REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-T-2005-000046
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 13-05-2005, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de TRANSITO, intentada por el ciudadano: JAVIER JOSE PEÑA ALDAZORO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.540 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.203; contra el ciudadano: NEMESIO RODRIGUEZ, en su condición de propietario del vehículo, placas 453-KAR; clase Camioneta. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 11-10-2005, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
Se remite constante de veintiséis (26) folios útiles.
La secretaria
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