENSORA PÚBLICA Nº 2 : LORELVIS BALBAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Por ello en este acto se procede a incorporar de conformidad con el Ordinal 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes Documentales: informe forense nº 97000-152878 de un (01) folio útil suscrito por el Dr. José Motta Bravo, reconocimiento técnico nº 9700127L-B-192-12 de fecha 06 de marzo de 2012 y 9700127L-B-180-12 de fecha 06 de marzo de 2012, ambos suscritos por el técnico superior Guillermo Ochoa. Acto Seguido por acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día JUEVES 18 DE JULIO DE 2013, A LAS 02:00 P.M
En el día de hoy, JUEVES 18 de JULIO de dos mil trece (2013), siendo las (02:30M), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-S-2012-000932, seguido contra el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: “...”, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. YELITZA DIAZ ACURERO. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 16, ABG. NATALYNINOZCA AMARO, el acusado de actas JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y la Defensa Publica, ejercida por la DEFENSORA PÚBLICA Nº 2 : LORELVIS BALBAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Por ello en este acto se procede a incorporar de conformidad con el Ordinal 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales procede a hacer pasar a la sala al ciudadano WILFREDO JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.809.993, Adscrito al cuerpo de Policía del Estado Lara de 10 años de Servicio, soltero, venezolano, juramentado de conformidad con lo establecido en los generales de ley. Quien Expone lo siguiente: Bueno por el caso que me están llamando 10/02/2012, a la altura del 23 de enero en donde nos comisionan como supervisor de patrulla a supervisar una presunta violación de una niña adolescente con un ciudadano quien dijo ser hermanos de la victima quien nos da la información el relación a lo sucedido e indicado que la niña había sido abusada sexualmente por un tío cabe destacar que el mismo no se encontraba en el sitio por lo que prcoedim9os a realizar un en la zona del veintitrés de enero y es allí que nos informa unos de los familiares que plaza Maracio Yepez, franela multicolor y pantalón de jeans por lo q nos acercamos al sitio específicamente en el 19 con calle 8 al frente de la plaza Macario yepez visualizamos al ciudadano con las características antes indicadas le dimos la voz de alto luego de esto que estamos con el ciudadano presente presunto agresor, se acercaron los familiares manifestando que si era el presunto agresor de la niña, por lo que procedimos de una vez el motivo de su detención de rutina en función del acta policial el cual suscribí la misma acta policial. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16, ABG. NATALY NINOSHA AMARO, formuló las siguientes preguntas. CUANTO USTED INICIA EL PROCEMIENTO. QUE EXACTAMENTE CUAL FUE LA INFORMACIÓN EXACTA SUMINSTRADA POR EL DENUNCIANTE ACERCA DEL HECHO?: R. Cuando la comisión llega al sitio el ciudadano hermano de la víctima nos informa que su hermana había sido abusada sexualmente por un tío. CUAL FUE LA REACCIÓN AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR? R. Para ese momento el niega todo, para ese momento estaba el hermanos quien nos indicó que había sido abusada sexualmente.EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE? R.- Claro que sí la comisión se traslado hacia donde estaba la niña recluida, por parte del medico nos entrega ropa de la víctima, y las mismas las enviamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acto seguido la defensa pública hace las siguiente preguntas. QUE ES OPERATIVO ENVOLVENTE A QUE SE REFIERE?: R-La ubicación de la persona en el cual se habilitan unidades para la ubicación de la persona EN ESE SENTIDO CUANTAS UNIDADES PARTICIPARON EN EL OPERATIVO? para ese momento, pp-1098 mi unidad. CUANTOS FUNCIONARIOS PARTICIPARON AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN?.R- 2 funcionarios Hora de la aprehensión? Salimos agarrando servicios entre 06:30 pm a 07:00 del mismo día 10 de febrero como funcionarios encargados presenciaron maltratos físicos hacia el aprehendido CUANTO ESTABA LA COMISIÓN QUIENES ESTABAN EN EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN? los familiares. El sitio donde se realizó la aprehensión En la carrera 19 con calle 8 frente a la plaza Maracio Yépez COMO TIENES CONOCIMIENTO LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Por cuanto el hermano de la victima es funcionario trabaja en fundalara QUE FAMILIARES VIERON CUANDO AL MOMENTO QUE ABUSARON DE LA NIÑA El hermano de la victima el funcionario, ustedes tienen conocimiento fue el funcionario de la víctima Estoy confiando de la versión del hermano de la victima. Acto seguido el ciudadano juez JUEZ realiza las siguiente preguntas. DIGA USTED LA CARACTERÍSTICAS FISIÓNICAS DE LA PERSONA QUE USTED PAREHENSÍO Estatura mediana, tez morena y canoso eso es lo que recuerdo A PERSONA QUE DESCRIBIÓ EN ENCUENTRA EN LA SALA? Si el (señala al acusado de autos.) DIGA USTED AL MOMENTO QUE LOGRÓ LA APREHENSIÓN QUE MANIFESTARON LOS AMILIARES DE LA VÍCTIMA. que el siendo el tío de la víctima hoy en día, que había abusado de la niña y nos dirigimos al hospital a los fines de ampliar la información. Juez pregunta si el otro testimonial se parará a la sala MP NO TIENE OBSECIÓN PRESCINDE DEL TESTIMONIO EL funcionario RUANB JOSE PERDOMO VIRGUEZ 15.838.677 funcionario aprehensor de conformidad con lo establecido en el artículo COPP 341 Puede retirarse de la sala MP antes del cerrar el debate probatorio quisiera hacer una solicitud al tribunal Expone: POSIBILIDAD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DE LA MADRE DE LA VICTIMA, EL GRUPO SANGUINEO DE LA VICTIMA, APORTADA DE LA MADRE DE LA VÍCTI A RH0+ O Grupo sanguíneo de la víctima a 333 A continuación y estando en la oportunidad legal y de conformidad c a lo establecido en el artículo 333 COPP, anuncio cambio de la calificación jurídica solicita oportunidad LEGAL ANTES DEL DEBATE PROBATORIO CAMBIO DE CALIFICACIÓN SEDE “...” 259 LOPPNA correspondiente al 80 del Código Penal PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: En relación a la petición de la MP este defensa presenta objeción considerando no es el tiempo procesal oportuno para que la misma sea incorporada ella precluyo el tiempo procesal, el asunto no es nuevo, para el tiempo de debate, por lo que ratifico mi formar petición de objeción de la prueba en relación al 333 COPPP solicita al suspensión de ampliar y en aras de garantizar la defensa en el caso de que este Tribunal así lo considere todo ello 333 copp todo ello que así lo considere este tribunal acto seguido la representación fiscal expone lo siguiente: Con respecto a la prueba es un elemento nuevo en el punto del debate que pare efectos del Mp EL ACUSADO había surge la duda de la posiblidad del grupo sanguineo de la víctima esta expone que la víctima que es un nuevo elemento del proceso y es esa declaraión en aras de la verdad dentro del proceso, sino que sea un elemento jurídico para establecer la verdad de los hechos- ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICAIÓN JURÍDICA DE “...” EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y primer parte en concordancia con el artículo 80 del código Penal . Acto seguido este Tribunal impone al acusado de autos JOEL ANTONIO PEREZ ADAM del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que: “NO DESEO DECLARAR, es todo y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA a SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA para el día 25/07/2013 A LAS 01:30 PM.
En el día de hoy, JUEVES 25 de JULIO de dos mil trece (2013), siendo las (4:00 pm), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-S-2012-000932, seguido contra el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: “...”, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 16, ABG. NATALYNINOZCA AMARO, el acusado de actas JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y la Defensa Publica, ejercida por la DEFENSORA PÚBLICA Nº 2: LORELVIS BALBAS. En este estado se da inicio al acto, la defensa en este estado solicita la palabra quien expone: esta defensa esta promoviendo al Dr. José Motta Bravo de la Meduicatura Forense, ubicado en el piso 1, del edificio nacional, la ciudadana Maria Eugenia Silva, la cual se ubica en apoyo pericial de la Defensa Publica de caracas, calle jesuita, la cual también puede ser ubicada vía telefónica a los teléfonos 0212-5051833 y 0212-5051830. Quien es experto en las ciencias forenses compatibles y afines con el objeto del debate. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico quien expone: revisado como a sido el expediente y como se consignan el escrito de promoción de pruebas promovidas por la defensa técnica, en virtud del cambio de calificaron jurídica solicitada por el ministerio publico esta representación fiscal siendo la oportunidad legal se opone a la admisión de las testimóniales de la defensa con relación al experto José Motta, es importante señalar que durante el procesó la interpretación de la medicatura forense y la exposición de criterios técnicos del perito quien lo suscribe fue abordada y sometida a contradictorio propio de la declaración pericial, no se advierte en el escrito de promoción ningún elemento que justifique la necesidad de presentar nuevamente al mismo perito y si lo que pretende la defensa es su ampliación y si fue dudosa o insuficiente para, señala la defensa técnica que se invoca que por el cambio de Calificación se necesita la declaración del perito nuevamente, el cambio de la calificación no impone un cambio de declaración del perito y en su declaración no va cambiar con objeto del cambio de calificación, la cual se suscribe en la documental, el articulo 226 del código penal establece que pudiera repetirse una declaración pericial lo cual no es este caso, no exige para criterio de esta representación fiscal una nueva declaración al mismo objeto, en relación a la doctora Silva, se vulnera la defensa de esta representación fiscal sin que pueda el ministerio publico conocer las credenciales y las condiciones el experto pudiera concurrir al debate por lo cual se considera impertinente la testimonial a la cual a sido llamada a este proceso y no existe ningún elemento que ella pueda conocer como testigo ni pueda expresar como experto y se pretenda ser calificado en este debate, en este sentido esta representación insiste que no sea admitidas las testimoniales, y en cuanto al doctor José Motta no esta dada la posibilidad a una nueva entrevista y su testimonio no tiene nada que ver cuando su documental a sido evacuadas en esta sala de juicio. nuevamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Quien expone: con respecto a lo solicitado por esta defensa técnica el escrito presentado se evidencia cada testimonial si bien es cierto que el doctor Motta ya declaro pero no se trata de repetir la declaración la defensa considera necesario que su experticia y impericia son necesarios para este tribunal para este tribunal en base a un conocimiento jurídico, estamos en presentencia de esclarecer los hechos y estamos en presencia de la nueva comparecencia del doctor Motta no para repetir su declaración sino para aclarar aspectos a la defensa, y en cuando a la testigo experta Maria Eugenia también se establece cual es la intención de una nueva declaración, se esta dejando claro que se quiere es dejar certeza procesal, lo cual es a fines de garantizar que la testigo experta se encuentra calificada en función de sus ciencias. Esta defensa se reserva a presentar en caso de ser admitida las credenciales correspondientes, en tal sentido esta defensa culmina su aclaración, a lo cual fundamento con el fin de esclarecer los hechos, y es el deber de esta defensa que se garanticen los derechos a esta defensa. Es todo. Seguidamente el juez toma la palabra quien expone: oída como ha sido la declaración de las partes, este Tribunal va declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa publica y solo va admitir la declaración del experto forense José Motta Bravo única y exclusivamente en cuanto el enfoque técnico y científico de la materialización del delito o no del delito, y no va admitir a la testigo experto, por que no es entendible la fundamentacion con respecto a la testimonial de la ciudadana Maria Eugenia Silva, con respecto a ofrecer un criterio calificado a la defensa, como complemento a este tribunal a la hora de valorar los hechos probatorios con certeza procesal, este tipo de experto es lo que establecen como consultores técnicos, por eso el tribunal no va admitir a la Dra. Maria Eugenia Silva y aplaza en presente acto para el día de mañana 26-07-2013 a las 11:00 am.
En el día de hoy, Viernes 26 de JULIO de dos mil trece (2013), siendo las (11:30 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-S-2012-000932, seguido contra el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: “...”, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente, identidad Omitida por razones de Ley. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 16, ABG. NATALYNINOZCA AMARO, el acusado de actas JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, y la Defensa Publica, ejercida por la DEFENSORA PÚBLICA Nº 2 : LORELVIS BALBAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido en este estado la Defensa solicita la palabra para hacer un punto previo, a lo cual expone: Esta defensa en virtud de la admisión parcial de los elementos promovidos como nueva prueba se reserva el derecho a ejercer la vía recursiva en virtud a la negativa de la prueba testimonial del experto Maria Eugenia Silva. Seguidamente la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, a lo que informa que se encuentra presente el Medico Fosen José Motta Bravo. Seguidamente se hace pasar al Medico Forense del Estado LARA, a quien se le toma Juramento, y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal. Quien expone: mi nombre es JOSE MOTTA BRAVO de cedula de identidad Nº “...”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que haga las preguntas pertinentes: De acuerdo a su ciencia quisiera preguntar que es “...”? La fiscal hace objeción, en virtud que el experto esta aquí para esclarecer, no para hablar de los términos. A lo cual el juez lo da a lugar. Seguido la defensa continúa con su rol de preguntas: Como saber si un niño o niña es victima de “...”? La mas practica es la valoración por vía vagina, cuando hay desgarro por penetración pero también hay “...” por tocamiento y la mayoría de las veces los “...” no deja rastro, y el signo en “...” es el desgarro pero también se incluyen los “...”, cuales son las características de un “...”? El desgarro, que debe haber una herida y en el recto, en base a esa respuestas cuales son las características de un a lesión de alguien que ha sufrido en accidente, o las lesiones pueden confundirse con las del “...”? Es depende al accidente, el golpe nunca va a producir un desgarro, cuando hay desgarro hay puntos donde se ve el desgarro, se evidenciaron lesiones? La región restubural esta alrededor del himen, A lo cual el experto gráficamente explica en una hoja lo que es el vestíbulo, los labios menores y señala donde están las laceraciones, y explica que cuando el himen tiene una lesión y lo muestra gráficamente explica que es de entrada, la laceración puede ser producida por el “...” o por un objeto contundente. La laceración es la perdida del exterior y que puede ser producida por “...” o por un objeto contundente. Cuales seria los diagnósticos referenciales en el vestíbulo? La laceración es algo traumático es producida por algo contundente como por ejemplo las uñas. Una infección va a producir otros síntomas, una laceración puede ser considerada por si sola producto de “...”? Puede ser producida y también puede ser producida por un objeto. Cuando se habla de la vulvovaringitis es probable en este caso? No. puede esta patología producir laceraciones? No por que es como una piquita, por si solo no produce laceraciones. Un objeto contundente es romo y por eso produce una herida cortante, las lesiones que se generan por un objeto cortante y un objeto contundentes son iguales? No, una herida contusa tiene otros bordes, cuando hablamos de los hematomas y el equimosis son con objetó contundente? algunas veces. Que hallazgos periciales se pueden relacionar con el “...”? Puede haber equimosis, en el cuello, mamas y cuello puedo haber equimosis por succión. Esos signos de succión fueron encontrados en el caso en concreto? No. Cuales son las técnicas a utilizar para descartar un “...”? Una vez que uno hace un examen y luego que uno comprueba que hay un desgarro y uno demuestro el flujo vagina y si hay espermatozoides o de alguna infección. En este caso se tomaron muestras? No. Cuales son las reglas generales que debe tomar usted como medico forense para determinar si una lesión fue producida por “...” o por otra causa? nosotros utilizamos el método clínico y un buen examen físico, y buscas la hullas de apéndice piloso. Toda lesión genital causa una laceración? Lo produce una penetración o un objeto contundente. Es todo no mas preguntas. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16, ABG. NATALY NINOSHA AMARO, formuló las siguientes preguntas. Podemos decir que la vestibulas esta afuera de la vagina? Si. Si una persona esta ubicada de pie es fácil su acceso a la zona vestibular? No es fácil tiene que haber cierta exploración de la parte genital. A CONTINUACION EL JUEZ ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, formulo las siguientes preguntas: Diga usted si a la pregunta que le realizo el ministerio publico en relación a la zona genital puede ocasionar laceración? Si. si una amiga se cae sentada puede producir esa laceración? Si cae en un piso no ocurre eso. Es todo no mas preguntas. Acto seguido este Tribunal impone al acusado de autos JOEL ANTONIO PEREZ ADAM del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, que: “SI DESEO DECLARAR, A lo que expone: mi nombres es JOEL ANTONIO PEREZ ADAM, de cedula de Identidad “...”, El día 10 de febrero del 2012, aproximadamente a las 2:40 de la tarde yo llego a la casa, se encontraba mi hermana blanca, mi hermana Deidy mi sobrina Susana, mi Sobrina Claimar, mi sobrino Alberto y mi hermano David, cuando entro a la sala mi hermana me dice Joel vas almorzar y le digo no ya yo almorcé, y le dije que iba a reposar un poco, entre al cuarto y me recosté como 10 minutos, cuando entro al cuarto mi sobrino Alberto estaba allí, el había almorzado y estaba reposando, y en 10 minutos el se levanta para irse a su trabajo, y me levante también y me fui a la cocina y monte un olla para hacer un café y vi a la niña montada y haciendo caballito jugando y le dije mami bájate que hay mucho sol y regreso yo se cepillarme y me voy a la sala, y bueno la niña estaba jugando donde esta mi hermano y en el momento que me estoy tomando un café la niña se cae, de unos escalones que el mismo papa hizo, pero ella no cae sentada sino que dio vueltas y le dije a mi hermano David la niña se cayo, David levanta a la niña como si nada y la niña siguió jugando y luego mi hermano me dijo estas bebiendo café y compartimos el café y la mama de la niña le dice ven para bañarte y ella tenia sangre en la barriga, y me dice Joel ven para que veamos a la niña y la acuesta y comienza a revisarle sus partes y le digo que la revise, y ella le dice que paso te caíste y ella dijo si abuela yo me caí, y ella le dice dime la verdad eso te lo hizo tu tío o te caíste y le dije que estaba loca que por que dice eso y llama a mi hermana para que ve a la niña y a mi me llamaron para hacer un trabajo y les digo llévenla a revisar y me fue hacer mi trabajo y cuando voy de regreso recibo una voz d alto y me dicen señor parece allí y en eso paso mi sobrino que también es funcionario y el se para, usted cree que una persona se va a devolver a su casa sabiendo de lo que me están acusando, en el momento que me ponen las esposas se estaciona un carro y viene mi sobrina, y ella sin mediar palabra me dio con los puños me dio dos veces, y el funcionario le dijo señora no haga eso, y el funcionario que vino a declarar el no se bajo de la patrulla, y me llevaron y me iban preguntando, no hubo funcionario que no me pegara todos me golpearon y de allí sufro de las costillas, y el 14 del mismo mes me trajeron para acá y Salí con una orden de presentación cada 8 días. Es todo. . A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 16, ABG. NATALY NINOSHA AMARO, formuló las siguientes preguntas: Usted para el momento de los hechos vivía en la residencia de la victima? si, quienes mas Vivian allí? Mi hermana blanca mi hermano David, la niña y otra sobrina. Según usted señala en su declaración que su hermana induce que usted le había hecho algo a la niña, por que ella haría eso? No se. Como era su relación con la victima y con el núcleo familiar? Con todos me las he llevado bien. CONTINUACION EL DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, formulo las siguientes preguntas: cuanto tiempo vivía en la casa materna? Como 6 o 7 meses. Cual es parentesco que tienes con la victima? yo soy el tío ella es mi sobrina. Usted a tenido algún conflicto o mal entendido con los que vivía? No ninguno, el único comentario que le hice a mi hermana Deidi unos días antes por que ella tenia alquilado el estacionamiento y le dije que tenia un crédito para hacer algunas habitaciones, y le dije que eso era bueno para todo el grupo familiar esa conversación fue unos días antes. Donde se encontraba el día de hecho, donde estaba usted? Yo estaba en el comedor sentado tomándome un café, y la niña donde estaba? En un muro, y estaba jugando caballito y le dije mami te vas a caer, y ella me hizo caso y se fue pero ya tenia rato jugando. Como era el muro? Un muro no esta frisando, el día de los hechos paso algo irregular? No mi hermana iba a bañara al niña y me dijo ven para ver a la niña, quien presencio esa caída? Mi hermano David. Usted menciona que la abuela de la niña induce a la niña a lo que usted había hecho o no, como es su relación con esa señora? Bien me4 la llevo perfectamente con ella, ella me hace comida y todo. La niña cayo en unos pedazos de bloques y ella se raspo la barriga. Su vestimenta presentaban manchas de sangre, de donde provienen esas manchas? Yo creo que fue que me lleno cuando la levante, pero en ningún momento puse cuidado por que era ropa de trabajar, el pantalón también tiene una sangre de donde proviene esa sangre? Debe ser cuando la agarré por que ella tenía mucha sangre en el ombligo. Usted sabe que tipo de sangre es? ORH-. Usted estuvo solo con la niña luego de la caída? No en ningún memento. En el lugar donde vive para ese entonces Vivian otros menores? SI. en el momento de la aprehensión su sobrino le da la voz de alto? No el so me hizo el llamo el solo dijo allá va mi tío. Tiene algo mas que agregar a su declaración bueno mientras estuve detenido me golpearon y me quisieron tener una cabilla por el recto. Seguidamente la defensa solicita la palabra a lo que expone: Ciudadano juez en virtud de lo declarado por mi defendido y en harás de esclarecer los hechos del debate llama poderosamente lo narrado por mi defendido lo que es el contacto directo con la niña y en vista que existió un caída de unos escalones, esta defensa quisiera solicitar una inspección judicial a los fines de que este tribunal se traslade al lugar donde ocurrieron los hechos con el fin d esclarecer de conformidad artículo 341 de la Ley Adjetiva solicito muy respetuosamente y en harás de garantizar la defensa de mi defendido y esclarecer los hechos en busca de la verdad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien expone: Es importante destacar, que para el momento del cambio de calificación se le otorgo un lapso para que ella promoviera pruebas, razón por lo cual esta fiscal considera que ya fue agotado el lapso, y hubo la oportunidad durante el debate es decir antes del cierre ella puedo hacer la solicitud entes del cambio de calificación. Es todo. Seguido La defensa solicita el derecho a replica: si bien es cierto ciudadano juez que la defensa solicito la suspensión, en razón a que no existe en tales declaraciones la mención de ese muro por que hasta ahora no se había escuchado que la niña estaba en ese muro, ante la duda yo ratifico mi petición. Seguido el juez toma la palabra quien expone: la preclucividad de los actos procesales, primeramente la defensa pretende solicitar al tribunal una inspección judicial a la residencia donde habitaba el acuoso Joel Pérez al momento de sucederse los hechos, alegando como un hecho nuevo motivado a su declaración, no hay hecho nuevo, para que haya un hecho nuevo debe ser desconocido por las partes y en todo momento el hoy acusado estuvo asistido por una defensora y debió esta a través de diligencias de investigación solicitar dicha inspección y si no un día antes a la realización de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 104 de la Ley de Violencia y permitir hoy una nueva prueba es permitir no seguir el orden procesal, declara sin lugar la solicitud de la defensa y palaza la audiencia. En este estado el juez informa a las partes que aplazara el presente juicio para el las 2:15 de la tarde de día de hoy para las conclusiones de la presente causa. Siendo las 2:35 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal, en la sala de juicio a los fines de llevar a acabo las conclusiones del presente asunto. En este estado se da por cerrado el debate. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 25º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NATALY NINOSKA AMARO PARA QUE HAGA SUS CONCLUSIONES: durante el debate probatorio fue probado que el ciudadano quien tiene un vinculo de consaguinidad con la victima quien es su sobrina y también quedo comprobado que el vivía en la misma vivienda que la victima y en fecha 10 de febrero del 2012 quedo comprobado que el ciudadano se encontraba en la vivienda y también quedo comprobado que el señor en fecha 10 de marzo el tío introdujo sus dedos a la victima, en primer lugar tenemos el testimonio de la victima, en estos mismos términos que es importante establecer que es testigo único exige una doctrina y unos elementos necesarios lo que permite configurar el delito, que son los requisitos mínimos para alcanzar la validez probatoria, el primero de ellos la ausencia de una motivación distinta a la verdad, existe y fue probado que no existía enemistad, al contrario durante el proceso a quedado probado que antes de que se diera el hecho existía una armonía familiar entre el ti y la victima, y con el resto de los familiares de la victima de manera que quedo probado, en segundo lugar la persistencia de la victima, sin contradicción alguna en relación a que su tío Joel fue quien la toco con la mano su coco, ha sido conteste esa declaración de la victima al medico forense y al psicólogo y por ultimo encontramos verosimilitud en el entendido de los elementos de la prueba corroborando la certeza de esa declaración de la victima si bien es cierto las personas que declararon son familiares de la victima y declararon con la verdad y con la declaración de la quien señalo a su tío como el que le toco sus partes intimas, también encontramos las prendas intimas, fue conteste el experto en afirmar que encontró manchas de sustancia emética, lo cual fue encontrado en la prenda de la victima y del acusado y el tipo de sangre que esta en las prendas que coincide con el hecho, así como lo explico el experto, también es cierto que durante el debate procesal la madre de la victima dijo cual era su tipo de sangre, el ciudadano tuvo un contacto directo con la victima, el medico forense, José Motta fue claro y preciso, el señalo las características, de una laceración hemorrágica, permitió descartar que esa laceración pudiera ser producto infeccioso, también estableció la zona en la cual se realizo la lesión y menciono el himen y los labios menores, y dijo que es necesario la penetración para llegar a esa zona en este caso ciudadano juez es importante4 señalar que la penetración que es el objeto de este debate no exige una penetración basta una penetración parcial o del manejo Manuel, por eso esta representación fiscal insiste que el delito calificado es de violencia sexual con grado de tentativa, pro cuanto el toco la parte vestibular de la victima por lo cual esta representación insiste en el cambio de calificación y que se condene al ciudadano por el delito señalado en esta sala de audiencia. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS PARA QUE HAGA SUS CONCLUSIONES: esta representación de la defensa publica quiere dirigir su discurso en la importancia de las garantías que no se pueden dejar pasar, en cuanto a la presunción de inocencia lo cual en este debate en el principio del procedimiento estuvo viciado por los funcionarios actuantes por sus excesos, hubo maltrato lo cual fue declarado por mi defendido el día hoy, aunado a ello la culpabilidad, no existe validez procesal, existen es vacíos, empezando por lo declarado por los experto, las experticias solo se limitaron de definir el tipo consanguíneo, resulto acreditado en sala por mi defendido y por David tío de la niña que hay una caída contundente por unos escalones filosos, se evidencia que las prendas incautadas fueron presentadas de maneras diferentes, no hay certeza procesal por lo declarado por los expertos, se encontró sangre emética grupo O, el testimonio de la ciudadana Romero es referencial, mal pudiera aportar para este tribunal elementos que digan que mi defendido es culpable, es cierto que la ciudadana blanca estuve el día de los hechos pero ambas declaraciones fueron contradictorias. Para que existe una sentencia que acredite la culpabilidad de mi representado y si no hay certeza no hay justicia, cuando la niña manifiesta que su tío Joel le toco el coco, fue luego de que la revisaron, se dijo que día antes a los hechos se había dado un desacuerdo, respecto a la declaración de David se evidencia la diferencia con lo dicho con mi representado, el ciudadano David manifestó que la abuela nuca deja sola a la victima mi defendido también manifestó que nunca estuvo solo, en ningún momento estuvo en un momento solitario por la victima y el experto fue claro cuando dijo que estos no son signos exclusivos de un “...”, manifestó que debe haber exploración del área genital, y dijo que habían un cuadro infeccioso y habla de elementos cortante y contusos, y se describió el muro donde estaba la niña el cual tenia filos cortantes. Ciudadano juez aquí no existe una certeza de que mi defendido es el causante del hecho. El “...” establece la exploración física, no se demostró ninguno de estos elementos, no se demostró que la niña fue coaccionada a cambio de la satisfacción de mi defendido, el diagnostico resulta insuficiente para esta defensa, la laceraciones es un rompimiento, por lo anteriormente expuestos solicito sean valorados los elementos probatorios de manera conjunto por lo cual solicito una sentencia Absolutoria. Ante el derecho y la justicia debemos inclinarlos por la justicia, no podemos sentenciar a un inocente. Solicito copias certificadas y copias simples del la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 25 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NATALY NINISKA AMARO PARA QUE HAGA USO DE SU REPLICA, a lo que expone: la defensa habla del principio a inocencia, contrariamente a lo señalado por la defensa y en vista de todos los elementos si fue probado con la declaración de la victima sino con una serie de elementos son contestes los testigos que escucharon a la victima en distintos tiempos y lugares fue definitivo la exposición de medico forense, en decir que esa laceración que en un supuesto fue por que se encontraba jugando, se llamo a los testigos que fueron los que tuvieron conocimiento de los hechos, fue descartado a través de la evaluación medico forense que aun el supuesto que la victima se cae, la madicatura forense fue determinante en señalar el objeto determinante de la lesión, es importante señalar que el articulo 259 de nuestra ley, el sometimiento de una niña a un acto sexual, no es necesario traer la presencia de la amenaza basta en el caso concreto que existe un relación de confianza, y basta a una lesión que nos permita establecer la laceración, es una penetración manual, ubicada en una zona cercana al himen de la niña, se tienen los elementos probatorios en relación al delito de violencia sexual la cual va acompañada de una privativa de libertad. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBA PARA QUE HAGA SU CONTRAREPLICA, a lo que expone: Llama poderosamente la atención a esta defensa el cambio de calificación cuando el experto fue claro que se trata de un himen claro y no complaciente, si nosotros comparamos la declaración de las tías se evidencia las contradicciones, la niña en la prueba anticipada dice que la tía blanca y la tía Denis vieron cuando su tío le tocaba el coco y cuando estas declaran dicen que no han visto nada existen evidentemente contradicción. Es todo. Seguidamente se les da el derecho de palabra a los representantes de la victima quienes exponen: Quiero que se haga justicia manifestó la madre de la victima, el padre de igual manera manifestó que se haga justicia. Es todo. Se le concede la palabra al acusado quien expone: la señora presente y se dirigió al juez que quería quitar la denuncia antes de comenzar el juicio. En este estado el juez da por cerrado el debate. Informando el juez a las partes que se tomara un tiempo para hacer su dispositiva convocándolos para las 3:45 p.m. Es todo.
.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: el delito por el cual el ministerio publico hizo el cambio de calificación fue por el delito de “...” EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y primer y tercer aparte en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. El cual establece una pena de quince (15) a treinta (20) años, dando la suma estos treinta y cinco (35) años, este juzgador se va al límite inferior que son quince (15) años, a esos quince (15) años le incremento un cuarto de la pena por ser tío de la niña victima de la presente causa, que son tres (3) años y nueve (9) meses, serian entonces (18) años y nueve (9) meses y como el delito es en grado de tentativa, el tribunal puede rebajar de la mitad hasta las dos terceras partes, que equivalen a doce (12) años y seis (6) meses a esos, dieciocho (18) años y nueve (9) meses le restamos los doce (12) años y seis (6) meses. Quedando la pena en seis (6) años y tres (3) meses de prisión. En consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. Se exonera a las partes de las costas Procesales. En este estado se Revoca la Medida Cautelar de Presentación periódica y ordena como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Vitoria (URIBANA). Se mantienen la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 5to de la ley. SEGUNDO: La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente y será el Tribunal de Ejecución quien determine el cumplimiento de la pena. Quedan las partes notificadas. Líbrese Boleta de encarcelación y acuérdese copias simples y certificadas del presente asunto a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 4:44 Pm. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 05:17 pm. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto a los 08 de mayo de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-932
|