República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
SOLICITUD N°. A-0085-2015
SOLICITANTES: Nucete Valbuena Nedelson Enrique y Inciarte Belanyer José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.329.904 y V-11.605.393, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Rosely Carolina Molina Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 179.316
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 18 de Marzo de 2015, se recibió por ante este Tribunal, solicitud de Titulo Supletorio incoada por los ciudadanos Nucete Valbuena Nedelson Enrique y Inciarte Belanyer José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.329.904 y V-11.605.393, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosely Carolina Molina Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 179.316, sobre unas mejoras y bienhechuras, fomentadas sobre dos lotes de terrenos que en su conjunto forma una sola unidad de producción denominada “AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA HVA” ubicada en la Parroquia El Jagüito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuya extensión total es de ciento catorce hectárea con once metros cuadrados (114 has con 11 mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Coromoto Briceño y parcela de Rafael Ramírez, SUR: Parcela que es o fue de Pablo Romero, ESTE: Fundo que es o fue de Rafael Perdomo y OESTE: Vía de penetración agrícola.
Asimismo, en su escrito de solicitud de Titulo Supletorio promovieron las declaraciones de los siguientes testigos ciudadanos: Villalobos Ramírez Francis Jorge, Piña González Allan Rafael, Riveros Segovia Dina Rosa, Ramírez Calderón Jhonny Alexander, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.428.641, V-5.166.426, V-16.651.899 y V-19.451.899, respectivamente, así como consignan a los fines de sustentar la solicitud,
Copia del documento notariado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 12 de Febrero de 2015, quedado inserto bajo el N° 75, Tomo 14 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, copia de planilla de Declaración y Pago de enajenación de inmuebles para personas Naturales y Jurídicas, Copia del documento notariado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 12 de Febrero de 2015, quedado inserto bajo el N° 74, Tomo 14 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, copia de cédula de identidad y levantamiento topográfico, dicho escrito de solicitud junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 24 del presente expediente.
En este sentido en fecha 20 de Marzo de 2015, este Tribunal mediante auto cursante al folio 25, le dio entrada a la presente solicitud y acordó el Traslado y Constitución del Tribunal al lote de terreno objeto de la misma, librando los oficios respectivos.
En fecha 13 de Abril de 2015, se evacuo la Inspección Judicial, tal como se puede constatar de los folios 39 al 51.
En fecha 15 de Mayo de 2015, se evacuaron las testimoniales promovidas por el solicitante tal como se puede constatar de los folios 49 al 56, del presente expediente.
Ahora bien, fecha 18 de Abril de 2015, el ciudadano Alexander Matos, funcionario de la Oficina Regional de tierras del Estado Trujillo, consignó mediante diligencia plano planimétrio y fotografías correspondientes a dicha inspección, tal como se puede constatar de los folios 57 al 78.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La presente solicitud de titulo supletorio efectuado por los ciudadanos Nucete Valbuena Nedelson Enrique y Inciarte Belanyer José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.329.904 y V-11.605.393, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosely Carolina Molina Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 179.316, a los fines que se le declare suficiente titulo supletorio sobre unas mejoras y bienhechuras ubicada en la Parroquia El Jagüito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, en tal sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que lo decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Así las cosas, el tribunal en fecha 13 de Abril de 2015, al practicar inspección judicial en dos lotes de terrenos que en su conjunto forma una sola unidad de producción denominada “AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA HVA” ubicada en la Parroquia El Jagüito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, en la cual dejó constancia de lo siguiente:
“ AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado que se encuentra trasladado y constituido en una unidad de producción denominada “AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA HVA”, ubicada en el sector Los Negros, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: mejoras de Coromoto Briceño, mejoras de Arnoldo Núñez y mejoras de Ovidio Aguilar; SUR: mejoras de Pablo Romero y mejoras de Rafael Perdomo; ESTE: mejoras de Domingo Abreu y OESTE: vía de penetración agrícola, con una extensión de ciento catorce hectáreas con once metros cuadrados (114 has con 11 mts2). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se visualizan las siguientes mejoras y bienhechuras: A) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, soportado con estructura de hierro, puertas de hierro, ventanas de vidrios con sus correspondientes protectores de metal, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, corredor, comedor y un baño, B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, soportado con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño C) una vaquera con pisos de cemento, techo de acerolit, soportado sobre estructura de hierro, debidamente cercada también con estructura de hierro, con sus correspondientes divisiones, asimismo dentro de esta misma área (vaquera ) se visualizan dos bebederos construidos en cemento; D) una estructura construida con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento, donde se constatan implementos agrícolas tales como: un tractor en reparación, una abonadora, un tanque de fumigar entre otros; E) una pequeña estructura construida con media pared de bloque a su alrededor, rejas, techo de asbesto soportado sobre estructura de hierro, que sirve como depósito; F) una estructura que se utiliza como cochinera construida con paredes de bloque, divididos en 17 cubículos, 6 jaulas de hierro para partos, visualizándose dentro de esta estructura 7 cochinos; G) dos comederos- bebederos construido en cemento y techo de zinc soportado sobre estructura de hierro; H) una estructura que sirve como gallinero construida con techo de asbesto, debidamente cercada con malla tipo gallinero donde se visualizan 32 aves de corral, constatándose igualmente en la unidad de producción también otras aves de corral como: pavos, patos, gallinetas entre otros; I) una estructura construido con metal, sin techo y piso de cemento J) un pozo para extracción de agua con un diámetro de doce pulgada con su correspondiente moto-bomba eléctrica, K) una laguna artificial operativa L) cuatro hectáreas de maíz aproximadamente con sistema de riego por goteo y con manguera de polietileno en estado operativo y media hectárea de plátano con el mismo sistema de riego M) 20 hectáreas aproximadamente bajo riego para pasto tipo bracharia por aspersión y por goteo; N) tendido eléctrico con tres líneas con su correspondiente banco de transformador constituido por tres transformadores; O) todo el perímetro del inmueble objeto de la presente inspección se encuentra debidamente cercado con alambre de púa y estantillos de madera e igualmente dentro del inmueble inspeccionado se constatan potreros divididos con alambre de púa y estantillos de madera y también algunos con cercos eléctricos, asimismo se visualizan callejuelas también igualmente cercadas con los mismo materiales. Este tribunal deja constancia que dentro de la unidad de producción inspeccionada se constatan bebederos construidos en cemento en los diferentes potreros que existen en dicho inmueble. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado que en el inmueble objeto de la presente inspección, se observa una actividad agropecuaria, predominando la actividad ganadera representada por 120 semovientes de la especie bovina y 7 animales de la especie equina. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico designado que en la unidad de producción inspeccionada se observan en los potreros antes identificados, pastos de la especie guinea, bracharia, andropogón, estrella, kingras morada y cuba 22. Asimismo se observan herramientas menores tales como: cachicama, pala, pico, bomba de fumigar, barretón, esmeril, machetes, desmalezadora, entre otros. Igualmente se observan árboles frutales entre los cuales se constatan: mango, aguacate, limón, naranja, entre otros. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en relación a lo peticionado en este numeral el mismo ya fue evacuado con anterioridad por lo que no requiere volverlo a mencionar. AL SEXTO PARTICULAR: En relación a este particular El Tribunal no tiene nada que evacuar.”
De igual forma, al ser escuchados las testimoniales de los ciudadanos Nucete Valbuena Nedelson Enrique y Inciarte Belanyer José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.329.904 y V-11.605.393, respectivamente; los cuales previa lectura de las generales de ley manifestaron no tener impedimentos para declarar, y una vez juramentados procedieron a rendir su testimonio, observando este juzgador que las declaraciones de estos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad de los solicitantes, del inmueble y de las mejoras sobre la cual versa la solicitud, por lo tanto merecen fe sus dichos, de igual modo con relación a las documentales, en tal sentido, haciendo este sentenciador una valoración conjunta con la inspección judicial y la prueba testimonial las cuales evidencian que los solicitantes de autos ha fomentado las mejoras y bienhechurías anteriormente indicadas dedicándose estos a la actividad agraria tal como se evidencia de los particulares segundo, tercero y cuarto de la inspección judicial de fecha 13 de Abril de 2015 la cual se aprecia de manera conjunta con los testigos y las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los solicitantes de autos ciudadanos Nucete Valbuena Nedelson Enrique y Inciarte Belanyer José, sobre las mejoras y bienhechurías ; consistentes dichas mejoras en: 1) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, soportado con estructura de hierro, puertas de hierro, ventanas de vidrios con sus correspondientes protectores de metal, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, corredor, comedor y un baño, 2) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, soportado con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño 3) una vaquera con pisos de cemento, techo de acerolit, soportado sobre estructura de hierro, debidamente cercada también con estructura de hierro, con sus correspondientes divisiones, asimismo dentro de esta misma área (vaquera ) se visualizan dos bebederos construidos en cemento; 4) una estructura construida con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento, donde se constatan implementos agrícolas tales como: un tractor en reparación, una abonadora, un tanque de fumigar entre otros; 5) una pequeña estructura construida con media pared de bloque a su alrededor, rejas, techo de asbesto soportado sobre estructura de hierro, que sirve como depósito; 6) una estructura que se utiliza como cochinera construida con paredes de bloque, divididos en 17 cubículos, 6 jaulas de hierro para partos, visualizándose dentro de esta estructura 7 cochinos; 7) dos comederos- bebederos construido en cemento y techo de zinc soportado sobre estructura de hierro; 8) una estructura que sirve como gallinero construida con techo de asbesto, debidamente cercada con malla tipo gallinero donde se visualizan 32 aves de corral, constatándose igualmente en la unidad de producción también otras aves de corral como: pavos, patos, gallinetas entre otros; 9) una estructura construido con metal, sin techo y piso de cemento 10) un pozo para extracción de agua con un diámetro de doce pulgada con su correspondiente moto-bomba eléctrica, 11) una laguna artificial operativa L) cuatro hectáreas de maíz aproximadamente con sistema de riego por goteo y con manguera de polietileno en estado operativo y media hectárea de plátano con el mismo sistema de riego 12) 20 hectáreas aproximadamente bajo riego para pasto tipo bracharia por aspersión y por goteo; 13) tendido eléctrico con tres líneas con su correspondiente banco de transformador constituido por tres transformadores; 14) todo el perímetro del inmueble objeto de la presente inspección se encuentra debidamente cercado con alambre de púa y estantillos de madera e igualmente dentro del inmueble inspeccionado se constatan potreros divididos con alambre de púa y estantillos de madera y también algunos con cercos eléctricos, asimismo se visualizan callejuelas también igualmente cercadas con los mismo materiales. 15) bebederos construidos en cemento en los diferentes potreros que existen en el inmueble, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
No obstante, la protocolización o autenticación del presente titulo supletorio, debe realizarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; resaltándose que el presente justificativo de Perpetua Memoria se otorga en aras de materializar las acciones de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la consecución de la Seguridad Alimentaría del Pueblo Venezolano y por consiguiente en el establecimiento de un modelo productivo soberano; fundamentación que encuentra su origen en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “La Interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente ley, están sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia” ASÍ SE DECIDE.
Los beneficiario del presente justificativo de perpetua memoria no podrán realizar actos de transferencia sobre las mejoras y bienhechurías sobre el cual recae el presente titulo supletorio sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ASÍ SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los ciudadanos Nucete Valbuena Nedelson Enrique y Inciarte Belanyer José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.329.904 y V-11.605.393, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en dos lotes de terrenos que en su conjunto forma una sola unidad de producción denominada “AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA HVA” ubicada en la Parroquia El Jagüito, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cuya extensión total es de ciento catorce hectárea con once metros cuadrados (114 has con 11 mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Coromoto Briceño y parcela de Rafael Ramírez, SUR: Parcela que es o fue de Pablo Romero, ESTE: Fundo que es o fue de Rafael Perdomo y OESTE: Vía de penetración agrícola., las cuales se encuentran suficientemente descritas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: La protocolización o autenticación del presente titulo supletorio, debe realizarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; resaltándose que el presente justificativo de Perpetua Memoria se otorga en aras de materializar las acciones de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la consecución de la Seguridad Alimentaría del Pueblo Venezolano y por consiguiente en el establecimiento de un modelo productivo soberano; fundamentación que encuentra su origen en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “La Interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente ley, están sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.
TERCERO: Los beneficiario del presente justificativo de perpetua memoria no podrá realizar actos de transferencia sobre las mejoras y bienhechurías sobre el cual recae el presente título supletorio sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veinte (20) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las 12:30 m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente se solicitud respectivo. (A-0085-2015).
SECRETARIO
Abog. José Arcadio Hernández Fernández


RRDR/JAHF-yc
SOLICITUD: A-0085-2015