República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0086-2015
PARTE SOLICITANTE: RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.130.552.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 220.655.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 22 de Abril 2015, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 11.130.552, debidamente asistido por el Abog. Luis Enrique Briceño Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 220.655.
En dicho escrito expuso el solicitante que es poseedor desde hace más de cuatro (04) años de un lote de terreno denominado “Santa Elena Lote I”, ubicado en el Sector San Isidro, Parroquia, santa Isabel, Municipio Andrés bello del Estado Trujillo, con una superficie de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (75 has con 670 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración, terrenos ocupados por Leónidas Duran, Aníbal Zambrano y Rómulo Bastidas; SUR: Vía de penetración agrícola, terrenos ocupados por Crisóstomo Cáceres, Francisco Duarte, Romualdo Armaldes, Leónides Durán, Mariela Márquez y Luis Rivas; ESTE: Vía de penetración agrícola, terrenos ocupados por Gustavo Díaz, Gerardo Querales, Luis Perdomo y José Fernández y OESTE: Vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Luis Perdomo, tal como consta en Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del solicitante por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 18 de Noviembre de 2013, bajo el N° 2130014812013RDG240697, el cual fue consignado en copia simple.
Así mismo, expuso el solicitante que en dicho lote de terreno ha desarrollado actividades propias agropecuarias, productivas y sustentables en contribución a la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, fomentando mejoras y bienhechurías con vocación agraria, realizadas a sus propias expensas y peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).
Del mismo modo el solicitante promovió las siguientes testimoniales: Gil Godoy Raúl Antonio, Luis Alberto salas González, Paredes Olivares Egmidio Antonio, Franganito Farías Fernándo José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.149.209, 12.043.717, 5.785.762 y 7.843.139, respectivamente, evacuados todos en fecha 19 de Mayo de 2015, a los fines legales respectivos, tal como consta de los folios 49 al 56, en el mismo sentido promovió inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud de Titulo Supletorio evacuada en fecha 22 de Mayo de 2015, la cual riela de los folios 59 al 61 con sus respectivas tomas fotográficas consignadas en fecha 28 de Mayo de 2015, por el ingeniero Jesús Betancourt funcionario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Trujillo, Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, cursante de los folios 62 al 73 del presente expediente.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro con pisos de cemento, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina empotrada en cerámica, comedor, baño interno, porche cerrado; B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche; C) Un departamento tipo estudio con un área aproximada de cuarenta metros cuadrado (40 mts2) aproximadamente con su respectivo baño interno, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda y dos puertas de metal; D) un área de descanso con cuatro (04) baños, una lavandería y un cuarto de depósito construido con paredes de bloques techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; E) un galpón para guardar equipos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y puertas de metal; F) un galpón para guardar equipos, construido con estructura metálica, puertas de metal, sin paredes de bloque y techo de acerolit; G) un galpón para guardar equipos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y sin puerta en su entrada; H) un galpón para guardar insumos y equipos de labranza menores construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y puerta de metal en su entrada; I) un tanque elevado para extracción de agua a una altura de 25 metros con una capacidad aproximada de 20.000 litros; J) una cerca perimetral de malla ciclón con una distancia aproximada de 120 metros lineales que en encierran las viviendas antes mencionadas; K) 70 hectáreas aproximadamente de pasto artificial dividido en seis potreros, con variedad mulato, mombaza, bracharia y estrella; L) Cinco (05) hectáreas de plátano hartón enano en producción con un sistema de riego por goteo, cable vías, en buen estado fitosanitario; M) una (01) hectárea aproximadamente de limón persa en etapa de producción, con un sistema de riego por goteo, en buen estado fitosanitario; N) Doce (12) hectáreas aproximadamente de plátano y maíz con un sistema de riego por goteo O) siete (07) kilómetros aproximadamente de cercas de alambre de púas y estantillos de madera y cemento P) un corral construido de estructura metálica, dividido en seis corrales, dos mangas, baño Cooper, una romana, dos embarcaderos y cinco tranquillas destinada al consumo de agua limpia para el ganado, Q) Tres (03) banco de transformadores los cuales están constituidos por 03 transformadores cada uno, uno de los banco de transformación se encuentra en reparación y el mismo está en uno de los galpones de la unidad de producción objeto de la presente inspección, R) dos (02) pozos para extracción de agua de 14 pulgadas cada uno de los cuales uno tiene una bomba sumergible de seis pulgadas; S) un (01) pozo para extracción de agua de 02 pulgadas la cual tiene su bomba de extracción centrifuga de 1.1/2 pulgadas, T) Maquinaria: un (01) tractor marca: Valtra BM120 para uso agrícola, 01 tractor bull dozer, marca Caterpilla, modelo D5M, serial 6GN0476 (ambos en buenas condiciones), 01 rolo argentino con cuchillas en buenas condiciones y 01 rastra de tiro de 28 discos de en buenas condiciones.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano RICARDO ENRIQUE PERERA PARILLI, propietario de una unidad de producción denominada “Santa Elena Lote I”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.130.552, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro con pisos de cemento, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina empotrada en cerámica, comedor, baño interno, porche cerrado; B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche; C) Un departamento tipo estudio con un área aproximada de cuarenta metros cuadrado (40 mts2) aproximadamente con su respectivo baño interno, piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda y dos puertas de metal; D) un área de descanso con cuatro (04) baños, una lavandería y un cuarto de depósito construido con paredes de bloques techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; E) un galpón para guardar equipos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y puertas de metal; F) un galpón para guardar equipos, construido con estructura metálica, puertas de metal, sin paredes de bloque y techo de acerolit; G) un galpón para guardar equipos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y sin puerta en su entrada; H) un galpón para guardar insumos y equipos de labranza menores construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y puerta de metal en su entrada; I) un tanque elevado para extracción de agua a una altura de 25 metros con una capacidad aproximada de 20.000 litros; J) una cerca perimetral de malla ciclón con una distancia aproximada de 120 metros lineales que en encierran las viviendas antes mencionadas; K) 70 hectáreas aproximadamente de pasto artificial dividido en seis potreros, con variedad mulato, mombaza, bracharia y estrella; L) Cinco (05) hectáreas de plátano hartón enano en producción con un sistema de riego por goteo, cable vías, en buen estado fitosanitario; M) una (01) hectárea aproximadamente de limón persa en etapa de producción, con un sistema de riego por goteo, en buen estado fitosanitario; N) Doce (12) hectáreas aproximadamente de plátano y maíz con un sistema de riego por goteo O) siete (07) kilómetros aproximadamente de cercas de alambre de púas y estantillos de madera y cemento P) un corral construido de estructura metálica, dividido en seis corrales, dos mangas, baño Cooper, una romana, dos embarcaderos y cinco tranquillas destinada al consumo de agua limpia para el ganado, Q) Tres (03) banco de transformadores los cuales están constituidos por 03 transformadores cada uno, uno de los banco de transformación se encuentra en reparación y el mismo está en uno de los galpones de la unidad de producción objeto de la presente inspección, R) dos (02) pozos para extracción de agua de 14 pulgadas cada uno de los cuales uno tiene una bomba sumergible de seis pulgadas; S) un (01) pozo para extracción de agua de 02 pulgadas la cual tiene su bomba de extracción centrifuga de 1.1/2 pulgadas, T) Maquinaria: un (01) tractor marca: Valtra BM120 para uso agrícola, 01 tractor bull dozer, marca Caterpilla, modelo D5M, serial 6GN0476 (ambos en buenas condiciones), 01 rolo argentino con cuchillas en buenas condiciones y 01 rastra de tiro de 28 discos de en buenas condiciones, cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintiocho (28) de Mayo de dos mil Quince (2015), siendo las 09:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0086-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0086-2015
RRDR/JAHF/RA