REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002278
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 24 de Mayo de 2015, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia; en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-(...), (Se reviso en el sistema Juris 2000 y no presenta otra causa ante algún Tribunal).

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público: de esta Circunscripción Judicial quien y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado AMENZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 3° 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida de la residencia en común, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asistir a la Institución Alcohólicos Anónimos, a los fines que sea orientado sobre la materia y charlas en materia de Violencia Contra la Mujer, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Penal, es todo. Una vez concluida la exposición fiscal, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó sobre los hechos que esta vindicta pública inicia la presente investigación, seguidamente se le preguntó si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “SI DESEO DECLARAR, (…). Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “niego los hechos en relación a la violencia física que expresa la víctima, no hay lugar para ninguno de los dos delitos, en cuanto a la medida de protección, esta defensa está de acuerdo, se solicita que las medidas solicitadas por el ministerio público, sean tanto para la víctima como para mi defendido, de igual forma, esta defensa solicita, que ambas partes sean remitidas ante el Equipo Interdisciplinario. Con respecto a la asistencia de mi defendido a alcohólicos anónimos, sea revisada, por cuanto mi defendido tiene un horario de trabajo que no lo permite. Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de AMENZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1.- Acta Policial N°122-05-15 de fecha 22/05/2015, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) ROBERT SILVA, OFICIAL AGREGADO ENYELBERTH ALVARADO y OFICIAL (CPEL) LUIS ESCOBAR, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2.- Constancia Médica, realizada a la víctima en fecha 22/05/2015, emitida por la Médico Integral Comunitario, Dra. Amois González; adscrita al Ambulatorio Urbano tipo III “Las Paz”, en Barquisimeto.
3.- Acta de Imposición de los Derechos al Imputado de autos, de la misma fecha 22/05/2015.
4.- Oficio Numero 129-15 de fecha 22/05/2015 dirigido a Medicatura Forense del Estado Lara, donde se remite a la victima para reconocimiento médico legal.
5.- Oficio Numero 129-15 dirigido al Instituto Regional de la Mujer, Departamento de Psicología, de fecha 22/05/2015, donde se remite a la victima para la Valoración Psicológica.
6.- Acta de Imposición de Medidas de Protección a la victima de fecha 22/05/2015.
7.- Acta de Imposición de los derechos de la Victima.
08.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana TERESA DEL CARMEN ROJAS MELENDEZ, por ante el Cuerpo de Coordinación Policial Oeste II.

De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 22/05/2015 presuntamente, agredió físicamente a la víctima ocasionándole escoriación en región facial izquierdo, además de laceraciones en dedo anular izquierdo, lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la Mujer (violencia de género); infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 22/05/2015, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:10 horas de la NOCHE del día 22/05/2015, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de la integridad física de la mujer víctima de violencia; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente dictar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 3°, 5° y 6º, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, cada treinta (30) días por un lapso de 4 meses y sin lugar la solicitud fiscal de remitir al imputado de autos a Alcohólicos Anónimos; en virtud, que el mismo ha manifestado que tiene un horario rotativo en su trabajo. Asimismo se remite a la víctima ELEINETH ROJAS al equipo interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara; a los fines de recibir orientación en materia de violencia contra la mujer de conformidad con el artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de: AMENZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ACUERDA la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: RATIFICAR al ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-(...), las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 3°, 5º, y 6º, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición del acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por terceras personas.
CUARTO: Este Tribunal ACUERDA la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7°, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO por un lapso de cuatro (04).
QUINTO: Se ACUERDA la inmediata Libertad del imputado LUIS MIGUEL PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-(...).
SEXTO: Se REMITE a la Victima ELEINETH ROJAS al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra Mujer del Estado Lara, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 1°, para que reciba orientación y atención con relación a la materia. Notifíquese a la Victima de la decisión.
SEPTIMO: Líbrese los Oficios correspondientes.
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 25 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

LA SECRETARIA