REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de Mayo de 2.015
205º y 156º
EXP. N° A0278-2.013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: BLANCA ROSA MORALES ARDILA y YAN CARLOS ARDILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.524.680 y 11.618.376 respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749, respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 28.160, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 01 de Agosto de 2.013; los ciudadanos BLANCA ROSA MORALES ARDILA y YAN CARLOS ARDILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.524.680 y 11.618.376 respectivamente, debidamente asistidos por La Defensora publica Agraria número 02 del Estado Trujillo, HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, interpone por ante este tribunal con competencia agraria, una demanda por Acción Posesoria Por Restitución a La Posesión e Indemnización de Daños en contra de los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749, respectivamente; escrito de demanda en el cual de forma expresa indican:
“Desde hace aproximadamente veinte (20) años hemos venido ejerciendo la posesión sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Valle de Jesús, Aguas Negras, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Con vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por el ciudadano Ruben Darío Suarez; POR EL SUR: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares y vía principal que conduce del Sector Las Malvinas al Sector Aguas Negras; POR EL ESTE: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano José del Carmen Saavedra; el cual tiene una extensión aproximada de Dos Hectáreas con Cinco Mil Metros Cuadrados (2 has con 5.000 mts2). En dicho lote de terreno, en principio nos dedicamos a realizar actividades de producción agrícola, tales como cultivos de piña; sin embargo en los últimos años optamos por dedicarnos principalmente a realizar actividades pecuarias, acondicionando el inmueble con sus respectivos potreros, debidamente cercados y cultivados con pasto brachiaria .
Es el caso Ciudadano Juez, que el día miércoles, nueve (09) de enero de 2013, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde (06:30pm), los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Malvinas, Aguas Negras, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, ingresaron en parte de la unidad de producción de manera violenta, realizando limpieza del terreno, cortando el pasto que allí se encontraba, eliminando las cercas que dividían los potreros y procedieron a la división del terreno en parcelas, colocando alambres o estantillos de madera para la división; posteriormente el día jueves diez (10) de enero de 2013 comenzaron a colocar estantillos de madera (varas) a los cuales se le fueron agregando laminas de zinc, para la construcción de viviendas irregulares, denominadas ranchos; de igual manera instalaron algunas armazones con diversos materiales tales como carruso, zinc, plástico, entre otros, colocados presumiblemente con la misma intención.
Esta situación hace evidente el despojo parcial realizado por los ciudadanos antes identificados, sobre la posesión que hemos venido ejerciendo sobre el lote de terreno cuyos linderos generales fueron ya señalados; específicamente nos despojaron de una una extensión aproximada de Dos Hectáreas con Tres Mil Metros Cuadrados (2 has con 3.000 mts2), cuyos linderos particulares son: POR EL NORTE: Con vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por el ciudadano Ruben Darío Suarez; POR EL SUR: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares y vía principal que conduce del Sector Las Malvinas al Sector Aguas Negras; POR EL ESTE: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares; POR EL OESTE: Vía de penetración agrícola que divide el terreno de los demandantes de autos, ciudadanos Blanca Rosa Morales y Yan Carlos Ardila Morales (parte no despojada), donde se encuentra la vivienda, una vaquera y un pozo de agua propiedad de estos, y terreno ocupados por el ciudadano José del Carmen Saavedra; dejándonos solo en la posesión de aproximadamente Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 mts2).
Ciudadano Juez, hemos realizado las diligencias posibles, para que dichos ciudadanos procedan a restituirnos en la posesión del lote de terreno que nos fue despojado y nos sean cancelados los daños ocasionados, siendo infructuosas todas las gestiones para solventar el conflicto de manera amigable, a tal punto que aproximadamente dos meses después de realizado el despojo parcial, el ganado que en el inmueble se encontraba tuvo que ser trasladado a otro lugar, en virtud de no contar con el pasto necesario para su alimentación.(Resaltado del Tribunal; Mayúsculas y Subrayado de la Parte actora), la cual riela del folio 01 al 08
En fecha 12 de Agosto de 2.013, el tribunal mediante auto admitió la demanda; ordenando en la el respectivo auto la citación de los demandados de autos librando al respecto las boletas de citación; auto de admisión que corre inserto del folio 18 al 20.
En fecha 15 de Abril de 2.015, encontrándose la causa en la etapa de evacuación de pruebas cuya naturaleza implican ser practicadas antes del debate oral o audiencia oral; se celebró audiencia conciliatoria en la presente causa haciendo acto de presencia la parte actora identificada en autos, quienes estuvieron asistidos por la Defensora Publica Agraria Helen Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.111 , así como la presencia de la parte demandada a excepción de los codemandados ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA, PEDRO ANTONIO DURAN y SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad número 18.924.928, 12.722.285, 25.303.373, 11.617.749 y 23.250.539, asistidos por la Defensora Agraria Nelly León Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.160; en este sentido, durante el desarrollo del acto primeramente solicitó el derecho de palabra la representación legal conforme a la ley de la parte demandada y expuso:
“Queremos hacer del conocimiento del tribunal, que hemos mantenido conversaciones en aras de resolver el conflicto a través de un medio de auto-composición procesal y a tales fines queremos indicar tanto al tribunal como a la parte actora, en primer lugar que los ciudadanos ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURÁN, no se encuentran dentro del inmueble objeto de conflicto; en segundo lugar queremos manifestar, que dentro del inmueble se encuentran otros ciudadanos que no fueron demandados, los cuales deben intervenir a los fines de dar solución al conflicto y a su vez hacemos saber al tribunal que los mismos están dispuestos a realizar un pago para obtener un derecho sobre el inmueble objeto de la pretensión; en tercer lugar proponemos a los demandantes de autos el pago de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000) a los fines de que nos transfieran los derechos posesorios sobre el inmueble objeto del presente juicio”.

En este orden, la parte actora de forma expresa manifestó al tribunal:
“Estamos conformes con la propuesta realizada por la parte demandada y a los fines de materializar la misma, solicitamos al tribunal proceda a fijar fecha y hora para trasladarse al inmueble objeto de la pretensión y realizar Audiencia Conciliatoria a fin de establecer los términos y condiciones que regirán la transacción; de igual manera en razón de que consta en acta de comparecencia de fecha ocho (08) de mayo de 2013, la cual presento en copia simple para que sea agregada al expediente, que los ciudadanos OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURÁN manifestaron expresamente: “De nuestra parte queremos dejar constancia que no vamos a ingresar mas en el terreno”, aunado a que los demandados han manifestado que los ciudadanos ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, no se encuentran en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistimos del procedimiento en relación a dichos ciudadanos, manifestando expresamente que en relación a los demás demandados, el procedimiento continuará su curso legal; sin embargo a los fines de la homologación, solicitamos al tribunal se libren boletas de notificación a los prenombrados ciudadanos, así como a la ciudadana SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALES, quien no se encuentra presente, a fin de que manifiesten la conformidad con el mismo. De igual manera es necesario indicar, que de no lograrse acuerdo en la fecha que fije este tribunal para la audiencia conciliatoria solicitada, se proceda a fijar fecha para que tenga lugar la audiencia probatoria”.

Así las cosas, los demandados de autos presentes manifestaron:
“Ciudadano juez, estamos conformes con el desistimiento planteado por la parte actora en relación a los ciudadanos ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN” (Resaltado del Tribunal)

En fecha 20 de Abril de 2.015, las co-demandados de autos ciudadanos ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO y SOLAIDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, antes identificadas, mediante diligencia que corre insertas del folio 103 al 104, debidamente asistidos por la Defensora Publica Agraria NELLY LEÓN RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.160; manifestaron estar conformes con el Desistimiento del Procedimiento expuesto por la parte actora.
En fecha 27 de Abril de 2.015, los co-demandados de autos ciudadanos MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, antes identificados mediante diligencia que corre insertas del folio 105 al 107, debidamente asistidos por la Defensora Publica Agraria NELLY LEÓN RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.160; manifestaron estar conformes con el Desistimiento del Procedimiento expuesto por la parte actora.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 1 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Valle de Jesús, Aguas Negras, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 253, nos establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, en tal sentido, éste valor se cristaliza en el pueblo, resaltando en este contexto, que la parte in fine del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Así las cosas, este sentenciador observa que la parte actora ciudadanos BLANCA ROSA MORALES ARDILA y YAN CARLOS ARDILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.524.680 y 11.618.376 respectivamente, debidamente asistidos por La Defensora publica Agraria número 02 del Estado Trujillo, HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111 pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo del procedimiento llevado en el tribunal de la causa; contra los co-demandados ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, titulares de la cédula de identidad número 18.924.928, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749; con relación al desistimiento existe en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos. El desistimiento del procedimiento el cual consiste en la extinción del procedimiento a través de la renuncia a los actos del juicio poniéndole a su vez fin al proceso pero sin resolver la Litis, pudiendo la parte actora interponer la demanda transcurrido noventa (90) días, en tal sentido, no tiene efectos de cosa juzgada, y El desistimiento de la Acción el cual acarrea sobre la misma efectos preclusivos, y deja congeladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, requiriéndose en caso de marras la manifestación de la voluntad de la parte demandada como consecuencia de haberse trabado la Litis.
En este contexto, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 en la cual expuso:
“… el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado del Tribunal)
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa al presentarse el desistimiento la parte demandada manifestó su conformidad con el mismo ello conforme al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, resaltando a su vez que, los demandantes poseen capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de Orden Público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; ASÍ SE DECIDE.
El tribunal acuerda no condenar en costas, ello en virtud que ambas partes se encuentran asistidas por la Defensa Pública Agraria. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por los ciudadanos BLANCA ROSA MORALES ARDILA y YAN CARLOS ARDILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.524.680 y 11.618.376 respectivamente, debidamente asistidos por La Defensora publica Agraria número 02 del Estado Trujillo, HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en el presente juicio por Acción Posesoria Por Restitución a la Posesión e Indemnización de daños en contra de los co-demandados ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, titulares de la cédula de identidad número 18.924.928, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Valle de Jesús, Aguas Negras, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Con vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por el ciudadano Rubén Darío Suárez; POR EL SUR: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares y vía principal que conduce del Sector Las Malvinas al Sector Aguas Negras; POR EL ESTE: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano José del Carmen Saavedra; el cual tiene una extensión aproximada de Dos Hectáreas con Cinco Mil Metros Cuadrados (2 has con 5.000 mts2).ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas en virtud que ambas partes están asistidas por la Defensa Pública Agraria. ASI SE DECIDE
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , NOTIFÍQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince días (15) días del mes de Mayo de Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. FERNANDO ADÁN SECRETARIO


En la misma fecha siendo la 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/FJA
EXP Nº A-0278-2.013