República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0087-2015
PARTE SOLICITANTE: MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.795.583.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 220.655.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 22 de Abril 2015, se recibió por ante este Tribunal, escrito de solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 19.795.583, debidamente asistido por el Abog. Luis Enrique Briceño Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 220.655.
En dicho escrito expuso el solicitante que es poseedor desde hace más de seis (06) años de un lote de terreno denominado “YARIBEL”, ubicado en el asentamiento campesino El Horcón, Sector Kilometro 20, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (49 has con 1223 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras de Amilcar Carrillo y Heitali Zambrano; SUR: Mejoras de Nelson Vivero y Manuel Cañizales; ESTE: mejoras de Manuel Cañizales y Ricardo Godoy y OESTE: vía de penetración agrícola, tal como consta en Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del solicitante por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 22 de Agosto de 2011, bajo el N° 2131615852011RAT141814, el cual fue consignado en copia simple, junto con el escrito de solicitud.
Así mismo, expuso el solicitante que en dicho lote de terreno ha desarrollado actividades propias agropecuarias, productivas y sustentables en contribución a la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, fomentando mejoras y bienhechurías con vocación agraria, realizadas a sus propias expensas y peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).
Del mismo modo el solicitante promovió las siguientes testimoniales: Vargas Jaimes Alexander, Pérez Santos Elvis Adavais, Mendoza Villarreal Yorman Alí y Viveros Balanta Nelsón, venezolanos los primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.828.926, 18.260.912, 14.920.832 y 82.149.392, respectivamente, evacuados todos en fecha 26 de Mayo de 2015, a los fines legales respectivos, tal como consta de los folios 66 al 73, en el mismo sentido promovió inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud de Titulo Supletorio evacuada en fecha 18 de Mayo de 2015, la cual riela de los folios 41 al 43 con sus respectivas tomas fotográficas consignadas en fecha 22 de Mayo de 2015, por el ingeniero Jesús Betancourt funcionario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Trujillo, Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, cursante de los folios 48 al 65 del presente expediente.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de caico, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, y un porche; B) Una piscina construida en cemento que tiene ocho metros de largo por cuatro metros de ancha aproximadamente, y una altura de un metro con treinta centímetros, C) una estructura construida con hierro y techo de acerolit, D) un tanque elevado construido en cemento con una capacidad aproximada de siete mil litros, observándose igualmente debajo de dicho tanque; E) un baño, construido con paredes de bloques, F) en el área antes mencionada (piscina), a sus alrededores se constata en todo su perímetro pisos de cemento, G) se deja constancia que dentro de la casa para habitación familiar ya identificada se constató un espacio que sirve como deposito donde se visualizan implementos agrícolas menores tales como: palas, picos, cachicamas, cuatro asperjadoras de espalda, entre otros. H) cercas con paredes de bloques y su correspondiente portón de hierro para el acceso; I) Una casa para habitación familiar de dos plantas, con techo de platabanda la parte baja, y techo de acerolit la parte alta, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, y puertas y ventanas de hierro, con un corredor en su parte trasera debidamente en cementado; J) Una estructura construida con paredes de bloques, piso de cemento techos de acerolit, dividido en tres departamentos por paredes de bloques, donde se observan también implementos agrícolas, tales como: Dos rotocultores para tractor agrícola, dos fumigadoras con una capacidad de 400 litros c/u, mangueras de polietileno de diferentes diámetros, fertilizantes entre otros; K) Una estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de zinc, con una puerta de hierro; L) Un embarcadero construido con estructuras de hierro; M) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, y un baño en su parte externa; N) Cuatro pozos perforados para extracción de agua, dos de ellos con un diámetro de 4” pulgadas, y los otros dos de 14 pulgadas; Ñ) una estructura con techo de zinc soportado sobre vigas de hierro y piso de cemento donde se visualiza dos pequeños tanques construido en cemento cada uno revestidos con cerámica; O) un depósito construido con paredes de bloque techo de platabanda y zinc P) diez (10) hectáreas aproximadamente en producción de guanábana en buenas condiciones fitosanitarias con sistema de riego por goteo, Q) diez (10) hectáreas aproximadamente de banano en buenas condiciones fitosanitarias en producción con sistema de riego por aspersión, R) diez (10) hectáreas aproximadamente en producción de plátano en buenas condiciones fitosanitarias con sistema de riego por goteo; S) diez (10) hectáreas aproximadamente de plátano en malas condiciones fitosanitarias; T) 10 hectáreas aproximadamente de vegetación media baja con manchones de pasto estrella; U) línea eléctrica con dos bancos de transformadores, uno de ellos con tres transformadores, específicamente donde se encuentra uno de los pozos perforados de catorce pulgada antes identificado y el otro con un solo transformador, ubicado específicamente donde están las estructuras y viviendas también aquí identificada; V) un sistema de cable vía utilizada para el transporte de frutas, W) igualmente se visualizó que la unidad de producción está dividida en dos partes a través de un vía de penetración; X) constatándose igualmente en dicha unidad de producción canales de desagües, constituidas todas estas mejoras y bienhechuras sobre en un lote de terreno denominado “YARIBEL”, ubicado asentamiento campesino El Horcón, sector Km 20, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras de Amilcar Carrillo y Heitali Zambrano; SUR: mejoras de Nelson Vivero y Manuel Cañizales; ESTE: mejoras de Manuel Cañizales y Ricardo Godoy OESTE: vía de penetración agrícola , con una extensión aproximada de cuarenta y nueve hectáreas con mil doscientos veintitrés metros cuadrados (49 has con 1223 mts2).
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano MANUEL MIGUEL RAMOS ECHEVERRIA, propietario de una unidad de producción denominada “YARIBEL”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.795.583, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de caico, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, y un porche; B) Una piscina construida en cemento que tiene ocho metros de largo por cuatro metros de ancha aproximadamente, y una altura de un metro con treinta centímetros, C) una estructura construida con hierro y techo de acerolit, D) un tanque elevado construido en cemento con una capacidad aproximada de siete mil litros, observándose igualmente debajo de dicho tanque; E) un baño, construido con paredes de bloques, F) en el área antes mencionada (piscina), a sus alrededores se constata en todo su perímetro pisos de cemento, G) se deja constancia que dentro de la casa para habitación familiar ya identificada se constató un espacio que sirve como deposito donde se visualizan implementos agrícolas menores tales como: palas, picos, cachicamas, cuatro asperjadoras de espalda, entre otros. H) cercas con paredes de bloques y su correspondiente portón de hierro para el acceso; I) Una casa para habitación familiar de dos plantas, con techo de platabanda la parte baja, y techo de acerolit la parte alta, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, y puertas y ventanas de hierro, con un corredor en su parte trasera debidamente en cementado; J) Una estructura construida con paredes de bloques, piso de cemento techos de acerolit, dividido en tres departamentos por paredes de bloques, donde se observan también implementos agrícolas, tales como: dos rotocultores, para tractor agrícola, dos fumigadoras con una capacidad de 400 litros c/u, mangueras de polietileno de diferentes diámetros, fertilizantes entre otros; K) Una estructura construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de zinc, con una puerta de hierro; L) Un embarcadero construido con estructuras de hierro; M) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, y un baño en su parte externa; N) Cuatro pozos perforados para extracción de agua, dos de ellos con un diámetro de 4” pulgadas, y los otros dos de 14 pulgadas; Ñ) una estructura con techo de zinc soportado sobre vigas de hierro y piso de cemento donde se visualiza dos pequeños tanques construido en cemento cada uno revestidos con cerámica; O) un depósito construido con paredes de bloque techo de platabanda y zinc P) diez (10) hectáreas aproximadamente en producción de guanábana en buenas condiciones fitosanitarias con sistema de riego por goteo, Q) diez (10) hectáreas aproximadamente de banano en buenas condiciones fitosanitarias en producción con sistema de riego por aspersión, R) diez (10) hectáreas aproximadamente en producción de plátano en buenas condiciones fitosanitarias con sistema de riego por goteo; S) diez (10) hectáreas aproximadamente de plátano en malas condiciones fitosanitarias; T) 10 hectáreas aproximadamente de vegetación media baja con manchones de pasto estrella; U) línea eléctrica con dos bancos de transformadores, uno de ellos con tres transformadores, específicamente donde se encuentra uno de los pozos perforados de catorce pulgada antes identificado y el otro con un solo transformador, ubicado específicamente donde están las estructuras y viviendas también aquí identificada; V) un sistema de cable vía utilizada para el transporte de frutas, W) igualmente se visualizó que la unidad de producción está dividida en dos partes a través de un vía de penetración; X) constatándose igualmente en dicha unidad de producción canales de desagües, constituidas todas estas mejoras y bienhechuras sobre en un lote de terreno denominado “YARIBEL”, ubicado asentamiento campesino El Horcón, sector Km 20, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras de Amilcar Carrillo y Heitali Zambrano; SUR: mejoras de Nelson Vivero y Manuel Cañizales; ESTE: mejoras de Manuel Cañizales y Ricardo Godoy OESTE: vía de penetración agrícola , con una extensión aproximada de cuarenta y nueve hectáreas con mil doscientos veintitrés metros cuadrados (49 has con 1223 mts2), cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintiocho (28) de Mayo de dos mil Quince (2015), siendo las 02:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0086-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0087-2015
RRDR/JAHF/RA