REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-005532
Causa Fiscal N° MP-388284-2013
SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-005532, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: KEILA KARINA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: WILMER ANTONIO RUIZ GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Agosto del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-388284-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana KEILA KARINA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...); por ante la sede de esta representación fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER ANTONIO RUIZ GIL, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…constantemente la agrede verbalmente con palabras obscenas y humillantes; asimismo manifiesta que constantemente ejecuta actos de persecución e intimidación.”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que ellos se vio desvirtuado, con ocasión a que el ciudadano WILMER ANTONIO RUIZ GIL, no incurrió en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dado a que en el resultado psicológico practicado a la ciudadana KEILA KARINA MARIN, quien configura como víctima, no se encontró indicadores que sean considerados como resultado de la violencia presuntamente ejercida en su contra, por consiguiente no existe ningún factor que os haga ver que la víctima se encuentra afectada emocional p psíquicamente”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia del Resultado de la Valoración Psicológica, realizada por la Lcda. Glencia Vásquez, Psicóloga, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que la víctima no posee daño psicológico o emocional; por consiguiente no existe ningún factor que nos haga ver que la víctima se encuentra afectada como resultado de la Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento presuntamente ejercida en su contra, y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento que se pueda acreditar al cuerpo del delito, en virtud de que no existe ningún factor que nos permita ver que la víctima se encuentra afectada emocionalmente, lo que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó en virtud de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILMER ANTONIO RUIZ GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCI PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA KARINA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...)., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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